ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1916/10/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.130/1.1916-10-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1916/10/11_Ordinaria

  • Data(s) 1916-10-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 35 1. Presidencia del Sr. Pazos Fontenla. Vocales: Señores Echeverría, López Boullosa, Puig, López Suárez y Otero (Don Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 35 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los acuerdos siguientes. Declarar de abono al Director del Manicomio de Conxo la cuenta importante cuatro mil novecientas cuarenta y una pesetas por estancias de ciento diez dementes pobres hijos de esta provincia en dicho establecimiento durante el mes de septiembre último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 35 3. Quedar enterada de Reales ordenes del Ministerio de la Gobernación, confirmando los fallos que dictó esta Comisión al resolver las reclamaciones que se formularon contra las elecciones de Concejales que se verificaron en noviembre último en los pueblos de Ribadumia y Mos. ------ Folla: 35 4. Declarar de abono a Don Juan Trapote Ingeniero Jefe de obras públicas, la cuenta importante cuarenta y nueve pesetas con sesenta céntimos por indemnizaciones que devengó en el reconocimiento y recepción parcial provisional de la carretera provincial de A Cañiza a Pousa, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para estudios y replanteos. ------ Folla: 35,39 5. Declarar de abono las estancias que devenguen en el Hospital, Ricardo Villar que ingresó en dicho establecimiento por decreto del Sr. Gobernador con fecha 17 de septiembre último. Teniendo en cuenta el propósito de esta Corporación reiteradamente expresado en los acuerdos de la Comisión de 23 de septiembre de 1914, 20 de abril de 1915 y el de la Diputación de 1º de mayo de éste último año, de reglamentar en armonía con lo estatuido en el art. 104 de la Ley provincial el procedimiento de nombramiento del personal regulando de una manera uniforme sus derechos, deberes y obligaciones, así como los correctivos que hubieren de imponerse al ser éstas desatendidas; la Comisión acordó someter a la consideración de la Excma. Diputación las siguientes bases y escalafón del personal por riguroso orden de antiguedad que arranca del primer destino administrativo que tuvo cada empleado computados los servicios hasta el 31 de diciembre del año actual después de darse audiencia por espacio de ocho días al personal y ser oídas sus reclamaciones, así como también la plantilla provisional confeccionada con el personal existente y sueldos que actualmente disfrutan. De merecer la aprobación de la Excma. Diputación la reforma quedaría implantada en 1º de enero próximo si obtenía la sanción del Ministerio de la Gobernación a cuyo departamento se dirigiría la oportuna solicitud al propio tiempo que se enviaba el presupuesto para los efectos del art. 120 de la Ley provincial. Bases para las cuales se regirá el Cuerpo de empleados de la Excma. Diputación. 1ª Todos los empleados que prestan servicio directo, permanente y retribuido en las oficinas de la Diputación, se comprenderán en un escalafón en el cual aparecerán con la debida separación los empleados administrativos y los de la sección de obras provinciales. Se exceptúan los siguientes: Secretario, contador, Director de caminos, Arquitecto, Depositario, Jefe de la Sección de cuentas y aquellos que aun cobrando del presupuesto provincial no depende directamente de la Diputación. 2ª Los empleados serán de cuatro categorías. Los de 1ª disfrutarán 3.000 pesetas de sueldo, siendo uno de ellos Oficial Mayor. Los de 2ª 2.500 Los de 3ª 2.000 Los de 4ª 1.750 Los auxiliares disfrutarán 1.500 pesetas de sueldo. 3ª El número de empleados de plantilla, será: Secretaría: Secretario. 1 Oficial de la primera categoría. 2 Oficial de la segunda 3 Oficial de la tercera 4 Auxiliares. Contaduría 1 Oficial de la primera categoría 1 Oficial de segunda 1 Auxiliar Depositaría 1 Oficial de segunda categoría 1 Auxiliar Ayudante de Caja Dirección de caminos Además del personal técnico, 1 delineante oficial de tercera categoría. Oficinas del Arquitecto Un auxiliar Sección de cuentas 1 Oficial de tercera clase 1 Auxiliar Archivo Un auxiliar El ingreso en el cuerpo de empleados será por la última categoría. El ascenso será por riguroso turno de antiguedad absoluta de servicios en la Diputación. 