ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1918/02/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.134/1.1918-02-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1918/02/02_Ordinaria

  • Data(s) 1918-02-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 4 1. Presidencia del Sr. Lema. Vocales Señores García Vidal, Sampedro, Ruza, Carrero Ramilo y González Fraga. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 5 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le concede el caso 3º del art. 98 de la Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los acuerdos siguientes. Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de 34.476,50 pesetas para satisfacer las obligaciones del mes anterior. ------ Folla: 5 3. Declarar de abono a las superioras de los Asilos de Hermanitas de los pobres de Pontevedra y Vigo las cuentas importante setecientas cuarenta y cuatro pesetas y ciento treinta y nueve pesetas con cincuenta céntimos, respectivamente por estancias de ancianos pobres en dichos establecimientos durante el mes de enero pasado, debiendo pagarse contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 5 4. Declarar de abono las estancias que causan en el Hospital las prostitutas Virginia de la Concepción y Dolores Fernández Rodríguez, ingresadas por decreto del Sr. Gobernador de 23 y 24 de enero último, respectivamente. ------ Folla: 5 5. Publicar edicto de tercera subasta para realizar las obras de construcción del trozo primero del camino provincial de Agolada por Rodeiro en dirección a Osera; debiendo por la Jefatura de caminos provinciales confeccionarse el oportuno pliego de condiciones que se insertará en el Boletín Oficial con plazo de un mes en mérito a que el tipo de subasta es de ciento veintiseis mil trescientas una pesetas. ------ Folla: 5 6. Visto el oficio del Sr. Presidente de la Comisión Mixta de Reclutamiento trasladando el acuerdo que la misma adoptó en reunión de 26 del mes pasado relativo a considerar ilegal el arbitrio provincial que votó la Excma. Diputación y que autorizó el Excmo Sr. Ministro de la Gobernación por R.O. de 4 de diciembre último al prestar aprobación definitiva al presupuesto provincial hoy vigente resolviendo al propio tiempo dicha Comisión Mixta que se suspenda el cobro del arbitrio de referencia mientras la superioridad no resuelva en lo que afecta primero al gravamen provincial en las certificaciones de libertad en quintas y segundo en la solicitud que los particulares dirijan ateniéndose al boceto de la vigente Ley del Timbre pidiendo el mencionado documento, se acordó participarla que esta Comisión después de deliberar ampliamente sobre tal particular se abstiene de hacer racionamientos alguno en defensa de la legalidad del expresado arbitrio para que no pueda dar ocasión la diversidad de criterio a tirantez de relaciones con el expresado organismo que merece a esta Comisión la mayor serie de consideraciones por integrarle ????? jefes del ejército y ???? representantes de esta Diputación que tiene para si por precepto de su Ley vigencia el mismo Presidente nato que la Mixta y por su voluntad el mismo Presidente electivo que la ??? Comisión pero a fin de evitar la responsabilidad en que incurriría esta provincial si por propia superficie la efectividad del presupuesto vigente acuerde con esta misma fecha al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación su superior jerárquico y que también lo es de la referida Comisión Mixta para que en mérito al acuerdo que se le traslada, tenga la ??? de revisar con su reconocida sabiduría la resolución que recoge la citada R.O. de 4 de diciembre y de resolver en vista de más detenido estudio que es improcedente en el aspecto referido el arbitrio provincial se devolverá a los particulares que lo hace satisfecho que lo satisfagan hasta que tal resolución se dicte lo que se perciba hasta tal momento. ------ Folla: 5,6 7. Acordó también esta Comisión provincial, acceder al ILtmo. Sr. Director General del Timbre y Giro mutuo para establecer un criterio indudable y definitivo respecto de la procedencia del acuerdo de la Comisión Mixta decidiendo que las certificaciones de libertad de quintas se emplace por el funcionario a quien las disposiciones vigentes encomendadas este servicio (en las condiciones -se supone- prevenidas en el caso 28 nº 1 de la vigente del Timbre) sin que excede solicitud alguna a pesar de lo estatuido en el apartado 4º del art. 29 de la repetida Ley de 1º de enero de 1906, deduciéndose que lo mismo por lo que afecta a los acuerdo que ocasionan las aludidas certificaciones adoptados no sólo por la comisión Mixta actual sino por las anteriores, en la Secretaria de la Comisión Mixta para lo sucesivo de prosperar tal acuerdo, no quedará escrito alguno que permita en todo tiempo acreditar no sólo que la certificación aludida se otorgó, no no que fue expedida al interesado después de cubrir las formalidades que hoy rigen para acreditar la autenticidad de la firma del solicitante, evitando que estos documentos expedidos sin tales garantías sean utilizados por determinados agentes que conocían con la consignación destina, la cual con celo loable trata de extinguir el Gobierno de la nación dictando precedentes disposiciones. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición