Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1919-07-09_Ordinaria. Acta de sesión 1919/07/09_Ordinaria
Acta de sesión 1919/07/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.136/1.1919-07-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1919/07/09_Ordinaria
Data(s) 1919-07-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 31 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales: Señores García Golmar, Landín, Otero Bárcena, Sarmiento y Contreras. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le concede el caso 3º del art. 98 de la Ley provincial, y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: Declarar de abono a la superiora del asilo de Hermanitas de los Pobres de Vigo, la cuenta importante ciento treinta y cinco pesetas, por estancias de ancianos en dicho establecimiento, durante el mes de junio último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 31 2. Declarar de abono las estancias que devengue en el Hospital la indigente María Vázquez Rodríguez, natural de Ponteareas, ingresada por decreto del Sr. Gobernador de fecha de 20 de junio último, en atención a su delicado estado de salud. ------ Folla: 31 3. Declarar de abono al Sr. Director del manicomio de Conxo, la cuenta importante cuatro mil ochocientas ochenta y (ocho) dos pesetas con cincuenta céntimos, por estancias causadas en dicho establecimiento, por enfermos pobres de esta provincia durante el mes de junio último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 31 4. Acceder a la solicitud que Don Gerardo Álvarez Limeses, inspector jefe de primera enseñanza, dirige en súplica de que se le abone de una vez, la cantidad que en el presupuesto vigente consta para material de oficina de dicha dependencia, quedando obligado a suministrar durante el año que rige todo cuanto material sea preciso en la citada oficina. ------ Folla: 31,32 5. Se dio cuenta del informe que dice "A la Excma. Comisión provincial.- Resultando del cumplimiento de la orden que esa Excma. Corporación dio a esta Contaduría de estudiar y proponer la norma a que habrán de sujetarse las cuentas que rendirá la Juntra de partido de esta capital, por gastos de la Prisión Correccional y Cárcel de Audiencia, a partir de 1º de enero del corriente año, es el siguiente informe: - 1º.- Las cuentas que se rindan desde el 1º de enero del año actual hasta la terminación de vigente período económico, serán semejantes a las que se rindieron el 31 de diciembre de 1918, pero con las siguientes modificaciones: Se deducirán de ellas las partidas referentes al racionado de los penados a Prisión Correccional y presos a disposición de la Audiencia Provincial, puesto que desde 1º de enero del corriente año se abonaran directamente dichas partidas por esta Diputación al Administrador de la Cárcel, conforme a lo dispuesto por el artículo 356 del R.D. de 5 de mayo de 1913. - 2º.- A la cuenta correspondiente al 1er trimestre del corriente año habrá de acompañar una copia certificada de la nómina o nóminas del personal cuyos sueldos se prorrateen entre esta Diputación y la Junta de Partido, con especificación de los cargos que desempeñan los individuos que en dicha nómina figuren, fecha de su nombramiento, disposición legal que lo causó, y sueldo anual que perciben. Así mismo debe acompañar a dicha cuenta otra copia certificada de la nómina o nóminas de gratificaciones prorrateables, con especificación del cargo que desempeña el gratificado, autoridad que hizo la concesión, concepto de la gratificación e importe de la misma. - 3º.- Si alguna de las partidas comprendidas en las cuentas respecto al concepto genéricamente denominado "Materias" excediera de 500 pesetas, habrá de indicarse la fecha de la autorización dada por esta Corporación provincial para realizar el gasto, y se remitirá una certificación que comprenda la copia del acta de subasta y del acuerdo de adjudicación definitiva de la misma o, caso de no haberse celebrado subasta, le remitirá copia certificada de la autorización eximiendo el gasto de dicha formalidad. Por lo que respeta a los años económicos sucesivos al vigente, cree esta Contaduría que debe aplicarse a la Administración del Presidio Correccional y Cárcel de Audiencia lo dispuesto por el mencionado R.D. de 5 de mayo de 1913. Esto es: Que la Diputación suministre directamente los presupuestos del Presidio y Cárcel de Audiencia, confeccionándolos oportunamente para ser incluidos en el presupuesto provincial con los datos exactos que suministrará el jefe de la Prisión, quedando únicamente a cargo de la Junta de Partido, los gastos prorrateables y reintegrables referentes al personal y reparaciones del edificio - cárcel y aquellos otros que por su condición no tuvieren cómoda y prevista cabida en los presupuestos del Presidio y Cárcel de Audiencia que administre directamente esta Diputación. Sin embargo y como siempre esa Excma. Comisión acordará lo que estime oportuno. Pontevedra, 6 de junio de 1919 José G. Otero. La Comisión al aprobar en todas sus partes el precedente informe, acordó se dé traslado del mismo al Sr. Alcalde de esta capital como Presidente de la Junta de partido a fin de que esa entidad lo tenga presente y se encargue de un exacto cumplimiento. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota