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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1918-04-11_Ordinaria. Acta de sesión 1918/04/11_Ordinaria
Acta de sesión 1918/04/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.135/1.1918-04-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1918/04/11_Ordinaria
Data(s) 1918-04-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 10 Presidencia del Sr. Lema. Vocales Sres. García Vidal, Sampedro, Ruza, Carrera Ramilo y González Fraga. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 10 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Cándido Fernández Lago vecino de Cabral Ayuntamiento de Lavadores contra providencia de la Alcaldía obligándole a demoler un vallado y restituir al municipio una parcela de terreno comunal de 62 metros cuadrados. Resultando: que en sesión celebrada por el Ayuntamiento en 9 de octubre de 1916 y a propuesta del Sr. Presidente se acordó obligar a varios propietarios de fincas colindantes con la "Feria de Cabral" y entre ellos al recurrente Sr. Fernández Lago a restituir al municipio parcelas de terreno de que se habían incautado pertenecientes a la mencionada feria y por providencia del Alcalde de 20 de noviembre último se impuso a dicho recurrente la multa de 10 pts. por no haber dado cumplimiento al anterior acuerdo y obligándole a la demolición de un vallado con que cercó tal terreno. Considerando: que no hallándose comprobado que el Sr. Lago haya acotado terreno alguno del común único fundamento en que desarma el acuerdo municipal y no habiendo existido nunca la valla que se menciona no puede el Ayuntamiento ejercer acto alguno de despojo en la propiedad privada de aquel sin incurrir en lamentable expediente aparece demostrado que la contienda suscitada tiene carácter esencialmente civil por tratarse de derechos de posesión y dominio que no pueden ser menoscabados y cuyo conocimiento incumbe en todo caso a los tribunales ordinarios; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso anulando en su consecuencia el acuerdo y providencia que lo motivaron. ------ Folla: 10,11 3. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Rodeiro correspondientes al año de 1912 y Resultando:que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886: que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación y que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se ha seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar definitivamente dichas cuentas. Se levantó la sesión. ------
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