ATOPO
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Acta de sesión 1918/04/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.135/1.1918-04-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1918/04/26_Ordinaria

  • Data(s) 1918-04-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 17 1. Presidencia del Sr. D. Eladio Lema. Vocales Señores García Vidal, Ruza García, Sampedro Folgar, Carrera Ramilo y González Fraga. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 17 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le concede el caso 3º del articulo 98 de la Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los siguientes acuerdos. Declarar de abono a los hijos de Fernando Olmedo, de esta capital, la cuenta importante treinta y una pesetas con sesenta céntimos por dril blanco y confección de dos blusas para los vocales Médicos de la comisión Mixta de Reclutamiento que practican a diario reconocimiento de mozos; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto en el capitulo 1º, articulo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 17 3. Declarar de abono a los citados señores Hijos de Fernando Olmedo, la cuenta importante ocho pesetas setenta céntimos, por enseres de cocina para las habitaciones del Sr. Gobernador, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para conservación del Palacio provincial. ------ Folla: 17 4. Declarar de abono a D. Alfredo Millán, la cuenta importante novecientas cincuenta y siete pesetas, por impresos facilitados a la Comisión Mixta de Reclutamiento, desde 3 de mayo último al día de la fecha, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 17 5. Declarar de abono al Director Jefe de caminos provinciales, la cuenta importante ochocientas setenta pesetas ochenta y nueve céntimos, por conservación de los mismos, durante el mes de Marzo último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 17,18 6. Acceder a instancia que suscribe el Sr. Alcalde de Cambados resolviendo que la subvención de quinientas pesetas que esta Comisión por acuerdo adoptado en reunión de 26 de abril de 1916 se concedió para ensanchar el camino de Cacabelo se aplique a la expropiación de la casa de Agueda Laya, sita en la calle del Pombal, de Fefiñanes, a fin de facilitar el tránsito al punto de baños más concurrido durante la temporada veraniega, debiendo declararse de abono cuando se hayan llenado los requisitos que regulan el pago de subvenciones de esta Diputación. ------ Folla: 18 7. Vista la instancia que suscribe el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de O Porriño, pidiendo se le conceda una subvención para realizar la construcción de un lavadero en las debidas condiciones higiénicas a fin de evitar que puedan desarrollarse epidemias que hoy invaden la vecina República Portuguesa; la Comisión acordó conceder para tal fin la subvención de ochocientas pesetas, que han de librarse contra el capitulo 11 del presupuesto vigente, cuando se hayan llenado los requisitos que regulan el pago de subvenciones de esta Diputación. ------ Folla: 18 8. Vista así mismo otra instancia del Alcalde Presidente del Ayuntamiento referido, pidiendo algún auxilio para restaurar el puente de Arrotea, en Budiño, del término municipal de referencia, O Porriño; la Comisión acordó concederle la subvención de doscientas pesetas, que se librarán como en el caso anterior, contra el capitulo 11 y serán de abono cuando se hayan llenado los requisitos que regulan el pago de subvenciones de esa Diputación. ------ Folla: 18 9. Poner en conocimiento de las restantes Diputaciones de Galicia, que está en venta la casa en que sirvió y murió la insigne poetisa Regional, Rosalía de Castro, por si se estima conveniente y patriótico adquirir tal predio que radia en "Gena" (Padrón) siendo pertinente que inicie las gestiones conducentes a tal fin la Diputación de A Coruña. ------ Folla: 18 10. Encomendar a la casa de los Sres. Hijos de Fernando Olmedo, la adquisición de una bandera para la fachada principal de este Palacio, por encontrarse muy deteriorada la que actualmente se posee, declarándose de abono a dicha casa, la cantidad de noventa y dos pesetas, por tal