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Acta de sesión 1920/03/20_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-03-20_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/03/20_Extraordinaria

  • Data(s) 1920-03-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 12 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Corbal, López Suárez, Villamarín Contreras y Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 12,13 2. Examinado el expediente electoral de la elección de concejales verificada el día 8 de febrero último en el Distrito 1º sección única y distrito 3º tercero del término municipal de Mos, la Comisión por las consideraciones que constan en el expediente que se publicarán integran en el B.O. dentro de 5º día según previene el apartado 6º del R.D. de 24 de marzo de 1891 acordó que procede desestimar las reclamaciones de los Sres. Alonso y Campos y declarar en su virtud la validez de las elecciones verificadas en los dos citados Distritos del término de Mos. ------ Folla: 13 3. Visto el expediente de reclamación electoral formulada por Don Marcial Alonso Cochón contra la proclamación definitiva de concejales electos verificada el día 1º de febrero último por la Junta municipal del censo electoral de Meis; la Comisión por las consideraciones que constan en el expediente que se publicarán integras en el B.O. conforme a lo preceptuado en el R.D. de 24 de marzo de 1891 acordó que procede desestimar dicha reclamación, declarando en su consecuencia la validez de la proclamación de concejales hecha por la Junta municipal del censo electoral de Meis. ------ Folla: 13 4. Vista la reclamación interpuesta por Don David Miguez, vecino y elector del Ayuntamiento de Pazos de Borbén, contra la capacidad legal de Don Celestino Fragueiro Míguez, concejal elector del expresado Ayuntamiento por virtud de la elección celebrada el día 8 de febrero último; la Comisión por las consideraciones que constan en el expediente que se publicarán integran en dicho B.O. acordó estimar la reclamación formulada por el recurrente y declarar en su virtud incapacitado al D. Celestino Fragueiro para el ejercicio del cargo de concejal del Ayuntamiento citado. ------ Folla: 13 5. Vistas las reclamaciones formuladas por D. Gumersindo Méndez Santamarina vecino de Portas contra la capacidad para ser concejales de los electores D. Ramón Vaamonde Souto y D. Juan Fontana Bua; la Comisión por las consideraciones que resultan del exponiente acordó que procede desestimar dicha reclamación y declarar perfectamente capacitados a los Vaamode y Fontana para ejercer el cargo de concejales de dicho Ayuntamiento. Vista también la reclamación formulada por D. Ramón Vaamonde Souto, vecino y elector del Ayuntamiento de Portas contra la capacidad de D. Gumersido Méndez Santamarina, concejal electo en las elecciones celebradas el 8 de febrero último en aquel término por hallarse comprendido en el caso 6º del art. 43 de la Ley de 2 de octubre de 1877, la Comisión por los razonamientos que aparece en el expediente que se insertaran como los del anterior en el B.O. acordó estimar el recurso interpuesto por el Vaamonde y declarar incapacitado al Don Gumersindo Méndez, para el cargo de concejal de dicho Ayuntamiento. ------ Folla: 13 6. Vista así bien, la reclamación de D. Cipriano López Otero, de Caldas de Reis, sobre incapacidad del concejal elector por el Distrito de San Andrés, sección única, Don José Reguera por concurrir en la proclamación de éste las circunstancias previstas en los números 5 y 6 art. 43 de la Ley municipal a consecuencia de expediente de responsabilidad que en unión de otros concejales se le instruyera parra abono indebido de cantidad al arrendatario de puestos públicos; la Comisión por las consideraciones que constan en el expediente que se publicaron integras en el B.O. dentro de 5º día acordó declararlo incapacitado, por concurrir en su proclamación las circunstancias determinadas en los números 5 y 6 del art. 43 de dicha Ley municipal. ------ Folla: 13 7. Visto el expediente electoral del Ayuntamiento de Cangas instruido debidamente para la renovación de Concejales del bienio 1920-1921 y vista también la reclamación formulada por D. Francisco Eiroa, Don José Oliveira, D. Gumersindo Iglesias, D. Francisco y D. Teófilo Montes, electores del término municipal; la Comisión por las razonamientos que constan en el expediente que se publicaran íntegros en el B.O. dentro de 5º día acordó que procede desestimar esta reclamación declaracion en su virtud la validez de la elección verificada en los distritos 1º y 2º y 3º de dicho Ayuntamiento de Cangas. ------ Folla: 13,14 8. Y por último visto el expediente electoral de la elección de concejales verificada el día 8 de febrero último en el Ayuntamiento de A Estrada y visto también el de reclamaciones formuladas por candidatos y electores en distintos distritos y secciones, la Comisión por las consideraciones que constan en el dictamen ponencia del Vocal Sr. Ulloa, las cuales se publicaran integras en el B.O. dentro de 5º día, según previene el apartado 6º del R.D. de 24 de marzo de 1891 acordó: Primero. Declarar la validez de la elección del Distrito 1º Estrada, Sección 2º "Consolación", debiendo hacerse las proclamaciones de concejales a favor de D. Severino Ferrin, Don Andrés Varela y D. José Sanmartín Constenla. Segundo: Declarar la validez de la elección celebrada en el distrito 2º, sección 1ª, denominada "Santelles". Tercero: Declarar la nulidad de la elección verificada en la sección 2º del mismo Distrito 2º "Vea" denominado "San Jorge". Cuarto: Declarar la validez de la elección celebrada en el Distrito 3º, sección 2º, denominada "Orazo". Quinto: Declarar la validez de la elección de la sección 2º del distrito 4º titulada "Frances" proclamando concejales a D. José Campos Vázquez y D. Agustin David. Sexto: Declarar válida la elección del 5º Distrito, denominado "Mota" y que el concejal elegido por el mismo Don Antonio Valenzuela Ulloa, tiene capacidad para el desempeño del cargo. Séptimo: Declarar válida la elección verificada en la sección 1ª del Distrito 6º, titulada "Codeseda" y se haga la proclamación de concejales por lo que resulta de la sección 2ª y actas de la sección 1ª a favor de Don José Leira y Don Antonio Garrido Picallo. Se levantó la sesión. ------

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