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Acta de sesión 1919/04/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-04-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1919/04/29_Ordinaria

  • Data(s) 1919-04-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 14 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales Señores García Golmar, Sarmiento Ozores, Otero Bárcena, Contreras y Landín. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 14 2. Seguidamente examinó el expediente instruido a virtud de instancia presentada por D. Juan Moreno Tilve vecino de Santiago, Director de la Sociedad "Cooperativa Santiaguera" solicitando autorización para ampliar el aprovechamiento de aguas concedida a D. Marcos Mantecón que transfirió a dicha Sociedad los derechos y obligaciones del mismo con destino a la producción de energía eléctrica derivando la corriente del río Toja en las proximidades de "Cascadas de Pazos" [Salto do Toxa, Cadeiro do Toxa] término municipal de Silleda, imponiendo servidumbre forzosa de estribo de presa y acueducto en fincas de distintos propietarios. Resultando que durante el período de información se interpusieron las reclamaciones siguientes: 1ª. De Don Rafael García y consortes propietarios de un molino llamado "Da Fresta" situado en la margen izquierda del río Toja. Este molino es hoy un montón de ruinas que difícilmente puede apreciarse ya el fin a que estuvo destinado y según información de los vecinos, dejó de funcionar pasa de cincuenta años. 2ª. De los titulados propietarios de una porción de terreno contiguo al molino anteriormente citado y aunque dicen pertenecerle es lo cierto que tal parcela está destinada a aprovechamiento comunal. 3ª. D. José Salgueiro y cinco vecinos más propietarios de pequeñas extensiones de prados en la margen izquierda del rio Toja a 300 metros de la toma de agua que se riegan con fuentes denominadas "Rodríguez y Campos" y 4ª. De D. Manuel Meijón y seis vecinos más propietarios de prados denominados "Salto de aguas arriba" que comprende una extensión de cincuenta áreas regadas en aguas del río Toja y situados en su margen derecha frente a la casa de Baños a unos 400 metros aguas abajo de la toma que se proyecta. Considerando que la primera de las anteriores reclamaciones es ineficaz e inadmisible por que el que fuemolino "Da Fresta" además de haber sido creado sin ningún título administrativo, ha perdido todo derecho por su estado de interrupción careciendo por tanto de fundamento la reclamación formulada: 2ª Que habiendo de ser objeto de expropiación forzosa la parte de terreno destinada a monte que ha ser ocupada por el canal de aprovechamiento que se pretende realizar, cuyo importe será entregado al que acredite ser su dueño, queda satisfecha la segunda de las reclamaciones y pasando el expresado canal por la parte inferior de las fincas de los Sres. Salgueirón y demás a que alude la reclamación señalada con el art. 3º que le será ocupadas por un extremo sin necesidad de interrumpirla en su aprovechamiento, no tiene la reclamación otro alcance legal que el abonarle previamente el terreno afectado por las obras y 4ª Que para no privar del riego en los épocas en que el caudal del río sea menor del solicitado, único perjuicio que el aprovechamiento proyectado pudiera causar a los propietarios de los prados conocidos por "Salto de aguas arriba" ya se propone por el Ingeniero encargado de la confrontación del proyecto la ejecución de las obras necesarias a satisfacer esta reclamación; por lo que la Comisión acordó dictaminar este expediente en el sentido de que procede otorgar la concesión solicitada por D. Juan Moreno Tilve con sujeción a las condiciones propuestas por la Jefatura de Obras Públicas. ------ Folla: 14,15 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Casares Lamas, concejal del Ayuntamiento de Caldas contra providencia de la Alcadía que le impuso multa de 5 ptas. Resultando que el recurrente en su calidad de Concejal Interventor fuenotificado el día 28 de febrero último de comunicación de la Alcaldía para concurrir a las once del siguiente día a la Depositaría de fondos municipales para efectuar operaciones de caja, habiendo consignado el Sr. Casares al final de la misma una nota expresando que un asunto urgente le impedía comparecer y estimando el Alcalde Presidente que la falta de comparecencia en los días y horas señalados para efectuar operaciones de caja dificultan la labor de la Alcaldía y entorpecer los ingresos de lo recaudado por los distintos conceptos de arbitrios, impuso al citado Concejal la multa de la que recurre. Considerando que el art. 180 de la Ley municipal al puntualizar los casos en que los Concejales incurren en responsabilidad señala el de desobediencia a sus superiores y el de negligencia u omisión de que pueda resultar perjuicio a los intereses o servicios que están bajo su custodia, autorizando el 203 al Alcalde Presidente para imponer a los Tenientes y Concejales multas por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones gubernativas; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud la providencia recurrida. ------ Folla: 15 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por Don José Barcariz Alcalde de barrio del lugar de Cesariños Ayuntamiento de Caldas contra providencia de la Alcaldía que le impuso multa de 10 pesetas. Resultando que noticiosa la Alcaldía de que varios vecinos del expresado lugar habían realizado acobamientos en los montes inmediatos sin que el Alcalde de barrio lo pusieron en su conocimiento, por providencia de 5 de febrero último impuso al expresado Alcalde de barrio la multa de 10 pesetas con apercibimiento de que le comunicase los nombres de los infractores aludidos, cuya multa impugna el recurrente, informando la Alcaldía que la cuantía de la multa es la de 7,50 ptas y no la de diez que error le ha sido impuesta. Considerando que la obligación que el R.D. de 8 de mayo de 1884 impone a la Guardia civil, empleados de montes, guardia locales y jurados no excluye ni sustrae de tal obligación a los Alcaldes de barrio de los lugares en donde aquellos no existen de poner en conocimiento de las autoridades las infracciones, daños, incendios y transgresiones que se comentan en la ramo de policía forestal y que tanto ese R.D. como la R.O. de 22 de julio de 1888 encomiendan a los Gobernadores y Alcaldes los servicios de vigilancia y adopción de las medidas que bien dan a evitar o reprimir en su caso cuantas contravenciones se conceban y al atribuirles tales facultades fiscalizadores les exigen también la obligación de imponer multas, correctivos y exigir las demás responsabilidades prescriptas en dichos textos legales, obligaciones y deberes que se verían imposibilitados de cumplir si los funcionarios de la Administración en general y los que ejercen cargos de carácter administrativo dependientes de su autoridad en particular, no pusieron en su conocimiento cuantos delitos, infracciones y daños se concebieron, dentro de su jurisdicción en el expresado ramo; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto confirmando en su consecuencia la providencia recurrida. ------ Folla: 15 5. Pasar a ponencia del vocal Sr. Otero Bárcena el recurso de alzada interpuesto por don Modesto Martínez Barros contra acuerdo del Ayuntamiento de Caldas de Reis que hizo extensiva al cargo de Concejal la excusa que fundada en motivos de salud presentó el Alcalde Presidente de aquel Ayuntamiento. Se levantó la sesión. ------

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