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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1919-12-22_Ordinaria. Acta de sesión 1919/12/22_Ordinaria
Acta de sesión 1919/12/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-12-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1919/12/22_Ordinaria
Data(s) 1919-12-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 50 1. Presidencia del Sr. Corbal Estévez. Vocales Señores Echeverría, Villamarín, Contreras, López Suárez y Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 50,51 2. Seguidamente examinó el expediente instruido por virtud de autorización solicitada por D. Ángel Pedreira, Director Gerente de la Sociedad "Electra Popular de Vigo y Redondela para establecer una línea eléctrica de alta tensión desde la carretera de Pontevedra a Camposancos a la Base Naval de Rios. Resultando que durante el período de información pública interpusieron reclamaciones, un a, el Alcalde de barrio y vecinos de Oliveira en Lavadores y otra suscrita por el Sindicato de Agricultores de Teis alegando que la línea conductora se trata de llevar por un camino estrecho y a poca altura de los tejados de las viviendas, lo que constituirá un peligro para los transeúntes y en particular para los propietarios, por ser aquel camino estrecho en muchas curvas. Considerando que tratándose de un servicio del Estado urgente y necesario no puede admitirse se impida su realización sin aducir razones sólidas que justifique su mejor trazado y máxime cuando la línea habrá de construirse tomando todas las precauciones que establece el art. 40 del Reglamento de instalaciones eléctricas aprobado por R.D. de 27 de marzo último que garantiza la seguridad de las personas, viviendas y servicios de comunicaciones, no sólo por la distancia que habrá de mediar entre la colocación de los postes o castilletes que habrán de ser colocados fuera del borde exterior de la cuneta de la carretera ya también por el espacio que habrá de mediar entre el tendido de la línea y las casas de los opositores; careciendo de fundamento la oposición formulada por aquellos interesados que constan en el informe del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la reclamaciones formuladas y previa declaración de utilidad pública las obras otorgar la autorización que se interesa debiendo la Sociedad concesionaria ajustarse en la ejecución de aquellas a las prescripciones propuestas por la Jefatura de Obras Públicas. ------ Folla: 51,52 3. Examinados los expedientes instruidos por virtud de instancia y proyectos presentados por Don Eduardo Viqueira y D. Ramón Laforet solicitando en competencia autorización para aprovechar aguas del río "Deza" en los términos municipales de Silleda y Carbia con destino a producción de energía eléctrica. Resultando que durante el período de información pública ninguna reclamación se ha presentado ni por los Ayuntamientos ni por los vecinos de Silleda y Carbia contra la pretensión del Sr. Viqueira a excepción de la producida por el vecino de Merza, D. Ramón Oleiro propietario de un prado llamado ""Ameneigal" inmediata al río Deza que dice ser negado con aguas del mismo y la formulada por D. Ramón Laforet solicitando en competencia otro aprovechamiento análogo de 3000 litros de agua por segundo del mismo río con destino también a producción de energía eléctrica, contra cuyo proyecto se presentaron un número respetable de reclamaciones formuladas por vecinos de ambos Ayuntamientos, propietarios de prados, molinos y otras industrias protestando contra el proyecto presentado por el Sr. Laforet, el que por providencia del Sr. Gobernador fueexcluido porque al verificarse la confrontación resultó no contener los datos suficientes ni concordar con el terreno hasta tal punto que el desnivel apremiado siendo de 101,56 metros, ocasiona un error inadmisible de 19,36 de cuya providencia recurre el interesado para ante el Excmo, Sr. Ministro de Fomento. Considerando que la reclamación que suscribe D. Manuel Oleiro única presentada contra el proyecto de D. Eduardo Viqueira aparece tan vagamente redactada y desprovista de razonamiento que no hay posibilidad de considerar como real el perjuicio que menciona ya que en la confrontación del proyecto, no fue hallado cauce alguno que niegue la finca de que es propietario sin que por tanto pueda ser privada de aquel aprovechamiento. Que entre el crecido número de reclamaciones formuladas contra el proyecto del Sr. Laforet por molineros, regantes y pequeños industriales dignos todos de tener en cuenta y que al amparo de la Ley ejercen tales industrias y fertilizan sus prados, figura la de D. Carlos Lesser, coopropietario de aprovechamiento de 600 litros de agua por segundo para las minas de hierro "Angelita" nº 3 a cuya fábrica se le imposibilitaría de trabajar por la consiguiente interrupción en el movimiento de sus máquinas y lavado de minerales de que es concesionario y cuya industria por si sóla reviste tanta o más importancia que la que pretende implantar el Sr. Laforet y no derivándose del proyecto presentado por el Sr. Viqueira por juicios para nadie cuyo aprovechamiento implica una mejora importante en el desarrollo de la industria solicitado al amparo de los arts 218 y 253 de la vigente Ley de aguas y de beneficio también de interés general; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede expender al Sr. D. Eduardo Viqueira la autorización que solicita imponiendo a dicho concesionario las condiciones propuestas por la Jefatura de Obras públicas, excluyendo el proyecto presentado por el Sr. Laforet por los motivos ajustados y dando a su recurso de alzada la tramitación prevenida por el art. 13 del R.D. de 5 de septiembre de 1918. Se levantó la sesión. ------
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