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Acta de sesión 1918/05/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.134/1.1918-05-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1918/05/22_Ordinaria

  • Data(s) 1918-05-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 21 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales Señores López de Neira, sarmiento, García Golmar y Landín. Abierta la sesión a las doce y media del diá se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 21 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los acuerdos siguientes. Aprobar la cuenta rendida por el Presidente de la Junta de patronato de la Casa Hospicio e Inclusa, que asciende a quinientas cincuenta y una pesetas con treinta céntimos, de la cena extraordinaria que se otorgó en la tradicional Nochebuena a los asilados del Hospicio de esta ciudad en diciembre último, debiendo pagarse contra la consignación que existe en presupuesto para estancias de aludidos. ------ Folla: 21 3. Completar el acuerdo adoptado por esta Comisión el 12 de abril último concediendo ciento cuarenta pesetas a la catequesis de Bueu, consignando hoy que el libramiento debe extenderse a nombre de la Presidente de dicha asociación católica Dª Joaquina Ríos Santamaría. ------ Folla: 21,22 4. Vista la instancia que suscribe D. Isidoro Navarro y Lamera, maestro por oposición de prisiones con destino en la cárcel correccional de esta ciudad, pidiendo que en consecuencia con lo establecido en las disposiciones vigentes se le facilite habitación para él y su familia. Resultando que en el edificio que ocupa la cárcel de esta ciudad, según pudo comprobar esta comisión provincial se carece de local que pueda dedicarse a las habitaciones que pueda ocupar dicho profesor. Resultando que dicho Sr. Maestro da enseñanza o sólo a los penados en prisión correccional que son cargo de esta Diputación, sino a los de la preventiva, que lo son de la Junta de partido. Considerando que según establece la R.O. del 13 del corriente inserta en la Gaceta del 14, dichos maestros, cuando no tengan local en el edificio en que dan enseñanza, tienen derecho a que se les abone por las Corporaciones que sufragan las estancias de los penados una asignación para alquiler de casa en la misma cuantía que perciben los demás maestros públicos de la localidad respectiva cuya cifra según el presupuesto municipal es en Pontevedra de trescientas pesetas; la Comisión acordó acceder a lo solicitado por el referido Sr. Navarro, asignándole a partir de 1º del mes próximo pasado para alquiler de casa por lo que afecta a este presupuesto provincial la cantidad de ciento cincuenta pesetas anuales que se librarán contra la consignación del capítulo 7º, art. 2º, debiendo comunicarse esta resolución al interesado y al Sr. Presidente de la Junta de partido por si tal entidad se digna completar la asignación a que tiene derecho dicho maestro. ------ Folla: 22 5. Aceptar moción de la Contaduría autorizando que la remuneración de trescientas de que es acreedor D Secundino Lorenzo y Touza por haber desempeñado en el año anterior el cargo de médico ciivl suplente de la Comisión Mixta se paguen contra el art. 1º del capítulo 2º del vigente presupuesto. ------ Folla: 22 6. Vista la moción de la Contaduría proponiendo que la indemnización fija que ha de percibir el empleado de esta Diputación D. Bernardo Suárez Cobián López por lo que afecta al año corriente a partir de 1º del actual según acuerdo que adoptó esta Excma. Diputación el citado día se pague con cargo a la consignación que para estancias en los Hospitales existe en el presupuesto vigente; la Comisión teniendo en cuenta que tal asignación tiene una aplicación que pudiera considerarse sagrada por referirse a atenciones tan ineludibles como las de beneficencia y que por ser carga a la que no se le puede poner límite y que por desgracia siempre resulta deficiente al terminar el año; se acordó por unanimidad que la indemnización referida tenga en el presupuesto próximo su correspondiente partida fija que debe ser aumentada con la cantidad que se devengue desde 1º del corriente hasta 31 de diciembre venidero la cual será de a bono en el mes de enero de 1919. ------ Folla: 22 7. Vista la instancia que suscribe el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Fornelos, exponiendo la necesidad de construir un puente para el mejor servicio de los barrios de Ventin a Fornelos de Ventin a Berducido, cuya obra tiene un coste total superior a seis mil pesetas. Considerando que el ayuntamiento de referencia no ha disputado ganas de esta corporación provincial subvención alguna no obstante tenerla concedida desde 1892 en cuantía d e1.500 pesetas para la construcción de un cementerio; la Comisión acordó anular la expresada subvención y conceder en concepto de acuerdo para la realización del puente de que se ha hecho mérito el 50% del coste del mismo no pudiendo dicho tanto % exceder de la cantidad de tres mil pesetas, debiendo consignarse esta partida en el proyecto de presupuesto para el año venidero y procediendo sin demora la Jefatura de caminos al estudio del repetido puente. ------ Folla: 22 8. Dar traslado al Sr. Alcalde de Portas de las principales diligencias y cuantía de las dietas que devengó el comisionado por contingente provincial D. Julio Montero a fin de que la citada autoridad local en el plazo improrrogable de ocho días formule las alegaciones que estime oportunas para después dictar resolución definitiva esta Comisión provincial. ------ Folla: 22,23 9. Vista la autorización que concedió la Excma. Diputación en 1º del actual a esta comisión para resolver la instancia de los empleados del cupo administrativo provincial pidiendo como en años anteriores una gratificación por los trabajos extraordinarios de formación y copia del presupuesto provincial hoy vigente la Comisión atendiendo al mandato de la ya citada Excelentísima Corporación, acordó conceder la gratificación de referencia en la misma cuantía y a los mismos empleados que obtuvieron tal remuneración últimamente por acuerdo de 15 de noviembre de 1916 y que actuaron también en los trabajos aludidos del presupuesto vigente o sean D. Luis Amado, D. Eliseo Mosquera, D. Carlos Viñas y D. José Arribas, otorgándoles la gratificación libre de descuento de cien pesetas a cada uno de los dos primeros y de setenta y cinco a cada uno de los dos últimos pagándose contra la consignación del capitulo 8º del presupuesto vigente, más consignándose que para lo sucesivo no podrá concederse por este organismo esta gratificación no sólo por lo estatuido en la reglamentación vigente, sino porque habiendo personal excelente en la Diputación debe repartirse entre el mismo la labor extraordinaria para que se ejecute normalmente en las horas de oficina. Se levantó la sesión. ------

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