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Acta de sesión 1920/10/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.138/1.1920-10-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/10/13_Ordinaria

  • Data(s) 1920-10-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 42 Presidencia del Sr. Riestra Calderón. Vocales Sres. García Vidal, Echeverría, Golmar, Puig y Corbal. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior,que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del artículo 98 de la vigente ley provincial, y previa declaración de urgencia, adoptó los siguientes acuerdos: ------ Folla: 42 2. Declarar de abono al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ponteareas, la subvención de mil pesetas, concedidas por acuerdo de esta Comisión de 14 de julio último, para construcción del camino que partiendo de la carretera de Villacastín a Vigo, en el kilómetro 630, conduce a la iglesia de Arcos, una vez que según informa el Sr. Director Jefe de caminos provinciales las obras allí ejecutadas ascienden a mas del doble de subvención concedida, que será satisfecha contra la consignación que se dita en el expresado acuerdo. ------ Folla: 42 3. Declarar de abono al Sr. Director Jefe de caminos provinciales, la cantidad de cuatrocientas setenta y cinco pesetas, sesenta y cinco céntimos, por conservación de los mismos durante el mes de septiembre último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 42 4. Declarar de abono al Sr. Director del manicomio de Conxo, la cuenta importante seis mil novecientas treinta pesetas, por estancias causadas en aquel establecimiento por 113 dementes pobres hijos de esta provincia, durante el mes de septiembre último, debiendo librarse aquella suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta atención. ------ Folla: 42 5. El general encarecimiento de la vida en todos sus aspectos, determinaron la elevación de la casa - cuartel que ocupa el puesto de la Guardia Civil de esta ciudad y su comandancia contribuyendo en parte proporcional los Ayuntamientos de Xeve y Pontevedra y esta Diputación provincial. Vienen los Ayuntamientos citados consignando a tal fin en sus presupuestos, cien pesetas el primero y mil doscientas el segundo, contribuyendo este organismo provincial con mil doscientas sesenta pesetas anuales, cantidades las primeras - que dejaron de satisfacer las dos entidades locales por no permitírselo sin duda la precaria situación de sus respectivos presupuestos. La elevación del alquiler del indicado edificio que representa 2.280 pesetas anuales sobre las cuatro mil setecientas veinte pesetas que actualmente se satisfacen, repercutiría en forma abrumadora en el presupuesto provincial, único requerido a soportar aquel aumento ante la negativa de los Ayuntamientos citados a contribuir para tal fin. Estimando de justicia que de la misma manera que el estado sufraga en su totalidad a otras poblaciones el importe de aquellos alquileres, se decrete por las mismas razones el inmediato abono de la cantidad integra de tal obligación, y a que forzada esta Diputación a recargar sus presupuestos por el peso enorme que suponen sus gastos cada día mas crecientes por servicios de carácter obligatorio e inexcusable, se ve en la ineludible precisión de apurar cuanto humanamente sea doble el margen de las economías, ya que no es posible cargarlo todo al contingente provincial; por lo que esta Comisión acuerda dirigir atenta súplica al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación que vela con celo tan relevante por los servicios e intereses de los organismos que corresponden a su departamento,para que (inmediatamente) mediante los trámites reglamentarios se digne acordar que el estado se haga cargo en su totalidad de la cifra que representa el alquiler de la casa - cuartel que ocupa la Guardia Civil de Pontevedra. ------ Folla: 42,43 6. Acceder a instancia que suscribe D. Francisco García Feijoo, director del Instituto Vacinógeno de Pontevedra, reconociendo el carácter oficial de instituto provincial de vacunación, al expresado establecimiento vacinógeno desde 13 de mayo de 1903 en que fueron aceptados sus servicios por la Excma. Diputación, ratificando a su fundador Sr. García Feijoo, la condición de funcionario técnico de este organismo en su carácter de director del instituto provincial de vacunación que ya se le reconocido en la expresada fecha desde lo que ha venido dando en forma irreprochable una fácil y económica solución a este importante servicio con celo y asiduidad digno de todo encomio y un perseverante trabajo que esta comisión declara agradecer. Y como las necesidades cada vez mas crecientes de la profilasis antivariolosa, declarada actualmente como obligatoria, han de exigir un mayor desenvolvimiento en las actividades de este instituto provincial de vacunación, y por lo tanto perfeccionamientos en la instalación técnica, instrumental y material que permitan hacer frente a una producción constante y esmerada, capaz de cumplir las atenciones de la asistencia pública de esta provincia, siendo conveniente que la Diputación siga retribuyendo estos servicios a modo de subvención que le ponga a cubierto de limitaciones de plazos que pudieran traer perturbaciones a sus presupuestos, se acuerda así mismo que la subvención con que actualmente se retribuyen los servicios del instituto a que se hace referencia sea definitiva y permanente, y que no debe desaparecer del presupuesto mientras no se prueben deficiencias por negligencia o abandono en su función, debiendo pasar a examen de la comisión de presupuestos los dos últimos extremos de la petición del Sr. García Feijoo, relacionados con la concesión de una indemnización por las pérdidas que dice se le ocasionaron en el ejercicio de su función y aumento de la subvención anual que percibe. Se levantó la sesión. ------

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