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Acta de sesión 1920/01/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-01-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/01/05_Ordinaria

  • Data(s) 1920-01-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 1 1. Presidencia Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Corbal, Villamarín, López Suárez, Contreras y Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 1 2. Seguidamente acordó fijar en ocho el número de sesiones que han de celebrarse en el corriente mes, las cuales, además de la correspondiente al día de hoy, tendrán lugar en los días 8, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 del corriente. ------ Folla: 1 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por Don Jesús Rodríguez Montero Rios vecino de Santiago contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Pontevedra que fijó el precio medio de las "Fé de Valores" para el cobro de frutos por pensiones forales del año de 1918 pagaderos en el corriente. Resultando que la Corporación municipal cumpliendo uno de los deberes que las disposiciones legales le impone, y asesorada por la Comisión de evaluación, procedió en sesión de 1 de septiembre último, al señalamiento de dicha "Fé de valores" para pagar y cobrar las rentas procedentes de foros no en especie, sino en metálico, en la siguiente proporción Ferrado de trigo 4,50 ptas Ferrado de maiz, 4 ptas, Ferrado de centeno, 3 ptas, Ferrado de menudo, 2,50 ptas. Considerando que en contra de esta base de cálculo nada puede arguir la circunstancia de que el valor de los frutos resulte más subido que antes, porque aparte de ser dicha base perfectamente legal, ocurre que en buena lógica tal suba es fácil de explicar por virtud de la elevación de precios que con carácter general ha refluido en estos últimos tiempos en todas y cada una de las cosas de la vida. Ello sin contar con que después de todo eso por puede importar al pagador porque -pactado el pago en frutos- con apelar a la entrega de estos, ha cumplido la obligación, y de querer- por su propia conveniencia y separándose de los términos de pacto- hacerlo en metálico, justo es que abone aquellos con arreglo a lo que realmente valen. Porque sino vendría a suceder que el dominio directo, encima de consentirle ese favor, tendría que observar tranquilamente como los utili a costa del mismo- vendían los frutos cosechados en los bienes aforados o acentuados deba que luego le abonasen a él; cosa digna de toda condenación, dado que "Bono et acque non convenit an lucrari allguem cum damno alterius aut dominun sertire per alterius lucrum- No es conforme a la equidad lucrarse algo con daño de otro o experimentar daño por lucro ajeno; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen ponencia del Vocal Sr. Otero Bárcena acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso entablado por D. Jesús Rodríguez Montero Rios y en su virtud ordenar al Ayuntamiento de Pontevedra que anule la "Fé de valores" reclamada, redactando otro con arreglo al precio medio del mercado que los frutos tuvieron en el tiempo a que aquella se refiere. ------ Folla: 1,2 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por los Concejales D. José Reguera y D. Gumersindo Pereira y varios electores de la parroquia de San Andrés de Cesar del término municipal de Caldas de Reis, contra acuerdo del Ayuntamiento, sobre declaración de vacantes de concejales. Resultando que según la antigua y defectuosa organización de los distritos electorales de aquel término, correspondía elegir tres concejales al Distrito de San Andrés que cuenta 325 electores; dos al de Carracedo que tiene 311 y tres al de Santo Tomás que llega a 741, y a evitar el funcionamiento anómalo resultante de tal desigualdad y al objeto de que a lo sucesivo quede asignado a cada Distrito el número de concejales que deben ser nombrados en equitativa y justa proporcionalidad al número de sus electores en la forma que preceptúa el art. 43 de la Ley municipal, acordó el Ayuntamiento en sesión de 14 de junio último, modificar aquella distribución en el sentido de que en las primeras elecciones que hayan de celebrarse, elija dos concejales el Distrito de San Andrés; dos el de Carracedo y cuatro el de Santo Tomé, correspondiendo en la renovación total, cuatro a cada uno de los dos primeros y ocho al último. Considerando que en la adopción del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Caldas, no aparece infracción legal que debe reputarse corregible y que la solución acordada es la que más se ajusta a los principios de la justicia y la equidad, sin que la circunstancia de agregar al Distrito de Santo Tomás uno de los concejales sobrante del de San Andrés por virtud de la obligada equiparación del número de electores, prive al expresado cuerpo electoral de San Andrés, de continuar siendo representado en el Concejo por los cuatro concejales que le corresponden y que continuará teniendo a partir del primer año que se formalice el funcionamiento electoral; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar por extemporáneo este recurso de alzada confirmando en su consecuencia los acuerdos del Ayuntamiento de Caldas que lo motivaron. Se levantó la sesión. ------

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