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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1919-04-16_Ordinaria. Acta de sesión 1919/04/16_Ordinaria
Acta de sesión 1919/04/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.136/1.1919-04-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1919/04/16_Ordinaria
Data(s) 1919-04-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 18 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales: Señores García Golmar, Landín, Otero Bárcena, Sarmiento y Contreras. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le concede el caso 3º del art. 98 de la Ley provincial, y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: Declarar de abono las estancias que devengue en el Hospital, el pobre indigente, Cayetano de Torres Santander, que ingresó en dicho establecimiento por decreto del Sr. Gobernador con fecha 5 del actual. Declarar igualmente de abono las estancias que devengue en el expresado establecimiento la prostituta María Laíño, recluida en el mismo por decreto de la citada autoridad gubernativa por haber resultado enferma en el reconocimiento practicado por el médico inspector de higiene. ------ Folla: 18 2. Dado cuenta del acta de recepción provisional de la parte del camino provincial de A Cañiza a la estación de Crecente (Pousa) comprendida entre el puente Mondelas y el lugar de Costoia, que suscriben D. Juan C. Trapoto, ingeniero jefe de Obras Públicas, D. Manuel García Golmar, diputado provincial, D. Teodosio Domínguez, director jefe de caminos provinciales, D. Bonifacio Vázquez, ayudante encargado de las obras, y D. Manuel Fontao, contratista de las mismas, la Comisión acordó quedar enterada y unir la expresada acta de recepción al expediente de su referencia. ------ Folla: 18 3. Declarar de abono a D. Isidoro Millán, la cuenta importante novecientas setenta y seis pesetas, por impresos facilitados a la Comisión Mixta de Reclutamiento desde 3 de marzo de 1918 al día de la fecha, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------
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