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Acta de sesión 1917/01/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.133/1.1917-01-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1917/01/02_Ordinaria

  • Data(s) 1917-01-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 1 1. Presidencia del Sr. Pazos Fontenla. Vocales Señores: Echeverría, López Boullosa, López Suárez, Puig y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 1 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Barreiro, Médico Titular del Ayuntamiento de Cuntis contra apercibimiento acordado por la Corporación municipal y providencia de la Alcaldía que le impuso multa. Resultando que habiéndose negado el Sr. Barreiro a firmar la notificación de un acuerdo del Ayuntamiento haciendo constar en acta el disgusto de la Corporación por haberse ausentado del municipio sin autorización, la Alcaldía por providencia de 15 de noviembre último acordó imponerle la multa d e15 ptas de cuyo acuerdo y providencia se alza para ante el Sr. Gobernador alegando la inexactitud de su oposición a firmar el "enterado" del acuerdo municipal y haciendo constar que se halla autorizado para ausentarse de la localidad por ocho días sin autorización ni permiso del Ayuntamiento. Considerando que tanto en la Ley de 21 de julio de 1878 como en la R.O. de 10 de abril de 1909 está perfectamente clara y reglamentariamente definida la obligación de todos los funcionarios del orden divil de no poder ausentarse del pueblo en donde desempeñan sus funciones sin solicitar previamente licencia de la autoridad competente, que no le será concedida más que en casos excepcionales y justificados no pudiendo tener eficacia ni valor legal el acuerdo de 2 de octubre de 1904 que en su apoyo invoca el recurrente por ser opuesto a los preceptos anteriormente citados; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto confirmando en su virtud el acuerdo municipal y la providencia de la Alcaldía de que se recurre. ------ Folla: 1 3. Visto el expediente instruido en el Gobierno Civil de esta provincia a instancia de la Sociedad "Electra Popular" de Vigo a Redondela para expropiación de fincas para la servidumbre forzosa de paso de corriente eléctrica, con motivo de la variación de la línea de los Incios a Redondela en el trayecto que pasa por el lugar y parroquia de San Martín de Ventosela. Considerando que publicada en el Boletín la relación nominal de los propietarios a quienes afecta aquella expropiación, no se interpuso reclamación alguna dentro del plazo legal que se ha señalado, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede con arreglo a los art. 18 de la Ley de 10 de enero de 1879 y 25 del reglamento para su ejecución, procede decretar la necesidad de la ocupación de inmuebles que se intenta. ------ Folla: 1 4. Examinados los presupuestos carcelarios de los partidos judiciales de Tui, Pontevedra y Caldas de Reis para el año de 1917 y apareciendo ajustados a los requisitos exigidos por R.D. de 11 de marzo de 1886, habiendo sido discutidos y aprobados por las respectivas Juntas de partido sin que se hubiese interpuesto reclamación alguna, apareciendo también ajustadas las plantillas del personal a las aprobadas por R.D. de 14 de agosto de 1905 sin que se observe en sus partidas extralimitación que corregir, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 1,2 5. Visto el informe emitido por el Sr. Director Jefe de caminos provinciales a consecuencia de la confrontación practicada con motivo del proyecto presentado en el Gobierno Civil de esta provincia por don Manuel Domínguez Sánchez, presidente de la Sociedad anónima "Tranvías de Mondariz a Vigo" en solicitud de autorización para introducir modificaciones en los proyectos aprobados del tranvía de Mondariz a Vigo de cuyo informe resulta que ninguna objeción tiene que hacer por lo que afecta a la carretera provincial ya que el tránsito de pies y carruajes se hará en la misma forma que actualmente aun durante la ejecución de aquella obra; la Comisión acordó devolver al Sr. Gobernador el proyecto de referencia con inclusión de aquel dictamen a los efectos del apartado 3º del art. 82 del Reglamento de Ferrocarriles y Tranvías de 24 de mayo de 1878. ------ Folla: 2 6. Se fijaron en diez el número de sesiones que han de celebrarse en el presente mes que además de la de hoy tendrán lugar el 3 - 9 - 10 - 16 - 17 - 23 - 24 - 30 y 31. ------

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