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Acta de sesión 1918/09/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.135/1.1918-09-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1918/09/03_Ordinaria

  • Data(s) 1918-09-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 26 Presidencia del Sr. Nine. Vocales Sres. López de Neira, García Golmar, Landín, otero Bárcena y Sarmiento. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 26 2. Seguidamente acordó fijar en ocho el número de sesiones que han de celebrarse en el corriente mes las cuales además de la correspondiente a la de hoy tendrán lugar en los días 4 - 10 - 11 - 17 - 18 - 24 y 25. ------ Folla: 26 3. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Rodeiro correspondientes al año de 1917 Resultando que se hallan debidamente reintegradas: que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886: que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación habiéndose seguido en su tramitación lo prevenido en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal siendo informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por la municipalidad; la comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 26 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Germán Fernández Lemos contra acuerdo del Ayuntamiento de Caldas de Reis rescindiendo el compromiso estipulado con el recurrente para la recaudación de arbitrios municipales, y con el fin de proponer mas acertadamente la resolución que proceda, se acordó pedir por conducto del Sr. Gobernador certificación del pliego de condiciones que sirvió de base para el arrendamiento del cobro de dichos servicios: Certificación del acta de subasta; fecha en que el recurrente constituyó la fianza para garantir su contrato; certificación del acuerdo municipal prorrogando este en el año actual; testimonio de la fecha en que en el corriente año le fue entregado a dicho arrendatario para su cobro, el repartimiento de utilidades; Boletín oficial anunciando el nombramiento hecho por la Alcaldía para proceder contra los morosos en el pago de tal repartimiento y certificación de las cantidades que ingresó el citado Fernando Lemos en el año actual , por cuenta del repartimiento del mismo. ------ Folla: 26,27 5. Vista la instancia documentada que el Ayuntamiento de Pontevedra eleva al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación en solicitud de autorización para ceder al ramo de guerra el terreno necesario para el emplazamiento de un cuartel de artillería. Resultando: que invitado el Ayuntamiento por la autoridad militar a dar las posibles facilidades para el acuartelamiento en esta capital del décimo cuarto regimiento montado de artillería, fueron aceptados por el citado ramo de guerra los terrenos que para un emplazamiento le fueron ofrecidos al efecto por la Corporación municipal en el lugar de Campolongo de la parroquia de Salcedo, dotado con agua potable para su abastecimiento cuyo importe total de 180.000 pesetas se satisfará a medio de un empréstito a base de obligaciones de quinientas y de mil pesetas al interés del tres por ciento anual, amortizables en diez años y con la garantía de los ingresos ordinarios de los presupuestos municipales, subvención obtenida de la Diputación provincial y de otras que se puedan alcanzar de distintos organismos. Considerando: que aparte de las ventajas que ha de respetar los intereses del municipio el establecimiento de un regimiento de artillería, la cesión del terreno para edificación del cuartel en el que ha de ser alojado, completamente la labor meritoria del estado de llevar a cabo tal edificación y teniendo en cuenta que para la cesión de los terrenos de que se trata, sin condición de precio, se acredita, así como para emisión del empréstito, haberse llenado los requisitos legales; se acuerda evacuar el trámite establecido en el apartado 3º del artículo 85 de la ley municipal, dictaminando favorablemente la solicitud de referencia. Vistos los antecedentes relativos al reconocimiento de un crédito consignado en el presupuesto formado por el Ayuntamiento de Pontevedra para el año actual a favor de D. Leonardo Lois Barros, capellán del Gran Hospital de esta ciudad en concepto de haberes devengados y no percibidos por el mismo. Resultando: que la Corporación municipal por virtud de varias reclamaciones del interesado y en vista de amplia información practicada por la Alcaldía acreditando que el sueldo o haber que percibió y que en la actualidad debía percibir el capellán del hospital era el de 1.50 pesetas anuales sufragadas en parte con fondos de la caja de beneficencia, consignados en presupuesto y el resto procedente de limosna del Sr. Cardenal Arzobispo de la diócesis que se destinaba a dicho fin, acordó en sesión de 7 de agosto de 1917 consignar en presupuesto como crédito reconocido la cantidad reclamada de 4.448,65 pesetas, habida consideración a lo manifestado por el prelado de no poder conceder la limosna de referencia a causa de la disminución de ingresos por la venta de bulas, habiendo el Sr. Gobernador declarado en suspenso la aprobación de tal crédito mientras no se aportase la justificación del mismo. Considerando: que el reconocimiento del crédito reclamado por el Sr. Lois Barros aparece verificado mediante la única posible comprobación de su procedencia, asegurándose además la contingencia de la no repetición, con la acumulación y señalamiento de sueldo único para lo sucesivo, y teniendo en cuenta además las consideraciones consignadas en el dictamen acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que, a juicio de este organismo, procede conceptuar justificado el crédito reconocido de que se trata y dejar expedito sus libramiento y pago. Se levantó la sesión. ------

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