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Acta de sesión 1919/03/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.136/1.1919-03-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1919/03/12_Ordinaria

  • Data(s) 1919-03-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 9 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales: Señores García Golmar, Landín, Otero Bárcena, Sarmiento y Contreras. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le concede el caso 3º del art. 98 de la Ley provincial, y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: Prestar aprobación al proyecto que por virtud de acuerdo de esta Comisión de 19 de febrero último, presenta el Sr. Director Jefe de Caminos provinciales para la ejecución de la rampa que desde la carretera de Ponteareas a la estación de As Neves, frente al ramal de As Neves, conduce a Tortoreos, y sacar a subasta aquellas obras por el tipo de 12.999,55 pesetas, a que asciende el presupuesto de las mismas, debiendo consignarse que el contratista a quien en su día se adjudique tal servicio, no tendrá derecho a reclamar por certificaciones de obras realizadas, mayor cantidad que la que representa la tercera parte de la expresada suma, durante tres años consecutivos, a partir del de 1919, encomendándose a la Jefatura de Caminos la confección del oportuno pliego de subasta con plazo de treinta días, y con la prevención anteriormente expresada. ------ Folla: 9 2. Declarar de abono al maestro de obras, D. Manuel Juncal, de esta ciudad, la cuenta importante nueve pesetas con diez céntimos por obras de reparación de dos sillones de esta Diputación, debiendo pagarse contra la consignación que existe en presupuesto para conservación del Palacio Provincial. ------ Folla: 9 3. Decretar el ingreso en el hospicio de la niña Peregrina Godoy Sotelo, de 9 años de edad, hija de Juan y Carmen, del ayuntamiento de Cangas, indigente y abandonada por carecer de familiares en condiciones de poder atender a su alimentación y cuidado, cuyas estancias habrán de abonarse desde 1º del actual, fecha con que tuvo lugar la entrada en dicho establecimiento. ------ Folla: 9 4. Declarar de abono al Sr. Alcalde Presidente del ayuntamiento de Valga, la cantidad de quinientas pesetas, importe de la subvención que le fue concedida por acuerdo de esta Comisión de 12 de abril de 1915, para expropiación de casas para dar acceso a la plaza de abastos de aquella villa, una vez que según informa el Sr. Arquitecto provincial, el importe de aquellas se elevaba a bastante más de mil pesetas. ------ Folla: 10 5. Declarar de abono al Sr. Director jefe de caminos provinciales, la cuenta importante doscientas ochenta pesetas con veintidós céntimos por conservación de los mismos durante el mes de febrero último, debiendo pagarse contra la consignación que existe en presupuesto para esta atención. ------ Folla: 10 6. Acceder a la solicitud que suscribe el Comité que en Mondariz se encargó de realizar la obra iniciada por la Cámara de comercio de Vigo, para levantar en aquella localidad una estatua que perpetúe la memoria de D. Enrique Peinador, fundador del Balneario, que tantos beneficios reporta a esta provincia, y cuya inauguración oficial tendrá lugar en el próximo mes de julio; la Comisión a propuesta del vocal Sr. García Golmar, acordó contribuir con quinientas pesetas a la suscripción abierta por el indicado Comité, debiendo librarse dicha suma contra la consignación de imprevistos y a favor del expresado vocal, D. Manuel García Golmar. ------ Folla: 10 7. Interesar el concurso de los representantes en Cortes por esta provincia y de las Diputaciones de Galicia, para recabar del Ministerio de Instrucción pública, la cesión al insigne violinista, hijo de esta provincia, y gloria de la región gallega, Manolo Quiroga, para que lo usufructe en vida, del Stradivarius de Sarasate, que se halla depositado en el Conservatorio de Madrid, y que a petición de la "Filarmónica" le fue facilitado por el expresado Ministerio, para utilizar en los conciertos que tantos triunfos le valieron en la Corte, y de los que con tanto entusiasmo se hace eco la prensa de Madrid, cuyo violín deberá ser devuelto al Conservatorio Nacional, una vez que el insigne artista haya cesado para el arte y para la vida. ------ Folla: 10,12 8. La Comisión examinó las cuentas de gastos carcelarios que se someten a su aprobación correspondientes al 4º trimestre de 1917 importantes 5.716,96 pesetas, por lo que se refiere a los gastos originados en la cárcel por los de "prisión correccional" y 5.012,14 pesetas, por lo que atañe a los de "cárcel de Audiencia", totalizando ambas partidas la suma de 10.729,10 pesetas. La falta absoluta de justificantes imposibilitan el exacto examen de estas cuentas, que las constituyen unas simples relaciones en las que aparezcan partidas que se cargan a la Diputación, sin facilitar los necesarios elementos de prueba para la participación de aquellas. Relacionado de víveres: Por estancias de reclusos correspondientes a "prisión correccional" se hacen figurar en el expresado trimestre 1.187,55 pesetas, y 1.481,35 por lo que afecta a los de "cárcel de Audiencia", y si bien tales partidas pudieran declararse de abono por el hecho de haber sido informadas favorablemente por la Junta de Disciplina, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del R.D. de 5 de mayo de 1913 -único aspecto a que se contrae aquel dictamen- es lo cierto que esta Diputación no tiene el menor elemento de juicio del empleo que de sus fondos se hace en el expresado correccional, a cuyo fin designó al funcionario D. Aurelio Cornes, para que de manera directa interviniese en todo lo que a dichos fondos atañe, pasando nota diaria, o cuando proceda, de la adquisición de utensilios y su importe así como de las alteraciones de los ingresos y salida de los presos, cuyas estancias abona la Diputación. Raciones del Hospital: Por importe de las raciones que se dice facilitadas por el Hospital a penados y enfermos de "prisión correccional" se carga a la Diputación 1.372,95 pesetas y 846,90 respectivamente por los semestres 1º y 2º del año de 1917; y a presos de la "cárcel de Audiencia" 380,50 y 488,30, también por ambos semestes. Estas partidas, que como todas las demás carecen de comprobante, deben ser justificadas a medio de cuentas o relaciones formadas por el Administrador del Hospital, y visadas por Director o Subjefe de la cárcel. Personal, material y utensilios: Por este concepto se hacen figurar en el trimestre con cargo a la Diputación 2.309,56 pesetas, por lo que afecta a "prisión correccional", y 2.661,99 a la cuenta de "cárcel de Audiencia", y la Comisión estima que debe pedirse a la Junta de partido la correspondiente documentación que comprenda la inversión de las siguientes partidas: - 1ª: Que se manifieste quien autorizó por parte de la Diputación el pago de los aguinaldos de Noche Buena otorgados a los oficiales de Secretaría de la Junta de Partido, y a varios empleados y agentes de la cárcel en diciembre de 1916 y octubre de 1917. - 2º: Necesita aclaración de la partida proporcional de 435,81 pesetas, que se carguen por cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre para pagar haberes de los empleados de Secretaría de la Junta de partido, y al personal exterior adscrito a la cárcel por que como aquellas empleadas tienen su consignación expresa en el presupuesto carcelario, se hace necesario saber los nombres de los mismos, y consignación mensual presupuesto para cada uno de aquellos. - 3º: Fundamento legal de cargos a la Diputación la partida proporcional al 1 y 1/2 por ciento de premio de cobranza otorgado al Depositario por los ingresos recaudados de la Junta de partido durante el año de 1917, y también de 1915, que ya debió figurar en la cuenta de esta año, pero nunca contra la Diputación. - 4º: Fundamento legal de cargos por lo que afecta al Secretario de la Junta de partido, por material de oficina del año 1917, cuya cuantía de 500 pesetas debe ser por cuenta exclusiva del presupuesto de atenciones carcelarias, como así la tiene consignada. - 5º: También se carga a la Diputación la parte proporcional de 300 pesetas, invertidas en la adquisición de mantas y género para sábanas, cuya partida es la que figura a este efecto consignada en el presupuesto carcelario de este año. De tratarse de mantas adquiridas con independencia de la suma referida, se hace necesario saber en virtud de que autorización fueron compradas, y que representación ha tenido este organismo en el concurso para la adquisición de tales mantas. - 