4ª Los empleados podrán ser corregidos con apercibimiento, suspensión de tres a sesenta días y separación. El apercibimiento pueden imponerlo los Jefes de las respectivas dependencias, el Presidente de la Diputación o el Vicepresidente de la Comisión. Estos dos últimos podrán imponer la suspensión por tres días. La suspensión por más de tres días, puede imponerla la Diputación o la Comisión provincial. La separación corresponde a la Diputación. Para la separación será necesaria la formación de expediente, la cual tendrá lugar a petición de cualquier Diputado o del Jefe de la dependencia en que el empleado sirva. Acordarán la sustentación del mismo el Presidente de la Diputación o la Comisión provincial y de su formación será encargado un Diputado. 5ª Sólo podrá concederse a los empleados por la Comisión provincial y previo informe de los correspondientes Jefes de dependencia, un mes de licencia con sueldo entero, en cada año, otro mes con medio sueldo y el resto sin sueldo alguno. Los Jefes de dependencia podrán conceder a sus empleados permisos hasta tres días, no excediendo de dos permisos al año y dando cuenta a la Secretaría que lo pondrá en conocimiento de la Comisión. 6ª La asistencia a la oficina es obligatoria para los empleados, entendiéndose que falta a la oficina no solo el que no asiste, sinó el que entre una hora más tarde de lo acordado, o media hora en caso de reincidencia dentro del mismo mes y también el que sin causa ni permiso se ausente más de una hora de la oficina. Además de la superior vigilancia del Presidente de la Diputación y del Vicepresidente de la Comisión sobre este extremo, la Comisión provincial nombrará cada mes uno de sus vocales que resida en la Capital, para que con el carácter de visitador inspeccione todas las dependencias, enterándose de las faltas de asistencia y demás que puedan ocurrir. 7ª El funcionario de los comprendidos en el escalafón que prestando servicio activo en la Diputación se inutilice para seguir prestándolo o exceda de sesenta y cinco años, tendrá derecho a jubilación, a su instancia, siempre que no desempeñe otro destino en otra dependencia, y previa la formación de expediente que resolverá la Diputación provincial. Será preciso que lleve más de diez años de servicio en la Diputación y la pensión se ajustará a la escala de las jubilaciones fijadas por el Gobierno para los funcionarios del orden civil. No se tendrán en cuenta para la computación de la pensión las cantidades que el empleado disfrute como gratificación o por otro cualquier concepto, sino tan sólo los sueldos que fija la regla 2ª aun cuando el empleado disfrute otros mayores. Del tiempo de servicio se rebajará el de las suspensiones que como corrección sufra el empleado. Serán forzosamente jubilados los que de una manera patente sean inútiles para el servicio. 8ª La Comisión podrá acordar el traslado de los empleados de una a otra dependencia, oídos los Jefes de éstas. Se exceptúan los empleados técnicos. 9ª Además del escalafón general y de los empleados de obras provinciales, se formará otro escalafón de empleados subalternos, siendo su plantilla un Conserje, un portero mayor y cuatro ordenanzas con suelos los dos primeros de 1.500 pesetas y 1.124 los segundos. 10ª Las pensiones a las familias de empleados fallecidos, se regirán por lo acordado en reunión de la comisión de 22 de junio de 1912 que sancionó la Diputación en 2 de octubre siguiente. Adicionales 1ª Los empleados actuales seguirán gozando los sueldos que al confeccionarse el escalafón se les tiene asignados incluyendo en ellos las gratificaciones que disfrutaban. 2ª Se conservan todos los empleados que constan hoy en el escalafón con el sueldo que disfrutan pero se amortizarán las vacantes conforme se vayan produciendo hasta tanto que quede el número de la plantilla. 3ª La Comisión provincial no podrá en ningún caso, ni con pretexto de urgencia, conceder aumento de sueldo ni gratificación a los empleados, ni hacer nombramiento alguno. 4ª Se entiende que la categoría 4ª o sea la del sueldo de 1.750 pesetas desaparecerá conforme vayan ascendiendo los empleados que lo disfrutan quedando tan solo las categorías correspondientes a los sueldos de 3.000 - 2.500 - 2.000 y 1.500 pesetas. 5ª Sólo la Diputación provincial podrá conceder gratificaciones a los empleados. 