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Acta de sesión 1920/03/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-03-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/03/30_Ordinaria

  • Data(s) 1920-03-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 15 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Corbal, López Suárez, Villamrin, Contreras, Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 15 2. Visto el presupuesto extraordinario para atenciones carcelarias del partido judicial de A Estrada. Resultando que elevado por la Superioridad el haber que disfrutaban los dos vigilantes asignados a aquella cárcel de partido denominados hoy Oficiales por la Superioridad y por virtud de la adaptación de las nuevas plantillas y haberes que comenzarían a disfrutar desde el 1º de agosto de 1918, desde cuya fecha tuvo necesidad el Ayuntamiento de A Estrada de anticipar a la Hacienda la diferencia de aquella dotación que durante la vigencia del presupuesto corriente alcanza a 2125 pesetas procedió aquella Junta carcelaria a la formación de un presupuesto extraordinario incluyendo en el mismo de 662,40 ptas con destino a la redención de un foro que gravitaba el edifico de la cárcel elevándose a 2787,40 ptas por la cuantía total del presupuesto, que es repartida proporcionalmente entre los tres Ayuntamientos que componen el partido. Considerando que confeccionado el presupuesto carcelario para 1919 prorrogado a 1920 por virtud de la Ley de 21 de diciembre del año último con arreglo a las plantillas señaladas por R.D. de 14 de agosto de 1905 y con antelación a la reforma que determinó la elevación de haberes y variante en las plantillas del personal la comisión teniendo en cuenta que la confección se ajustó a lo establecido en el R.D. de 11 de marzo de 1886 y que ha sido aprobado por los representantes de los Ayuntamientos de Cerdedo y Forcarei, acordó de conformidad con el Negociado informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede le preste su aprobación definitiva ------ Folla: 15 3. Visto el escrito producido por le Sr. Alcalde de Salvaterra solicitando se requiera de inhibición al Tribunal municipal de aquel término para que deje de conocer en demanda interpuesta por Visitación Yaliño y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión provincial. Considerando que conforme a lo estatuido en el articulo 27 de la Ley de 27 de agosto de 1882 y el articulo 3º del R.D. de 8 de septiembre de 1887, a los Gobernadores corresponde como atribución exclusiva provocar competencias a los Juzgados y Tribunales de todos los órdenes cuando invadan las facultades de la Admon. al objeto de reclamar el conocimiento de los asuntos que por disposición expresar corresponde a los mismos Gobernador a los dependientes de ellos o a la Administración pública en general, la Comisión por las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede dirigir al Juzgado municipal de Salvaterra el oportuno requerimiento inhibitorio para que se abstenga de conocer en la demanda de que se trata a los electos de lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del citado R.D. de 8 de septiembre de 1887. ------ Folla: 15,16 4. Visto así bien el recurso de alzada interpuesto por D. José Benito Torres Patiño, concejal del Ayuntamiento de Vilagarcía contra acuerdo de la Corporación que jubiló a D. Castor Sánchez Sánchez, Médico Titular del expresado Ayuntamiento. Resultando que el Ayuntamiento en sesión de 14 del actual acordó por mayoría jubilar a dicho facultativo con el haber anual de 2.500 pesetas acuerdo que ratificó la Junta municipal en reunión de ayer, del que recurre el Sr. Torres por entender que si bien los excelentes servicios prestados por el titular le hacen acrecer la recompensa, tal jubilación no puede alcanzar a la cifra de 2.500 ptas igual al sueldo que disfrutaban ya que la legislación que regula las jubilaciones de los empleados del Estado -que estima aplicables a este caso- determina que en ningún caso podrán exceder de los cuatro quintos de sueldo que disfrute el interesado. Considerando que por R.O. de 23 de diciembre de 1890, se reitera lo dispuesto en el expresado en el R.D. obligando a los Ayuntamientos a su estricto cumplimiento y la R.O. de 12 de marzo de 1904 preceptúa que las Corporaciones populares resuelven como asunto de su especial competencia el reconocimiento a sus empleados de todos los años de servicios que hubiesen prestado a los Ayuntamientos, concediéndoles las jubilaciones que hubiesen prestado a los Ayuntamientos concediéndoles las jubilaciones que estimen por conveniente; la comisión de conformidad con el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando en su virtud los acuerdos del Ayuntamiento y Junta municipal que lo motivaron. ------ Folla: 16 5. Y por último examinada por la Comisión el expediente de reclamación del Ayuntamiento de Meaño instruido por consecuencia de la proclamación de concejales últimamente celebrada, y visto así mismo la reclamación formulada por D. Alberto Cousido Noya, elector de dicho término se acuerda por las consideraciones legales que constan en dicho expediente y que se publicaran integran en el B.O. dentro del plazo de 5º día, según previene el apartado 6º del R.D. de 24 de marzo de 1891 desestimar la aludida reclamación y declarar en su consecuencia la validez de la proclamación de concejales hecha por la Junta municipal del censo de Meaño. Se levantó la sesión. ------

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