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Acta de sesión 1916/05/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.131/1.1916-05-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1916/05/23_Ordinaria

  • Data(s) 1916-05-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 16 1. Presidencia del Sr. Pazos Fontenla. Vocales Señores: Puig, Echeverría, López Boullosa, Otero (D. Gonzalo) y López Suárez. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 16 2. Seguidamente examinó la nota de precios remitida por la Comisaría de Guerra de Vigo para el señalamiento de las especies que durante el presente mes faciliten los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil; acordando fijarlos en la siguiente forma: Pan, 0,650 kg, 0,22 pesetas; Cebada, 4 kg, 1,30 ptas; Centeno, 4 kg, 0,90 ptas; Herva seca, 12 kg, 1,50 ptas; Carbón, 1 kg, 0,15 ptas; Leña; 1 kg, 0,05 ptas; Petróleo, 1 kg, 0,90 ptas. ------ Folla: 16,17 3. Examinado el expediente instruido por el Ayuntamiento de Vigo para enajenar al Estado la parcela sobrante de la vía pública existente entre la calle de la Victoria y el Edificio de la Aduana Vieja con destino a la construcción de la casa de Correos y Telégrafos de aquella ciudad. Considerando que aportados al expediente el plano justificativo de la extensión superficial del terreno, descripción del mismo, valoración pericial y demás documentos exigidos por el art. 10 en sus apartados 2 - 3 y siguientes de la R.O. de 19 de junio de 1901 a la que se ajustó la tramitación de aquel, sin que se hubiese interpuesto reclamación alguna; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede elevar el expediente a la Superioridad con dictamen favorable a la solicitud de aquella municipalidad. ------ Folla: 17 4. Visto el escrito producido por la Sociedad "Centro Mercantil, Industrial, Agrícola y de Pesca" domiciliado en Bueu quejándose de que el Ayuntamiento de aquella continua percibiendo el arbitrio de rodaje apenas de haber sido declarado ilegal por Real Orden de 7 de marzo del corriente año. Resultando que en efecto el Ayuntamiento viene utilizando como en años anteriores un arbitrio establecido sobre coches de plaza y carros de transporte en el interior de la población como partida de ingresos en el presupuesto votado y autorizado para el año actual. Considerando que el concepto de peaje y rodaje a que alude la R.O. invocada, no puede ni debe tener relación con el arbitrio de coches de plaza y carros de transporte en el interior de las poblaciones autorizado expresamente por la regla 29 del art. 137 de la Ley municipal, precepto que no puede ser derogado ni modificado más que por otro de carácter legislativo según así se ha declarado en Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1901 y por otras varias disposiciones de carácter administrativo, entre ellas la R.O. de 22 de abril de 1915, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente desestimar el recurso de queja interpuesto por el Centro Mercantil de referencia. ------ Folla: 17 5. Visto el escrito documentado del Alcalde de O Rosal solicitando se requiera de inhibición a la Audiencia de lo criminal de esta provincia para que deje de conocer en sumario que se asigne al Guardia municipal jurado de aquel Ayuntamiento José Caballes González. Resultando que por consonancia la denuncia formulada por corta y sustracción de piñeiros en el monte comunal del término municipal de Oia contra varios individuos, se decretó contra el citado Guardia por el Juzgado de instrucción de aquel partido procesamiento a que se halla sometido y cuya sumario fueelevado a la Audiencia provincial. Considerando que según el art. 40 del R.D. de 8 de mayo de 1884 son autoridades competentes parra conocer de las denuncias, imposición y exacción de multas y demás responsabilidades, los Gobernadores civiles y los Alcaldes siempre que el importe de los daños causados en los montes públicos no exceda de 2.500 ptas inciso caso en que podrán conocer los Tribunales de justicia con arreglo a las prescripciones del Código penal, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede dirigir el correspondiente requerimiento inhibitorio a la sala de lo civil de la Audiencia provincial para que se abstenga de conocer en el juicio de que se trata a los efectos de lo preceptuado en los artsº 9 y 10 del repetido Real Decreto de 8 de septiembre de 1887. Se levantó la sesión. ------

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