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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1920-03-23_Ordinaria. Acta de sesión 1920/03/23_Ordinaria
Acta de sesión 1920/03/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-03-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1920/03/23_Ordinaria
Data(s) 1920-03-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 14 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Villamarín, Corbal, López Suárez, Contreras y Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura a la de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 14 2. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de Ponteareas para el año de 1920-1921, aparece ajustada a los requisitos exigidos por R.D. de 11 de marzo de 1886, habiendo sido discutido y aprobado por los respectivos Ayuntamientos que componen el partido apareciendo también ajustadas las plantillas de personal a las aprobadas por R.D. de 14 de agosto de 1905, en la que figura comprendido el Médico de la prisión preventivo con el haber que señala el R.D. de 12 de abril de 1915 y no observándose en su partida extralimitación alguna y que las cuotas contributivas asignadas a cada Ayuntamiento están distribuidas sobre los cupos de contribución con que respectivamente figuran en el repartimiento formado por la Admon. de Hacienda, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 14 3. Y por último, visto el recurso de alzada interpuesto por Don Ángel Pérez Fernández contra acuerdo del Ayuntamiento de Lavadores que le obliga al encuzamiento de aguas pluviales por sendero contiguo a una chabola que edificó. Resultando que el recurrente solicitó del Ayuntamiento en 14 de noviembre último, permiso para edificar una chabola adosada a su casa habitación en Teis, cuya licencia le fueconcedida por el Ayuntamiento previo dictamen de su comisión de obras bajo las condiciones de dejar al camino un ancho de 4,40 metros con todo el frente y al sendero otro ancho de 1,20 metros y la de 2 metros como mínimo la altura del frente de pared. Considerando que si en tal sentido no se hubiere inspirado el acuerdo municipal no implicaría quebranto de los preceptos de su Ley orgánica ni resultaría lesivo a los intereses del recurrente ya que una de su principal misión es urbanizar sin estímulos del vecindario y ejecutar las obras indispensables encauzar y dar salida a las aguas pluviales procedentes de la vía pública, la Comisión por las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso, revocando en su consecuencia el acuerdo que lo motivó, y disponer la continuación de las obras comenzadas por el recurrente, sin más limitación que la de recoger las aguas del frente de su casa habitación. Se levantó la sesión. ------
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