adquisición, con más los portes de tren desde Barcelona, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación de imprevistos del presupuesto vigente. ------ Folla: 18 11. Declarar de abono a los señores "Antúnez Hermanos", de esta capital, la cuenta importante noventa y cinco pesetas, por una tirada de la cartilla con prevenciones para combatir el tifus Exantemático, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones imprevistas. ------ Folla: 18 12. Encomendar al sastre de esta capital, Pastor Paz, la confección de seis uniformes para los porteros de esta Diputación a razón de veinticinco pesetas, la confección de cada uniforme siendo además de su cuenta el facilitar los forros. ------ Folla: 18 13. Declarar de abono al conserje, Emilio Areal, la cantidad de veinticinco pesetas para costear de su bolsillo su uniforme particular, debiendo pagarse ambas partidas contra la consignación que existe en presupuesto en el capitulo 12, articulo único. ------ Folla: 18 14. Declarar de abono a la casa comercial, "Crespo y Pedrosa" de esta capital, la cuenta importante trescientas dos pesetas con cuarenta céntimos por 21,60 metros de paño azul tiza, para los uniformes ya citados, al precio de catorce pesetas metro, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que se cita en el capitulo 12 articulo único de dicho presupuesto vigente. ------ Folla: 18 15. Declarar de abono a la casa de sombrerería de Don Antonio Álvarez, de esta ciudad, la cantidad de cuarenta y seis pesetas cincuenta céntimos por galón dorado para las bocamangas de los seis uniformes ya citados. ------ Folla: 18 16. Quedar enterada del proyecto de señales de temporal que con atenta comunicación remite el Sr. comandante de Marina de Vigo, mereciendo el aludido proyecto que está redactado por la Dirección General de Navegación y Pesca Marítima, el mas lisonjero dictamen por las discretas prevenciones que atesora, no siendo posible a esta Diputación asignar subvención alguna para costear tal proyecto como interesa dicho Señor Comandante por la circunstancia de que no tiene partida disponible en el presupuesto vigente, y por que es función del Estado la implantación de los servicios a que se refiere el proyecto en cuestión. ------ Folla: 18 17. Acceder a la solicitud del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Moaña, consignando que la cantidad de mil doscientas cincuenta pesetas que habían sido transferidas en sesión d e4 de abril del año anterior, para un camino en la península de San Bartolomé de Meira, se apliquen ahora a los caminos del Con y Porto. ------ Folla: 18,19 18. Así mismo se acordó que la consignación que existe en el presupuesto vigente de la Diputación en la misma cantidad de mil doscientas cincuenta pesetas con destino a auxiliar las obras de construcción de un muelle en Domaio, se aplique ahora a las obras ya citadas de construcción de los caminos del Con y Porto, en dicho Moaña. ------ Folla: 19 19. También acordó acceder a la instancia del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Marín, consignando que las dos mil pesetas que figuran en el presupuesto de 1917 con destino a un camino que desde la carretera del Estado conduzca a la feria del Campo, se aplique ahora a la construcción de los caminos siguientes: uno de acceso a la fuente de Mogor; otro al camino de Macenlle, en Ardan; y por último a reconstrucción de la fuente de Falcon. ------ Folla: 12 Presidencia del Sr. Lema. Vocales Sres. González Fraga, Carrera Ramilo, García Vidal, Sampedro y Ruza. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 12 2. Seguidamente examinada la nota de precios que remite la Comisaría de Guerra de Vigo para señalamiento de los que corresponden a las especies que se suministren por los pueblos de esta provincia durante el presente mes a las fuerzas del ejercito y Guardia Civil; la Comisión acuerda fijarlas en la siguiente forma: Pan 0,630 kg. 0,35 ptas.; Cebada 4 Kg. 1,72 ptas.; Centeno 4 Kg. 1,36 ptas.; Maíz 4 Kg. 1,32 ptas.; Paja 6 Kg 0,85 ptas.; Hierba seca 12 kg. 1,50 ptas.; Carbón 1 Kg. 0,20 ptas.; Leña 1 Kg. 0,05 ptas. y Petróleo 1 litro 1,30 ptas. ------ Folla: 12 3. