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Acta de sesión 1920/04/09_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-04-09_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/04/09_Extraordinaria

  • Data(s) 1920-04-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 16 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Corbal, Villamarín, Contreras, López Suárez y Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 16,17 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Alonso Ricoy contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Meis que le destituyó del cargo de Secretario de la Corporación que desempeñaba. Resultando que nueve de los doce concejales que componen la Corporación municipal, acordaron en sesión ordinaria de 28 de noviembre último por unanimidad, en virtud de moción presentada por el concejal D. Manuel Gómez la destitución del Secretario de aquel Ayuntamiento D. Antonio Alonso Ricoy por no merecer la confianza indispensable y necesaria a la Corporación, apoyando tal acuerdo en las facultades que a los Ayuntamientos otorga el art. 124 de su Ley orgánica y Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1906; 5 de enero de 1907 y 29 de marzo de 1913. Considerando que según el expresado art. 124 de la Ley municipal la destitución de un Secretario de Ayuntamiento es válida cuando la acuerden las dos terceras partes de los concejales informando al Sr. Gobernador con copia del acta, en cuya doctrina se basan las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 y 16 de enero de 1916 y el acuerdo que se impugna ha sido adoptado por unanimidad porque según aparece del acta de la sesión los nueve concejales que lo adoptaron constituyen la totalidad del Ayuntamiento ya que de los doce de que se compone la Corporación, dos de ellos fallecieron y uno cesó en el desempeño del cargo por haberse encargado del juzgado de aquel término, razón por la que carece de objeto el expediente que señala el art. 72 del Reglamento de 24 de agosto de 1916 no sólo por juzgarlo innecesario, sino por hallarse dicho Reglamento en suspenso en virtud de R.O. de 27 de noviembre de 1917 y porque la Sentencia del Tribunal de lo contencioso de 15 de junio de 1918 (gaceta de 12 de agosto) establece la doctrina de que los Ayuntamientos al amparo del art. 124 de su ley orgánica y R.D. de 15 de noviembre de 1909 pueden destituir válidamente a sus Secretarios siempre que el acuerdo se tome por las dos terceras partes de los concejales que lo constituyen sin que sea necesaria la formación de expediente cuando la destitución no se funda en faltas que se supongan cometidas por el funcionario, sino, en no merecer éste la confianza de la Corporación municipal, por lo que la comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando en su virtud el acuerdo que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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