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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1916-04-29_Extraordinaria. Acta de sesión 1916/04/29_Extraordinaria
Acta de sesión 1916/04/29_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.131/1.1916-04-29_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1916/04/29_Extraordinaria
Data(s) 1916-04-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 13 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales Señores: Otero (D. Prudencio), López Boullosa, Lema, Lino Martínez y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 13,14 2. Seguidamente se dió cuenta de comunicación del Sr. Gobernador civil convocando a sesión extraordinaria a esta Comisión para emitir dictamen en el recurso de alzada interpuesto por Manuel Fernández, Blas Rey, Victorio Filgueira, Manuel Núñez y Ramón San jiao vecinos de la parroquia de Somoza (A Estrada) contra providencia de la Alcaldía de Cuntis que les impuso multa por pastoreo abusivo de ganado en el monte "Fragoso" de este término municipal. Resultando que por el Sobreguarda de Montes Don Domingo Castelo Castro fuedenunciado a la Alcaldía el hecho de que en la tarde del día 19 de febrero último los ganados vacunos de la propiedad de los recurrentes pastoreaban abusivamente en el sitio denominado "Fragoso" del monte Caeiro perteneciente al Ayuntamiento de Cuntis, siendo conducidas las reses por los tres primeros denunciados y familiares de los últimos, imponiéndoles la Alcaldía la multa de una peseta cincuenta céntimos por cada cabeza de ganado que pastoreaba en dicho monte, dando cuenta de tal providencia a los Sres. Gobernador civil e Ingeniero Jefe del Distrito forestal. Considerando que entre dos municipalidades no puede haber dos límites distintos como pretenden demostrar los recurrentes y siéndolo entre los de Cuntis y A Estrada el regato de Golbanda -límite natural de ambos términos- no puede serlo la elevación situada al Oeste del mismo y del monte Fragoso sobre la que se hallan los montículos conocidos por "Canteras de Carbia" y habiendo la Alcaldía de Cuntis ajustado su providencia a lo que previenen los arts 7º y 8º del R.D. de 8 de mayo de 1884 en consonancia con el 77 de la Ley municipal; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede confirmar la citada providencia, desestimando en su virtud el recurso contra la misma formulado. Se levantó la sesión. ------
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