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Rodeiro, correspondientes al año de 1913 Resultando que se hallan debidamente reintegradas; que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la corporación habiéndose seguido en su tramitación lo prevenido en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal siendo informadas favorablemente por el regidor síndico y junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 12,13 4. Visto el expediente y recurso de alzada interpuesto por D. José Abalo Otero contra acuerdo del Ayuntamiento de Valga que le ordenó el derribo de un muro en el campo de la feria. Resultando: que en noviembre último se presentó el Ayuntamiento de Valga para una instancia suscrita por D. ¿¿¿Senén??? ¿¿¿??? Santos y otros vecinos del lugar del puente de Valga, denunciando que D. José Abalo Otero construye un pozo a veinte o treinta metros del manantial que surte la fuente pública con riesgo de que esta quedase sin agua y abriera un gran hoyo en el campo de la feria sacando tierra para rellenar un poco de terreno perteneciente al común de vecinos que cerro con muro de bastante altura. Resultando: que pasada la denuncia a informe de la comisión de policía urbana y rural, manifestó que el hoyo había sido ya rellenado debiendo quedar por ello sin efecto la denuncia en cuanto a este extremo; que sin perjuicio de las demás correcciones administrativas que pudieran corresponder procedía al inmediato derribo del muro que se construyó cerrando terreno perteneciente a la feria y que respecto al pozo, aun estimándolo perjudicial para la fuente pública, proponía que antes de resolverse se sometiese el asunto al examen de técnicos. Resultando: que el Ayuntamiento en sesión de 15 de diciembre último, acordó de conformidad con el informe anterior, 1º que hallándose rellenado hoyo abierto en el campo de la feria, dejar sin efecto la denuncia en cuanto a este criterio. 2º que se haga saber al José Abalo Otero proceda en el plazo reglamentario a derribar el muro con que cerró una parte del terreno perteneciente al común de vecinos en el campo de la feria. 3º Autorizar al Sr. Alcalde para que designe por si un técnico que emitan su oposición respecto a si el pozo de referencia puede perjudicar la fuente pública de que queda hecho escrito; cuyo acuerdo fue notificado al D. José Abalo en 11 de enero de 1918. Resultando: que en 13 de febrero recurrió el Sr. Abalo al Ayuntamiento solicitando que en mérito a los motivos que alegaba y documentos que acompañaba al muro, la Corporación municipal volviere sobre el anterior acuerdo o en otro caso se tuviese por interpuesto el recurso de alzada para ante el Sr. Gobernador civil de la provincia. Resultando: que en 1º de abril se devolvió el expediente al Ayuntamiento por el Gobierno Civil para que el interesado interpusiese el recurso en forma legal y fuese tramitado se hallaba dentro de plazo. Resultando: que en 19 de abril se interpone el recurso dirigido al Sr. Gobernador civil con la súplica de que se deje sin efecto el acuerdo recurrido. Resultando: que la alcaldía informó que procede confirmar el acuerdo municipal. Vistas las disposiciones legales aplicables. Considerando: que en el recurso de alzada interpuesto en 19 de abril se solicita quede sin efecto el acuerdo municipal que ordenó al recurrente la demolición de un muro de cierre acotando terreno comunal , que fue adoptado en sesión de 15 de diciembre último y notificado al interesado en 11 de enero siguiente teniendo por tanto la condición de firme por haber transcurrido con exceso el plazo de treinta días fijado por el artículo 141 de la ley de 2 de octubre de 1810 para interponer los recursos de alzada contra los acuerdos municipales sin que a esta prescripción pueda ser obstáculo la solicitud presentada al Ayuntamiento en 13 de febrero, ni el acuerdo municipal del día 23 que se limitó a ratificar el anterior; la Comisión acuerdo con el dictamen del negociado resolvió informar al Sr. Gobernador que procede desestimar el recurso de alzada por extemporáneo y declarar firme el acuerdo municipal de 15 de diciembre. Se levantó la sesión. ------

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