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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1916-11-21_Ordinaria. Acta de sesión 1916/11/21_Ordinaria
Acta de sesión 1916/11/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.131/1.1916-11-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1916/11/21_Ordinaria
Data(s) 1916-11-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 35 1. Presidencia del Sr. Pazos Fontenla. Vocales Señores: Echeverría, López Boullosa, López Suárez, Puig y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la sesión que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 35 2. Seguidamente examinó el expediente instruido por el Ayuntamiento de Lavadores para construcción de un Mercado con destino al servicio de aquella localidad enclavado en el barrio del Calvario, así como el proyecto facultativo y presupuesto de contrata que asciende a 42.771,57 pesetas. Considerando que así en el proyecto facultativo como en el expediente administrativo se han llenado todos los requisitos legales sin que durante el período de información pública, se hubiese interpuesto reclamación alguna contra la conveniencia de la construcción del expresado mercado; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar de utilidad pública la ejecución de dicha obra para que incluído en presupuesto el crédito correspondiente, pueda celebrarse la subasta con arreglo al pliego de condiciones que se acompaña y con sujeción al R. D. de 13 de marzo de 1893, e Instrucción de 24 de enero de 1905. ------ Folla: 35 3. Examinado el presupuesto carcelario del partido de A Estrada para 1917 y apareciendo ajustado a los requisitos exigidos por R.D. de 11 de marzo de 1886 y su plantilla de personal a las aprobadas por R.D. de 14 de agosto de 1905, y no observándose extralimitación alguna que corregir, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 36 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo Ulloa Villar ex-Depositario del Ayuntamiento de A Estrada contra acuerdo del Ayuntamiento que decretó procedimiento de apremio contra el mismo. Resultando que separado del cargo que desempeñaba y requerido para la formalización de las cuentas de fondos municipales correspondientes al ejercicio de 1915, acordó la Corporación a propuesta de su Comisión de Hacienda conceder al recurrente el plazo de cinco días para hacer efectiva la cantidad de 13.419,83 ptas como diferencia resultante contra la cuenta rendida por el Sr. Ulloa y la liquidación practicada por la expresada Comisión, procediendo por la vía de apremio contra el mismo si en el expresado plazo no ingresaba la citada cantidad. Considerando que las sentencias del Tribunal Contencioso de 30 de octubre de 1962 y 30 de marzo de 1914 sustentan la doctrina de que no pueden exigirse responsabilidades administrativas por alcances observados en cuentas municipales mientras tanto que aquellas no sean censuradas por la autoridad correspondiente y no hallándose aun tramitadas y por consiguiente sometidas a la censura de la Superioridad, ni dictado el fallo definitivo que a ésta compete para la declaración de tal responsabilidad, no puede el Ayuntamiento de A Estrada proceder contra el Sr. Ulloa por un descubierto que de existir será pronunciado y declarado por quien puede y debe hacerlo con arreglo al art. 165 de la Ley municipal; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso, revocando en su virtud el acuerdo que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
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