ATOPO
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Acta de sesión 1916/08/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.131/1.1916-08-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1916/08/08_Ordinaria

  • Data(s) 1916-08-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 24 1. Presidencia del Sr. Pazos Fontenla. Vocales: Señores Puig, López Boullosa, López Suárez, Echeverría y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 24 2. Seguidamente se dió cuenta del expediente de reclamación electoral contra la validez de la proclamación de concejales celebrada el dia 20 de junio último en la Sección única del distrito número uno denominado "Cerdedo" y en la Sección también única del distrito número dos nombrada "Loureiro" correspondiente al término municipal de Cerdedo, acordando la Comisión de conformidad con lo propuesto en el dictamen ponencia que suscribía el vocal Sr. Otero (D. Gonzalo) y por las consideraciones legales que constan en dicho dictamen declarar la nulidad de la proclamación de concejales hecha por la Junta municipal del censo y disponer que se verifique la elección en los dos distritos indicados. ------ Folla: 24,25 3. Visto el escrito del Alcalde de Lavadores consultando si aquella Corporación debe o no anunciar a concurso la provisión del cargo de Recaudador de arbitrios municipales. Resultando que en sesión de 4 de julio último acordó el Ayuntamiento consultar al Sr. Gobernador si la resolución dictada en el recurso interpuesto contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que prorrogaba el contrato de recaudación de arbitrios municipales con D. Amancio Gregorio Espino, se limita a revocar el mencionado acuerdo o si ha de entenderse que la Corporación debe anunciar concurso para la provisión del cargo de Recaudador. Considerando que la revocación del acuerdo recurrido versó sobre la prórroga del contrato de adjudicatario por prohibirlo el art. 46 de la Instrucción aprobada por R.D. de 24 de enero de 1905 pero no sobre la celebración de nuevo contrato, que acordado éste por la Corporación municipal que a tanto equivale acordar siga como contratista el que lo era solo queda, en virtud de que tal contratista no puede seguir siéndolo, sacar el servicio a concurso o subasta en la forma más beneficiosa para los intereses municipales, al que como es natural puede concurrir también el antiguo contratista Sr. Espino; la Comisión acordó informar en tal sentido al Sr. Gobernador. ------ Folla: 25 4. Visto el recurso de queja interpuesto por Don José Tato contra acuerdo del Ayuntamiento de Cotobade relacionado con el derribo de un muro que por acotamiento comunal se obligó a realizar a Francisco Meijón vecino del barrio de Famelga. Resultando que después de providenciado por el Sr. Gobernador el anterior recurso obligando al denunciado a la demolición de un muro levantado con cuyo cierre acotaba terreno de la propiedad del municipio y obligándole también a dejar libre el terreno en la forma que antes mantenía, el Ayuntamiento en sesión de 21 de mayo último previo dictamen de una nueva Comisión designada al efecto modificó el primitivo acuerdo respetó de su propiedad. Considerando que el acuerdo de 21 de mayo ha sido adoptado con notoria incompetencia por cuanto que la providencia gubernativa confirmatoria del anterior, puso fin a todo trámite administrativo y no podía ser modificada ni revisada más que en la vía contenciosa, sin que quepa invocar otro principio de derecho administrativo que el expresamente marcado en el art. 12 del R.D. de 15 de noviembre de 1909; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen ponencia del vocal Sr. López Boullosa acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar la queja interpuesta por el recurrente anulando el acuerdo municipal de 21 de mayo último y dispone que por la Alcaldía de Cotobade se dé inmediato cumplimiento a lo ordenado por dicha autoridad gubernativa en la providencia de que queda hecho mención. ------ Folla: 25,26 5. Visto el expediente instruido a virtud de instancia y proyecto presentado ante el Gobierno civil de esta provincia en el año de 1905 por D. Laureano Salgado en solicitud de autorización para aprovechar 5.000 litros de agua por segundo del rio Oitaven en los términos municipales de Ponte Caldelas y Fornelos para producir energía eléctrica con destino a alumbrado y fuerza motriz de Vigo, O Porriño y Mondariz, cuya petición cedió en venta a la empresa "Electra Popular Gallega". Resultando que durante el período de audiencia o de información pública se han presentado distintas reclamaciones suscritas por vecinos de los Ayuntamientos de Soutomaior y Ponte Caldelas oponiéndose a la concesión solicitada bajo fundamento de que de retirar y desviar el curso de las aguas del río Oitaven que van a fertilizar sus prados, se harían secanos los terrenos y se ocasionarían perjuicios a los molinos y servidumbres. Considerando que haciéndose compatibles los derechos de los reclamantes con los del solicitante del modo y forma que propone el Ingeniero D. Ramiro Pascual aceptado por la Jefatura de obras públicas en su informe de 21 de enero d e1915 y se determinan especialmente en la cláusula 5ª no hay inconveniente en acceder a la concesión, respetando siempre más derechos establecidos por la posesión inmemorial a favor de los reclamantes; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen ponencia del vocal Sr. López Boullosa acordó informar favorablemente a la concesión solicitada, siempre que aquellas obras se realicen con estricta sujeción a las bases y condiciones propuestas por el Sr. Ingeniero encargado de la confrontación del proyecto. Se levantó la sesión. ------

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