ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1920/01/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-01-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/01/20_Ordinaria

  • Data(s) 1920-01-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 3 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Corbal, Villamarín, López Suárez, Contreras y Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 3,4 2. Visto en sus antecedentes el recurso de alzada interpuesto por D. José Pereira Míguez contra providencia dictada por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Redondela en juicio verbal administrativo referente a pago de arbitrio sobre piso. Resultando que D. Joaquín Fernández Jefe de la Guardia municipal denunció al recurrente Sr. Pereira Míguez por haberse negado al pago del impuesto establecido en concepto de arbitrio de piso en terrenos comprendidos entre la carretera y el río de la calle de la Rivera en donde el denunciado deposita con objeto de transportar a Vigo por mar, rollo de pino. Considerando que la tolerancia del Ayuntamiento no oponiéndose a la autorización concedida por la Comandancia de Marina de Vigo autorizando al recurrente para establecer con carácter provisional un muelle o cargadero de leñas en la zona marítimo terrestre no significa abdicación de los derechos que tiene sobre la propiedad de aquella zona de exclusiva pertenencia y menos para dejar de imponer en ella los arbitrios especiales establecidos por las leyes, por que en el supuesto hipotético de que la zona de referencia fuese del dominio nacional y uso público como afirma el recurrente no podía éste válidamente invocar hoy derecho alguno sobre la misma por el hecho de haberle autorizado la Comandancia de Marina para la construcción provisional del cargadero, por cuanto esta clase de concesiones no pueden establecerse por plazos mayores que el de un año según previene el apartado 4º del art. 67 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Puertos de 11 de julio de 1912 en relación con el art. 40 de la repetida Ley, circunstancia esta en que de apoyar la Alcaldía de Redondela para solicitar del Sr. Gobernador que interese de la Comandancia de Marina de Vigo la caducidad de aquella concesión; la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado y por las demás consideraciones que constan en el mismo, acordó informar al expresado Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud la providencia que la motivó. ------ Folla: 4 3. Examinado así bien el proyecto y expediente de información pública relativo a la construcción del trozo segundo de la carretera de la de O Porriño a Gondomar a la de Tui a Gondomar y Considerando que en su tramitación se han llenado cumplidamente los requisitos prevenidos en los artsº 13 y 14 del Reglamento dictado parra la aplicación de la Ley general de carreteras vigente sin que en el período de audiencia concedido en el Boletín Oficial correspondiente al 24 de octubre último se hubiese formulado ninguna observación contra el trazado adoptado; la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado acuerda que procede dictaminar favorablemente dicho expediente informativo por estimar conveniente dicho trazado y ancho o latitud que se ha atribuido a la vía de referencia. ------ Folla: 4 4. Visto también con sus antecedentes el recurso de alzada interpuesto por D. Amancio Vigo Domínguez, Concejal del Ayuntamiento de Cambados contra acuerdo adoptado por la Corporación municipal admitiéndole la excusa que para el desempeño del cargo presentó, fundada en motivos de salud, declarando su vacante y vistos también los escritos de alzada que contra los expresados acuerdos interponen los electores D. Manuel Silva Núñez y D. Juan Rivas Recio y vecinos de aquella localidad. Resultando que el expresado concejal Sr. Vigo Domínguez presentó escrito al Ayuntamiento en 21 de noviembre último exponiendo que sus achaques de salud le imposibilitaban continuar en el ejercicio del cargo que venía desempeñando desde 1º de enero de 1918, rogando a la Corporación se sirviese aceptar la excusa o renuncia que del mismo presentaba; y la expresada Corporación estimando atendibles las causas que motivaron aquella determinación acordó en sesión ordinaria de 25 d aquel mes admitir la excusa de referencia. Considerando que publicada en la Gaceta de 25 de noviembre la R.O. circular del Ministerio de la Gobernación ordenando a los Ayuntamientos la declaración y publicación de las vacantes ordinarias y extraordinarias que habrán de proveerse en la próxima renovación bienal, no podía el Ayuntamiento de Cambados sustraerse sin incurrir en responsabilidad a declarar y publicar la producida por el Sr. Vigo Domínguez, el que realmente se cree libre del impedimento físico que le aquejó, puede en otras elecciones aspirar de nuevo al cargo de Concejal. Que los Reales Decretos de 24 de marzo de 1891 y 15 de noviembre de 1909 (art. 6) atribuyen a la comisión provincial especial competencia para conocer en alada y resolver este género de excusas; la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado y por las demás consideraciones que constan en el mismo, acordó desestimar los recursos de los Sres. Vigo Domínguez, Silva Núñez y Rivas Recioy confirmando en su consecuencia los acuerdos municipales que los motivaron. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición