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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1915-11-23_Ordinaria. Acta de sesión 1915/11/23_Ordinaria
Acta de sesión 1915/11/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-11-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1915/11/23_Ordinaria
Data(s) 1915-11-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 40 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales Señores: García Vidal, Otero (D. Prudencio), Lema, Lino Martínez y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 40,41 2. Seguidamente examinó el Reglamento de empleados municipales confeccionado por el Ayuntamiento de O Rosal y sometido a la aprobación del Sr. Gobernador. Considerando que para armonizar los preceptos de este Reglamento con las disposiciones legales, se hace preciso la modificación de los artículos 16 - 31 y 37 de aquel, en cuanto se refieren respectivamente al plazo señalado para recurrir de la suspensión de empleo y sueldo; a la plenitud y unanimidad del Ayuntamiento para acordar la destitución de sus funcionarios y a la provisión y publicación de vacantes, preceptos reglamentarios que pueden y deben ser atemperados a lo establecido en los artículos 105 - 124 y 171 de la Ley municipal y a los de la aplicación de la llamada de Sargentos de 10 de julio de 1885; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente dispensar aprobación al Reglamento presentado con las modificaciones siguientes: 1º. El plazo para interponer el recurso que autoriza el art. 16, será de treinta o diez días desde la fecha de notificación según que la suspensión sea acordada por el Ayuntamiento o impuesta por la Alcaldía mediante la resultancia del expediente acordado por aquel. 2º. La destitución establecida por el art. 31 será acordada por las dos terceras partes de los concejales que constituyen el ayuntamiento cuando se trate del Secretario del mismo, y por mayoría de votos en sesión ordinaria o extraordinaria convocada con tal objeto respecto de los demás empleados municipales. 3º. La publicación de vacantes a que se contrae el art. 37 podrá hacerse sin perjuicio de comunicar al Ministerio de la Guerra las que corresponda provistar con arreglo a la Ley de 10 de junio de 1889. ------ Folla: 41 3. Visto el escrito producido por Dª. Generosa Davila Campo vecina de Lavadores quejándose de aquel ayuntamiento por no resolver instancia promovida al mismo para que le fuese ausentado el precio de alquiler de su casa destinada a escuela de niñas de la parroquia de Cabral o que en su defecto se le desocupase el edificio; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede ordenar al Ayuntamiento que disponga desde luego que dicho edifico sea desocupado y puesto a disposición de su propietaria, y que de no verificarlo se entenderá que se allana y queda obligado al pago del aumento de precio que se reclama durante el tiempo que continúe ocupándolo. ------ Folla: 41 4. Dado cuenta del expediente de protesta electoral formulada por D. Manuel Vieitez Vidal contra la proclamación de concejales verificada por la Junta municipal del censo de Cotobade el día 7 del actual. Considerando que la aludida reclamación fuepresentada el día 16 del actual. Considerando que a tenor de lo establecido en el art. 4º del R.D. de 24 de marzo de 1891 y R.O. de 26 de abril de 1909 el plazo de ocho días se contará desde el siguiente al de la proclamación y teniendo en cuenta que esta tuvo lugar el día 7 del corriente, resulta que terminó el plazo el día 15 del mismo y por lo tanto la reclamación de referencia está presentada fuera de plazo legal. Considerando que el art. 11 del ya citado R.D previene que en ningún caso ni por razón alguna después de la época y plazo de ocho días señalados en los art. 3º y 4º podrán entablarse y admitirse reclamación de la índole de las que motivas este expediente. Considerando que aun en el caso de no admitir el criterio anteriormente sustentando por estimarse que el plazo de ocho días deben contarse desde el día siguiente a la terminación del escrutinio general, resulta también extemporánea la reclamación de referencia por inteponerse antes de que tal plazo hubiese comenzado. Se levantó la sesión. ------
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