6º: Así mismo se carga a esta Diputación la parte proporcional de importe de obras de reparación realizadas en el cuerpo de guardia de la cárcel, y otras obras de cerrajería, así como de la adquisición de maderas, pontones, etc. para varios departamentos del edificio, cuyas tres cuentas arrojan 544 pesetas, sin advertir que en el presupuesto carcelario de aquel año figura la cantidad de 1.000 pesetas para "toda clase de obras que serán necesarias ejecutar tanto en el interior como en el exterior de la cárcel", y que de haber acordado esta Comisión contribuir a su realización, serán seguramente inspeccionada por el Sr. Arquitecto provincial. - 7º: Por ahora, y para poder formar juicio de la parte proporcional de gastos que corresponda pagar a cada una de las dos entidades (Diputación y Junta de partida) precisa que se acompañe una certificación expedida por el Jefe de la Prisión, haciendo constar el número de estancias causadas en cada uno de los trimestres, objeto de esta cuenta por los presos y detenidos a que se refiere el artículo 353 del R.D. de 5 de mayo de 1913. - 1er trimestre de 1918: - Prisión Correccional: Ascienden las relaciones de socorros a presos de prisión correccional, 1.051,35 pesetas, y 875,85 por personal material y utensilios. - Cárcel de Audiencia: Las relaciones de socorros facilitados a presos a disposición de la Audiencia en este trimestre se elevan a 1.583,10 pesetas y a 1.177,77, los gastos de personal, material y utensilios. 2º trimestre de 1918: - Prisión Correccional: Se elevan los gastos de este trimestre a 1.143,75 pesetas, por socorros facilitados a los presos y a 519,84 los correspondientes a personal, material y utensilios. - Cárcel de Audiencia: Por el primer concepto se cargan 1.410,50 pesetas y 559,17 por el segundo. En cuanto al "racionado de víveres" que se doctan en estos dos últimos trimestres, nada tiene que añadir la Comisión a lo expuesto en la 1ª parte de este acuerdo, y por lo que respeta a los gastos de personal, material y utensilios, hace extensivo a ellos los repasos señalados con los números 2 - 4 y 7. Es evidente que la necesidad que hay de encauzar la administración de los gastos carcelarios, de manera que se realice de forma clara y concisa, y para ello precisar: - Primero: Que no se lleve a cabo la adquisición de utensilios, ni la ejecución de obras que ocasionen gastos extraordinarios sin la anuencia e intervención de la Diputación provincial, y - Segundo: Que el 2º Jefe de la prisión como administrador de la misma, y encargado de la contabilidad, forme y rinda por separado las cuentas de cada trimestre poniéndose al efecto de acuerdo con la Comisión provincial y ateniéndose para ello a lo establecido en los artículos 353, 356, 497, 498 y 501 del repetido R.D. de 5 de mayo de 1913. Los anteriores reparos formulados a las partidas más salientes de esta cuenta, no implican la menor desconfianza acerca de la gestión de la Junta de partido, y tienden únicamente a que estas cuentas revista la seriedad que demanda la clara comprobación de todas aquellas que se someten al examen, censura y pago de esta Diputación, la que vendría a contribuir al pago de gastos ya previstos y atendidos en el presupuesto carcelario, acarreando el consiguiente desequilibrio en el de fondos provinciales, la Comisión acordó devolver las cuentas de que se trata al Sr. Alcalde Presidente de la Junta de partido, para que sean solventados los reparos de referencia. ------ Folla: 12 9. Declarar de abono a los Sres. Paz Hermanos, ebanistas de esta capital, la cuenta importante setenta y cinco pesetas, por un paspartud de peluche y un cristal para un cuadro del despacho del Sr. Gobernador, debiendo abonarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para conservación del Palacio provincial. ------ Folla: 12 10. Vista la instancia que presenta José Viéitez Piedras, auxiliar del camino provincial de Pontevedra a Casas Novas, por si y en nombre de sus compañeros José Valo y José Rodríguez, en súplica de que se les aumente un real diario en sus haberes, equiparándolos en esto a los peones desde la fecha de 1º de enero último, se acuerda pase dicha instancia a informe del Sr. Jefe de Caminos provinciales. Se levantó la sesión. ------

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