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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1918-11-06_Ordinaria. Acta de sesión 1918/11/06_Ordinaria
Acta de sesión 1918/11/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.134/1.1918-11-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1918/11/06_Ordinaria
Data(s) 1918-11-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 46 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales Señores López de Neira, Golmar, Sarmiento, Otero Bárcena y Landín. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 46 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los siguientes acuerdos. Aprobar la distribución de fondos por capítulos con cuantía de 40.064,23 pesetas para satisfacer las obligaciones del mes actual. ------ Folla: 46 3. Declarar de abono a las Superioras de los Asilos de Hermanitas de los pobres de Vigo y Pontevedra las cuentas siguientes: A la primera la cantidad de ciento treinta y cinco pesetas y a la segunda setecientas treinta y cuatro pesetas veinticinco céntimos por estancias de ancianos en ambos establecimientos durante el mes de octubre último, debiendo pagarse dichas sumas contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 46 4. Otorgar a Dª. Rosa Larregui y Gastón viuda del que fueceloso empleado de esta Corporación, D. José Arribas Vigo, la pensión de viudedad de setecientas cincuenta pesetas anuales a que tiene derecho en armonía con lo dispuesto en la regla 10ª del Reglamento para el servicio interior de estas oficinas y por la consideración de que el causante percibía el sueldo anual de mil quinientas pesetas, debiendo pagarse a partir del día 1º del actual, contra la consignación que en el presupuesto vigente existe para haberes del finado empleado. Así mismo acordó acceder a la solicitud que suscribe la viuda del citado empleado D. José Arribas otorgándole como donativo para auxiliar los gastos del entierro de aquel, una cantidad equivalente a lo que representa el 50% de su haber desde el día 1º del actual al 31 de diciembre próximo que se librará contra el remanente que queda en la partida de haberes de dicho empleado, después de pagar a la solicitante la pensión de viudez citada desde el repetido día 1º del corriente. ------ Folla: 46,47 5. Vista la comunicación del Sr. Alcalde de A Estrada fecha 28 de octubre último interesando que la Comisión provincial acuerde que D. José Otero Carbia, ingrese en la Caja municipal de aquel pueblo 26.000 pesetas que percibió de fondos provinciales para pago de terrenos y obras ejecutadas por cuenta del Ayuntamiento en el camino municipal de A Estrada a Cereijo. Resultando que en 6 de junio de 1915 el entonces Alcalde Presidente D. Jesús Durán Martínez autorizó en forma al Sr. Otero Carbia Síndico de aquella Corporación para que a nombre y en representación de la misma, percibiese en la Depositaría de la Excma. Diputación las cantidades que se abonasen al Ayuntamiento de aquella villa; por cuenta de la subvención otorgada por la misma para la construcción del expresado camino. Resultando que de las certificaciones expedidas por la Contaduría y Depositaría aparece que el citado Sr. Otero por cuenta del 50% con que la Diputación subvencionó el camino de referencia recibió en 30 de junio de 1915 y 31 de enero de 1916 -en virtud de aquella autorización- la suma de 26.000 pesetas para aplicar 12.639,97 a explanación, obras de fábrica y afirmado: 1.895,89 pesetas por el 15% de dirección y administración; 8.214,20 por expropiación de terrenos a varios propietarios y 3.508,38 también por expropiación de terrenos a los herederos de Don Benito y Don Francisco Fraga en cuya última partida va incluida el 3% de afección. Resultando que a pesar del tiempo transcurrido no entregó D. José Otero al Sr. Alcalde de A Estrada lo que por encargo de este recibió incurriendo en manifiesto abandono y hasta en responsabilidad. Considerando que las cantidades que la provincia satisfacer por razón de subvenciones concedidas deben justificarse en forma precisa y clara sin dejar la menor duda en cuanto a su aplicación, circunstancia esta que no aparece demostrada en el presente caso por que la retención indebida de cualquier partida implica cuanto menos negligencia considerable que imposibilita la formalización de las cuentas a cuya rendición se halla obligada la municipalidad: la Comisión acordó oficiar al Sr. Alcalde de A Estrada para que haga saber a D. José Otero Carbia la obligación en que está de ingresar dentro del 2º día en la caja de aquel Ayuntamiento las 26.000 pesetas aludidas con deducción del 1,20% importe del recargo transitorio, abonando con lo que resulte líquidlo las partidas que se expresan en el 2º resultando, dando oportunamente cuenta a esta Comisión de haber realizado los pagos o las razones que tenga para no hacerlo toda vez que los propietarios de terrenos expropiados y encargados de ejecutar aquellas obras tienen indiscutible derecho a percibir aquello que fueobjeto de liquidación por el Director Jefe de caminos provinciales, evitando así toda reclamación y molestia sucesiva. ------ Folla: 47 6. Pasar a informe del Sr. Director Jefe de caminos provinciales la instancia que suscribe el Sr. Alcalde de A Cañiza a nombre de la Corporación, interesando se acuerde la recepción provisional del segundo trozo de la carretera provincial de aquella villa a la estación de Pousa que pone en comunicación el lugar de Costoya con la parroquia de Couto. ------ Folla: 47 7. Quedar enterada de carta que el Sr. Subsecretario de Gobernación envía al Presidente de Ministros Sr. Maura, relacionado con el telegrama que le ha dirigido el Sr. Vicepresidente de esta Comisión, participando que se han circulado órdenes para que se envíen con urgencia a los pueblos de esta provincia castigados por la epidemia reinante, toda clase de auxilios con objeto de combatirla debidamente. Se levantó la sesión. ------
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