ATOPO
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Acta de sesión 1918/08/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.135/1.1918-08-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1918/08/20_Ordinaria

  • Data(s) 1918-08-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 23,24 Vocales Sres. López de Neira, García Golmar, Landín, Otero Bárcena y Sarmiento bajo la presidencia del Sr. Nine. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 24 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. José Pino Sanjuan, industrial vecino del Ayuntamiento de Nigrán contra acuerdo de Corporación municipal que le obliga a dejar expedito un sendero interceptado al servicio público. Resultando: que por D. José Puga Gallego y otros vecinos fue denunciado a la Alcaldía el hecho de que el recurrente cerró recientemente en sus dos extremos con dos cancillas de madera el camino que de la carretera de Pontevedra a Camposancos conduce al barrio del "Monte" acordando el Ayuntamiento en sesión de 30 de junio último ante el informe emitido por la comisión de su seno nombrada al efecto y la resultancia de la información testifical abierta a tal fin, conduce al Sr. Pino Sanjuan el plazo de ocho días para retirar las cancillas de madera con que cerró el aludido caminos de cuyo acuerdo recurre el internado alegando incompetencia de la administración para entender en el asunto. Considerando: que la vereda de que se trata está reconocida desde tiempo inmemorial como de camino público utilizado por los vecinos que transitaban por el sin entorpecimiento alguno con carro y sin el para sus usos y servicios, circunstancia esta que obligó al Ayuntamiento a prohibir el cierre de referencia que significa un despojo a los bienes del común sin que pueda estimarse admisible la excepción de incompetencia alegada por el interesado que no aporta el expediente prueba documental alguna que sintetice el carácter privado del camino pudiendo si se cree lesionado en el supuesto derecho a la propiedad que alega hacer uso de la facultad que le concede el artículo 172 de la ley municipal; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recursos confirmando el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 24 3. Examinada la nota de precios que envía la Comisaría de Guerra de Vigo para el señalamiento de las especies que se suministren por los pueblos de esta provincia durante el presente mes a las fuerzas del ejército y Guardia Civil; la COmisión acordó fijarlos en la siguiente forma: Pan 0,630 kg. 0,35 ptas.= Cebada 4 Kg. 1,72 ptas.= Centeno 4 Kg. 1,36 ptas.= Maíz 1,32 Kg. 1,32 ptas.= Paja 0,85 Kg. 0,85 ptas.= Hierba seca 12 Kg. 1,50 ptas.= Carbón 1 Kg. 0,20 ptas.= Leña 1 Kg. 1,05 ptas. y Petróleo 1 litro 1,30 ptas. ------ Folla: 24 4. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Rodeiro correspondientes al año de 1916 y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas; que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 15 de julio de 1886: que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación habiéndose seguido en su tramitación lo prevenido en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal siendo informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por la municipalidad; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el surtidor de que procede le preste su aprobación definitiva. Se levantó la sesión. ------

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