6ª Los derechos pasivos concedidos en estas bases, son extensivos a los empleados del escalafón ay a los Jefes de dependencia que no tengan esos derechos concedidos por otras disposiciones del Poder central. Personal existente por orden de antiguedad Número Nombres Antiguedad absoluta Servicios en los destinos de la Años Meses Días Diputación 1 Sr. D. Román Pintos 19 julio de 1876 40 5 12 2 Sr. D. Angel Martínez Santradán 3 septiembre de 1876 40 3 28 3 Sr. D. Benigno L. Sanmartin 3 abril de 1884 32 8 28 4 Sr. D. Victor F. Soler 8 junio de 1891 25 6 23 5 Sr. D. Alvaro Berasátegui 3 octubre de 1893 22 11 6 6 Sr. D. Victor Cervera Moreno 1 octubre de 1895 21 3 6 7 Sr. D. Luciano Dios 27 enero de 1896 20 11 4 8 Sr. D. Alejandro Torres 27 enero de 1896 20 11 4 9 Sr. D. Luis Amado 10 junio de 1896 20 6 21 10 Sr. D. Jesús García 2 abril de 1900 16 8 29 11 Sr. D. Leoncio Feijoo 1 febrero de 1901 15 10 29 12 Sr. D. Julio Montero 9 diciembre de 1901 15 - 22 13 Sr. D. César Martínez 1 de abril de 1904 12 8 25 14 Sr. D. Ernesto Sacarrera 13 de agosto de 1908 8 4 18 15 Sr. D. Carlos Viñas 13 de agosto de 1908 8 4 18 16 Sr. D. Emilio de la Torre 22 de septiembre de 1908 8 3 9 17 Sr. D. Bernardo S. Cobian 1 de julio de 1910 6 6 9 18 Sr. D. Agustín Rodríguez 1 de diciembre de 1910 6 1 9 19 Sr. D. Eliseo Mosquera 1 de enero de 1911 5 8 27 20 Sr. D. José García Vidal 24 de enero de 1913 3 11 7 21 Sr. D. Manuel Sotelo 5 de abril de 1913 3 8 26 22 Sr. D. José A. Limeses 8 de agosto de 1913 3 4 23 23 Sr. D. José Boente 9 de agosto de 1913 3 4 22 24 Sr. D. Manuel Cabanillas 9 de enero de 1914 2 11 22 25 Sr. D. José Arribas 1 de abril de 1914 2 9 22 26 Sr. D. Manuel Ruisuárez 30 de abril de 1914 2 8 1 27 Sr. D. Angel Novás 1 de octubre de 1915 1 3 1 El tiempo de servicios acreditado en el escalafón al empleado Don Jesús García a los efectos del ascenso, es independiente del que le fuereconocido por acuerdo de esta Comisión permanente de 16 de septiembre de 1914 para los efectos de derechos pasivos. Escalafón Nombres Sueldos Gratificaciones Sueldos Aumento Residuo actuales actuales fijados a la de sueldo que queda nueva por adapta- como plantilla ción a la gratificación nueva por adapta- plantilla ción a la nueva plantilla Archivero y Oficial Mayor Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas D. Alvaro Berasategui 2.500 500 3.000 500 ---- Oficiales primeros D. Angel M. Santradán 2.500 500 3.000 500 ---- D. Benigno L. Sanmartin 2.000 1.150 3.000 1.000 150 D. Jesús García 2.500 500 3.000 500 ---- Oficiales segundos D. Román Pintos 2.000 450 2.500 500 ---- D. Luis Amado 2.400 100 2.500 100 ---- D. Luciano de Dios 2.400 350 2.500 100 250 D. César Martínez 2.500 --- 2.500 --- --- D. Agustín Rodríguez 2.500 --- 2.500 --- --- Oficiales terceros D. Victor Cervera 1.400 700 2.000 600 100 D. Leoncio Feijoo 2.000 --- 2.000 ---- ---- D. Julio Montero 2.000 --- 2.000 ---- ---- D. Bernardo S. Cobian 2.000 --- 2.000 ---- ---- D. Eliseo Mosquera 2.250 --- 2.000 ---- 250 D. José García Vidal 2.000 --- 2.000 ---- ----- D. José Boente 2.000 --- 2.000 ----- ----- D. Manuel Cabanillas 1.500 500 2.000 ---- ----- Oficiales cuartos D. Victor F. Soler 1.500 ---- 1.750 350 ----- D. Alejandro Torres 1.149 500 1.750 601 ----- D. Ernesto Sacarrera 1.500 320 1.750 250 70 D. Carlos Viñas 1.750 ---- 1.750 ---- ----- Auxiliares D. Emilio de la Torre 1.500 ---- 1.500 ---- ---- D. Manuel Sotelo 1.500 ---- 1.500 ---- ---- D. José Alvarez Limeses 1.250 ---- 1.500 250 ----- D. José Arribas 1.400 ---- 1.500 100 ---- D. Manuel Ruismarez 1.500 ---- 1.500 ---- ---- D. Angel Novas 1.295 ---- 1.500 205 ---- En vista de lo acordado por la Excma. Diputación en 14 de abril de 1914 respecto al ascenso de Don José García Vidal, se acuerda que dicho funcionario ascienda en la primera vacante que ocurra en la categoría inmediata superior de Oficiales segundos. Personal de caminos provinciales Cargos Nombres Fecha de la Servicios Sueldos posesión Años Meses Días pesetas Ayudante 1º D. Bonifacio Vázquez 1º junio 1896 20 7 " 3.000 Ayudante 2º D. Gerardo Vázquez 1º enero 1915 2 " " 2.000 Sobrestante D. Luis Gorostola 11 octubre 1878 38 2 20 2.400 id D. Florentino Santamarina 14 noviembre 1894 22 1 17 2.000 Portería Cargos Nombres Fecha de la Servicios Sueldos posesión Años Meses Días pesetas Conserje D. Emilio Arias 15 mayo 1889 27 7 16 1.639 Portero Mayor D. Manuel Miguez 28 febrero 1908 8 10 " 1.639 Portero D. Manuel Alén 26 febrero 1884 32 10 5 1.124 id D. José del Monte Fariña 1º octubre 1896 20 3 " 1.124 id D. Gerardo Paz 8 julio 1900 16 5 23 1.124 id D. Rafael Suárez 29 abril 1904 12 8 1 1.124 id D. Primo de la Torre 1º enero 1909 8 " " 1.124 Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición