ATOPO
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Acta de sesión 1916/01/20_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.131/1.1916-01-20_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1916/01/20_Extraordinaria

  • Data(s) 1916-01-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 3 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Prudencio). Vocales Señores: Otero (D. Gonzalo), Lema, López Boullosa y Lino Martínez. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 3,4 2. Seguidamente examinó un escrito que el Sr. Gobernador remite a informe promovido por D. Luciano Andrés Corbal Hernández en solicitud de que se requiera de inhibición a la Sala de lo criminal de la Audiencia Territorial de A Coruña para seguir conociendo de sumario incoado contra el recurrente en concepto de Alcalde y otros seis concejales del ayuntamiento de Pontevedra por supuesto delito de malversación. Resultando que el delito atribuido a dicho ex-Alcalde y concejales suspensos, consiste en la supuesta aplicación a distintas obligaciones o conceptos de determinada suma convenida con el Estado para la construcción de una casa destinada a Correos y Telégrafos en esta capital y en el anticipo de la cantidad de 2.500 pesetas no consignada previamente en presupuesto al Contador de fondos municipales en concepto de anualidades de quinquenios vencidos que el Ayuntamiento le adeudaba. Considerando que las cuentas de la gestión municipal del Ayuntamiento de Pontevedra correspondientes a los ejercicios de 1914 y 1915 a cuyo período se refiere el sumario aludido, no se hallan aun tramitadas ni por consiguiente sometidas a la censura del Tribunal mayor de cuentas del Reino, ni dictado el fallo definitivo que a éste compete ni por tanto agotada la vía administrativa en el sentido de que se declare por quien corresponda, la responsabilidad para que los Tribunales ordinarios la hagan después efectiva y claro está que en tanto no recaiga resolución definitiva en dichas cuentas municipales pronunciada por quien puede y debe hacerlo según el art. 165 de la Ley municipal y se declare si las cantidades han sido legal o ilegalmente aplicadas, es indudable que existe por resolver una cuestión previa de carácter administrativo de la cual pueda depender el fallo que en su día ha de dictar, si procediere, la jurisdicción ordinaria, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el informe del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente requerir de inhibición en el sumario de que se trata a la Sala de lo criminal de la Audiencia Territorial de A Coruña a los fines y efectos de lo prevenido en el art. 9º del R.D. de 8 de septiembre de 1887. Se levantó la sesión. ------

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