ATOPO
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Acta de sesión 1917/07/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.133/1.1917-07-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1917/07/11_Ordinaria

  • Data(s) 1917-07-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 17 1. Presidencia del Sr. Lema. Vocales Señores García Vidal, Sampedro, Ruza, Carrera Ramilo y González Fraga. Abierta la sesión a las once y media de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 17,18 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por José Sotelo Marcos vecino de Cangas, contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que autorizó a José Graña Vidal para edificar una casa en terreno comunal. Resultando que el Ayuntamiento en sesión de 30 de junio, accediendo a lo solicitado por el Sr. Graña Vidal, acordó autorizarle para construir una casa de planta baja un solar de su propiedad adosada a la de planta alta que posee contigua a dicho solar, sito entre las calles de Alamo y Rua-faja, con arreglo a la alineación y condiciones impuestas por su Comisión de Policía urbana. Considerando que del croquis y demás antecedentes aportados al expediente aparece demostrada la inexactitud del hecho denunciado, por cuando si existe tal plazoleta frente la casa del recurrente ni el Ayuntamiento autorizó al Sr. Graña Vidal para edificar en terreno comunal, sino en el solar de su exclusiva propiedad, en este se extralimitó tampoco de la alineación trazada y condiciones impuestas, apareciendo por el contrario que lejos de ocupar el Graña terreno alguno de la calle Rua Faja, tuvo necesidad de ceder una cinta o fa de 6,20 metros de largo por 30 centímetros de ancho a que le obligó el Ayuntamiento por virtud de la expresada alineación, a la que tuvo que ceñir la rasante de la obra en construcción, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 18 3. Visto así bien el recurso de alzada interpuesto por Valentín González, Maximino Díaz y otros vecinos de Cangas contra acuerdo de aquel Ayuntamiento, que autorizó a José Graña Vidal para instalar un molino eléctrico para la molturación de maiz en su casa de la calle de los Álamos. Resultando que habiendo el Sr. Graña Vidal pedido autorización para instalar tal molino, el Ayuntamiento en sesión de 14 de abril último previo dictamen de su comisión de policía urbana, y el emitido por el Sr. Lafuente, Director de obras municipales de Vigo, autorizó al interesado para la instalación y funcionamiento de aquel durante determinadas horas del día. Considerando que la queja formulada, es de las reservadas a la competencia de los Ayuntamientos como asunto de los comprendidos en el articulo 72 de la Ley municipal y en los 10 - 11 y 12 del R.D. de 15 de noviembre de 1909 y apareciendo comprobado que ninguna trepidación se nota en las casas colindantes, siendo el ruido imperceptible que producen los motores destinados a estas pequeñas industrias; la comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso de alzada confirmando en su virtud el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 18 4. Y por último vista la certificación del acuerdo adoptado por la Junta del partido judicial de A Estrada, transfiriendo créditos de varios capítulos de gastos del presupuesto carcelario en ejercicio. Considerando que no es procedente acceder a lo solicitado en el sentido de autorizar el pago de haberes al nuevo oficial de Secretaría, utilizando la transferencia de créditos acordado, por que estas quedaron prohibidas por el articulo 41 de la Ley de administración y contabilidad del Estado de 1º de julio de 1911, de aplicación a la Hacienda municipal, según preceptiva el articulo 132 de su Ley orgánica; la Comisión acordó informar al Señor Gobernador en el sentido que es procedente dejar sin efecto la supresión de la partida de 250 pesetas que figura consignada para gastos imprevistos y autorizar un crédito extraordinario en cuantía igual a la dotación anual de 1500 pesetas asignada al nuevo Oficial, con deducción de la parte correspondiente hasta la fecha de su nombramiento crédito extraordinario que será cubierto con el remanente o sobrante que resulte de la liquidación del presupuesto. Se levantó la sesión. ------

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