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Acta de sesión 1916/09/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.131/1.1916-09-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1916/09/05_Ordinaria

  • Data(s) 1916-09-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 28 1. Presidencia del Sr. Pazos Fontenla. Vocales Señores: Puig, López Boullosa, López Suárez, Echeverría y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 28 2. Seguidamente acordó fijar en ocho el número de sesiones que han de celebrarse en el corriente mes, las cuales además de la correspondiente al día de hoy tendrán lugar en los días 6 - 12 - 13 - 19 - 20 - 26 y 27. ------ Folla: 28 3. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de A Cañiza para 1917 y apareciendo ajustado a los requisitos exigidos por R.D. de 11 de marzo de 1886 y habiendo sido discutido y aprobado por la Junta de partido sin que se hubiese interpuesto reclamación alguna apareciendo también ajustadas las plantillas de personal a las aprobadas por R.D. de 14 de agosto de 1905 y no observándose en sus partidas extralimitación alguna que corregir; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 28 4. Examinados los recursos de alzada interpuestos por José Carrera, Rosa Budiño y Fernando Costa vecinos del ayuntamiento de Moaña contra providencia de la Alcaldía que les impuso multa por infracción de las ordenanzas municipales. Resultando que la citada autoridad local por providencia de 24 de julio último impuso a los recurrentes la multa de 25 - 10 y 5 pesetas respectivamente por conducir aguas para riego por el camino público denominado "Crucero". Considerando que del examen de este expediente aparece demostrado que la contienda suscitada por lo que se refiere a la prelación en el uso o disfrute de las aguas y a por lo que afecta al derecho o forma de utilizarlas tiene carácter esencialmente civil por tratarse de servidumbres públicas y derechos de posesión o dominio que no pueden ser menoscabados cuyo conocimiento incumbiría en todo caso a los Tribunales ordinarios; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones expuestas en el dictamen ponencia del Sr. Pazos Fontenla acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar estos recurso anulando la providencia recurrida o impugnada en los recursos de alzada interpuestos por José Carrera Martínez, Rosa Budiño Franco y Fernando Costa. ------ Folla: 28,29 5. Visto el expediente instruido por virtud de instancia y proyecto presentado por D. Venancio Maceira Posada para aprovechar aguas derivadas del arroyo "Mosteiro" en la parroquia de Bembrive (Lavadores) con destino a un molino harinero emplazado en terreno de su propiedad. Resultando que en el período de información pública abierto por el plazo señalado en el art. 8º de la Instrucción de 14 de junio de 1883 se presentaron dos reclamaciones, una suscrita por D. Jesús Ramón Iglesias y otros vecinos de Bembrive oponiéndose a la concesión bajo fundamento de que de prosperar aquella se verían privados de fertilizar sus campos y de abrevar sus ganados y la otra suscrita por la Sociedad de Abastecimiento de aguas de Vigo reclamando contra la expresada concesión a pretexto de supuestos perjuicios que pudiera irrogársele el día que realice la toma de aguas de Ponte-Cela comprendidas en el proyecto aprobado por la Superioridad. Considerando que en cuanto a los temores invocados por los recurrentes de que pudiera el concesionario utilizar todas las aguas necesarias para su pequeña industria una vez obtenida la autorización que pretende con menoscabo de los derechos por los mismos adquiridos, tal supuesto carece de eficacia y de fundamento serio una vez que según hace constar el mismo peticionario, no solicita más agua que la estrictamente sobrante en todo tiempo del arroyo "Mosteiro" y únicamente a ésto se circunscribe tal concesión, de tal modo que no se cause perjuicio alguno ni a la Sociedad Anónima de abastecimiento de aguas de Vigo ni a los regantes de Bembrive cuyas aguas se propone utilizar el peticionario después de salvados los derechos establecidos; la comisión de conformidad con las demás consideraciones expuestas en el dictamen ponencia del vocal Sr. Puig acordó dictaminar en sentido favorable a la concesión solicitada por D. Venancio Maceira. Se levantó la sesión. ------

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