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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1918-09-11_Ordinaria. Acta de sesión 1918/09/11_Ordinaria
Acta de sesión 1918/09/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.134/1.1918-09-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1918/09/11_Ordinaria
Data(s) 1918-09-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 37 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales Señores López de Neira, Golmar, Landín, Otero Bárcena y Sarmiento. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 37 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los siguientes acuerdos. Declarar de abono al Director del manicomio de Conxo, la cuenta importante cinco mil ciento una pesetas con cincuenta céntimos, por estancias de dementes en dicho establecimiento durante el mes próximo pasado, debiendo pagarse contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 37 3. Pasar a despacho de la Diputación, la instancia de José Suárez contratista del trozo primero del camino de Areas a la estación de Guillarei pidiendo revisión de precios de su contrato. ------ Folla: 37 4. Declarar de abono a la empresa "Hulla Blanca", la cuenta importante treinta pesetas, por suministro de fluido durante el mes próximo pasado, debiendo pagarse contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 37 5. Aceptar propuesta del Director Jefe de caminos nombrando interinamente para cubrir la vacante que existe a Antonio Criado Rodríguez, Peón caminero de la carretera de Arcade a Ponteareas. ------ Folla: 37 6. Resolver de conformidad con lo informado por el Director Jefe de caminos provinciales la instancia que suscribe D. Emilio González Gil, concediéndole autorización para establecer a lo largo de parte del camino provincial de Lalín a Puente San Justo una línea de conducción de fluído para alumbrado eléctrico de la villa de Lalín, con sujeción a las condiciones que marca dicho técnico, que se acompañaran al oficio de concesión. ------ Folla: 37 7. Declarar de abono las estancias que devenguen en el Hospital, las prostitutas Josefa Fernández, Plácida Gutiérrez, Elisa Balen, Dolores Rodríguez, Sebastiana Blanco, Angela Pérez Salgado, María González y Carmen Castro, ingresadas en dicho establecimiento por decreto del Sr. Gobernador. ------ Folla: 37 8. Resolver de conformidad con lo propuesto por el Sr. Director Jefe de caminos provinciales que el estudio del trozo segundo del camino provincial de Areas a la Estación de Guillarei que se mandó realizar a dicha oficina, por acuerdos de esta comisión de 18 y 24 de mayo de 1917, se modifique en el sentido de que desde la conclusión del primer trozo que termina en Cristiñade se lleve el trazado hasta Alan a empalmar con la carretera del estado de O Porriño a Salvaterra, que se aproveche esta vía hasta Salceda y que desde este punto hasta la estación de Guillarei, que forma el tercer trozo del expresado camino provincial se haga también el estudio simultáneamente con el segundo reseñado, debiendo en su día o sea cuando el estudio de ambos trozos esté realizado, celebrarse la subasta en un sólo acto de licitación para estos dos últimos trozos del expresado camino provincial. ------ Folla: 37 9. Estimar la solicitud que suscriben los empleados de esta Diputación, pidiendo que en sus respectivos haberes en analogía con lo concedido a los del Estado por la Ley de veintidos de julio ultimo se otorguen los aumentos de sueldo que establece la expresada Ley, debiendo en su consecuencia repercutir éste acuerdo en el proyecto de presupuesto para 1919 que ha de votarse por la Excma. Diputación en el próximo mes, acatando lo que dispone la Ley orgánica provincial. ------ Folla: 37 10. Dado cuenta del dictamen ponencia que suscribía el Vicepresidente Señor Nine acerca de la contestación que dió el Sr. Alcalde de esta ciudad a los reparos que se formularon a la cuenta de socorros facilitados a los penados de prisión correccional y presos a disposición de la Audiencia, durante el 3º trimestre de 1917. ------ Folla: 38 11. Considerando que la referida autoridad local aclara la partida de 5.787 pesetas 63 céntimos por reintegro de haberes del personal de la prisión que se decían era del año de 1916 en el sentido de que se contraen al resto de Febrero y a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio , Agosto y a cuenta del de Septiembre del referido año de 1916; la Comisión acordó dar por solventado este reparo, de conformidad con lo propuesto en el dictamen del Sr. Diputado ponente. ------ Folla: 38 12. Respecto a los haberes del maestro de la cárcel que sólo se cargan a la Diputación, la Comisión considerando que conforme al criterio sentado en la R.O. del Ministerio de Instrucción Pública de 13 de mayo último (inserta en la Gaceta del 14), y al acuerdo que congruente con dicha disposición adoptó éste organismo provincial el 22 del citado mes tales haberes no pueden ser costeados únicamente por la Diputación, sino que en la parte proporcional deben también ser sufragados por la Junta de partido; puesto que el expresado técnico da enseñanza, no sólo a los penados de prisión correccional y a los que están a disposición de la Audiencia, sino también a los de prisión preventiva, sin embargo; por lo que afecta a la presente cuenta, la Comisión acordó aceptar la cantidad tal como se consigna, pero resolviendo que para lo sucesivo esta partida debe aparecer satisfecha en la forma indicada por ambas Juntas. ------ Folla: 38 13. En mérito de lo expuesto, la Comisión acordó declarar de abono al Sr. Alcalde Presidente de la Junta de partido de Pontevedra, la cantidad de trece mil ciento cincuenta pesetas con cincuenta céntimos a que ascienden las cuentas del referido trimestre por socorros a los penados de que se ha hecho mención -ahora bien, aceptando propuesta del referido Sr. Ponente, la Comisión acordó que la partida que existe en el presupuesto vigente de la Diputación de 39.572 pesetas, sólo puede ser aplicada para las atenciones que se devenguen en el año corriente; y que las sumas que puedan adeudarse por obligaciones de la cárcel derivadas de ejercicios cerrados en los aspectos ya dichos deben llevarse al presupuesto que se confeccionará para el año de 1919, a fin de que normalmente con el presupuesto actual solo se paguen las atenciones de este ejercicio. ------ Folla: 38 14. También acordó, acatando lo dispuesto en el R.D. de 5 de mayo de 1913 que a partir de esta fecha, y según lo estatuido en el articulo 356 se encargue la Diputación de administrar por sí misma, como el expresado texto determina el presupuesto que tiene por aplicación el sufragar los gastos que originen la manutención de los presos pobres a partir desde el momento en que estos sean puestos a disposición de la Audiencia provincial, una vez terminado el sumario; y los que causen de igual modo los sentenciados a prisión correccional. ------ Folla: 38 15. Tales cuentas de administración deben ser rendidas según establecen los artículos 101, 497, 498 y 499, por el Administrador de la Cárcel, el cual antes de presentarlas ante esta Comisión provincial debe pasarlas a informe de la Junta de Disciplina, según determina el articulo 127 oyendo dicho empleado las instrucciones que por conducto del jefe de la Prisión recita de la Diputación provincial, para armonizar las prescripciones del Reglamento con la contabilidad provincial, ajustándose la de la Cárcel a lo dispuesto en los artículos 510 al 516 del expresado Real Decreto. Se levantó la sesión. ------
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