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Acta de sesión 1918/09/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.135/1.1918-09-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1918/09/24_Ordinaria

  • Data(s) 1918-09-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 29 Presidencia del Sr. Nine. Vocales Sres. Sarmiento, García Golmar, Landín y Otero Bárcena. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 29 2. Seguidamente examinó la nota de precios que envía la Comisaría de Guerra de Vigo para el señalamiento de las especies que se suministren por los pueblos de esta provincia durante el corriente mes a las fuerzas del ejército y Guardia Civil, acordándose fijarlos en la siguiente forma: Pan 0,630 Kg. 0,35 ptas.= Cebada 4 Kg. 1,72 ptas.= Centeno 4 Kg. 1,36 ptas.= Maíz 4 Kg. 1,32 ptas.= Paja 6 Kg. 0,85 ptas.= Hierba seca 12 Kg. 1,50 ptas.= Carbón 1 Kg. 0,20 ptas.= Leña 1 Kg. 0,05 ptas. y Petróleo 1 litro 1,30 ptas. ------ Folla: 29,30 3. Dada cuenta de las reclamaciones formuladas por varios vecinos de los Ayuntamientos de Cangas y Oia contra la salida del acuerdo de la junta municipal del censo adoptado en sesión de 18 de agosto último proclamando candidatos definitivamente elegidos concejales en el primero de los citados pueblos y contra la elección que tuvo lugar el 25 del repetido mes en la segunda de las citadas localidades. Resultando: que en Cangas D. Manuel Regueira, D. Eugenio Cordeiro, D. Segundo Acuña, D. Modesto Martínez y D. Perfecto Seijo y que en Oia D. Manuel Blanco Martínez y D. José Manuel Giráldez, requirieron en 11 del repetido mes de agosto a los respectivos presidentes de las juntas municipales para que celebrasen antes votación el jueves inmediato al domingo señalado para la proclamación de candidatos. Resultando: que los aludidos presidentes por formularse el requerimiento en plazo legal, lo aceptaron pero expusieron que estaban imposibilitados para cumplir con lo dispuesto en el artículo 25 ordenando inmediatamente a los individuos de las mesas electorales que se contribuyesen el jueves de referencia por la poderosa razón de que aun no se habían remitido las juntas municipales para nombras los adjuntos. Considerando: que por haberse publicado la convocatoria el viernes 9 de agosto con período electoral solo de 17 días y sin atenerse al texto del artículo 56 de la ley electoral que marca que no puede hacerse convocatoria con período menor de veinte días no quedó espacio para que se abriesen los colegios el jueves anterior al domingo que se verifica la proclamación de candidatos porque dicho jueves a las ocho de la mañana fue cuando se congregaron las juntas municipales para designar los adjuntos y no estando facultado los presidentes de los citados organismos para ordenar la apertura de los colegios en día distinto del jueves marcado por el artículo veinticinco forzosamente quedó sin desenvolvimiento dicho texto legal acarreando esta comisión la nulidad de la convocatoria; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que existan en el dictamen del negociado acordó estimar las reclamaciones formuladas y declarar la nulidad de la elección de concejales y proclamación respectivamente celebradas en Cangas y Moraña, debiendo publicarse en el plazo de quinto día este acuerdo con los fundamentos legales en el Boletín oficial, pudiendo dentro del diez días a contar de la fecha de la publicación formularse alzadas contra tal acuerdo ente el Ministerio de la Gobernación. En contra del acuerdo relacionado con Oia hizo constar su voto el vocal Sr. Landín. Se levantó la sesión. ------

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