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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1919-08-26_Ordinaria. Acta de sesión 1919/08/26_Ordinaria
Acta de sesión 1919/08/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-08-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1919/08/26_Ordinaria
Data(s) 1919-08-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 27 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Pazos, Villamarín, Contreras, López Suárez y Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 27,28 2. Seguidamente examinó la nota de precios enviada por la Comisaría de Guerra de Vigo para el señalamiento de las especies que durante el presente mes faciliten los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia civil; acordando fijarlos en la siguiente forma: Pan, 0,630 kg, 0,40 ptas; Cebada, 4 kg, 1,85 ptas; Centeno, 4 kg, 1,45 ptas; Maiz, 4 kg, 1,45 ptas; Paja, 6 kg, 0,95 ptas; Herva seca, 12 kg, 1,55 ptas; Carbón, 1 kg, 0,20 ptas; Leña, 1 kg, 0,05 ptas y Petróleo, 1 litro, 1,35 ptas. ------ Folla: 28 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Mª Orge vecino de Pazos de Borbén contra providencia de la Alcaldía de Fornelos que le obliga a cerrar un cauce que abrió ene le camino público conocido por "Antre Fontans" y le impuso multa de 15 ptas. Resultando que denunciado a la Alcaldía y comprobado por esta no sólo por inspección ocular si que también por la resultancia del expediente instruido a tal efecto que el recurrente se había permitido levantar el empedrado del camino vecinal en el sitio antes citado construyendo un cauce para concluir aguas de riego a finca de su propiedad con infracción de lo dispuesto en el art. 142 y párrafo 2º del 148 de las Ordenanzas municipales que no ???? la conducción de aguas por camino público a no ser por cuneta construído a uno ni otro lado del camino, previo permiso de la autoridad, por providencia de 15 de julio último impuso al recurrente Sr. Orge la multa de 15 ptas y obligó a cerrar el cauce que construyó volviendo dicho camino al ser y estado que mantenía, de cuya providencia recurre alegando su improcedencia por cuanto el art. 149 de dichas Ordenanzas obliga a los propietarios de fincas a la limpieza y conservación de los cauces por donde se conducen dichas aguas. Considerando que de la información testifical que para mejor preveer acordó llevar a cabo la Alcaldía en la que depusieron testigo de avanzada edad, labradores, propietarios y vecinos de la parroquia de Calvos aparece que todos ellos hacen constar que jamás recuerdan haber visto en el camino de "Entre Fontans" cauce alguno para conducción de aguas de riego ni haber existido una el atribuido ahora por el Sr. Orge Alonso dándose el caso significativo que José Barreiro Alonso tío del recurrente y uno de los testigos deponentes, de cuya herencia procede la finca de aquel, declara que desde que tiene uno de razón jamás vió conducir las aguas para la finca del recurrente por cauce alguno construído en el "Enbie Fontans" más que el que ahora se proponía construir su expresado sobrino en detrimento del transito y aun existiendo en hipótesis la existencia del expresado cauce siempre resultaría patente la infracción de los art. 142 y 148 de las Ordenanzas que para la construcción de cauces por cuneta exige el permiso de la autoridad prohibiendo a los dueños de las fincas colindantes la construcción de regueros para conducir las aguas a sus propiedades; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud la providencia que lo motivó. ------ Folla: 28 4. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Mondariz correspondientes al año de 1911. Resultando que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Considerando que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los arts 161 y siguientes de la Ley municipal contando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede que preste a dichas cuentas su aprobación definitiva. Se levantó la sesión. ------
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