ATOPO
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Acta de sesión 1920/04/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-04-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/04/20_Ordinaria

  • Data(s) 1920-04-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 17 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Corbal, Villamarín, Contreras, López Suárez y Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 17 2. Quedar enterada de Real Orden del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación fecha 6 del actual, confirmando el fallo dictado por esta Comisión en 16 de marzo último, por el que declaró incapacitado a D. Luis Presa Viso para ejercer el cargo de concejal del Ayuntamiento de Ponteareas. ------ Folla: 17,18 3. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de Cambados para el año económico de 1920-1921 aparece ajustado a los requisitos exigidos por el R.D. de 11 de marzo de 1886, habiendo sido discutido y aprobado por los representantes de los Ayuntamientos que componen el partido judicial apareciendo también ajustadas las plantillas de personal a las aprobadas por R.D. de 14 de agosto de 1905, en la que figura comprendido el Médico de la Prisión preventiva con el haber que señala el R.D. de 12 de abril de 1915; y que las cuotas contributivas asignadas a los Ayuntamientos están proporcionalmente distribuidas sobre los cupos de contribución con que respectivamente figuran en el repartimiento de la Administración de Hacienda, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 18 4. Visto el expediente instruido con motivo del proyecto aprobado para ocupación de fincas que han de expropiarse en el término municipal de Bueu, para construcción de una rampa de enlace de la avenida de Montero Rios, con la carretera del Estado a Bueu a Cangas, cuya relación nominal rectificada de los propietarios a quienes afecta se publicó en el B.O. de 24 de febrero último, sin que se interpusiere reclamación alguna dentro del plazo que señala el art. 17 de la Ley, la Comisión acordó evacuar el trámite establecido por los artículos 18 de la Ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879 y 25 del Reglamento dictado para su ejecución, proponiendo al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de la ocupación de las fincas que se intenta. ------ Folla: 18 5. Por último, examinados los antecedentes relativos al recurso producido por Don Atilano Paradis Pérez, concejal del Ayuntamiento de Cangas denunciando la ilegal constitución de la Corporación municipal efectuada el día 3 del corriente. Resultando que congregadas el día 5 del actual, 17 concejales bajo la Presidencia del Sr. Otero, repitiéndose la elección de Alcalde, obteniendo 9 votos el recurrente, Sr. Paredes Pérez y 8 D. José Pereira, en vista de lo que ocupó la presidencia bajo lo que repitióse la elección de los demás cargos, obteniendo 9 votos cada uno de los Sres. D. José Pereira, D. Cecilio de la gándara, D. Daniel Eiroa y D. Serafin Alfaya para los cargos de 1º, 2º, 3º y 4º Tenientes de Alcalde, respectivamente apareciendo 8 papeletas en blanco en cada una de aquellas votaciones individuales, por lo que y en consideración a que ninguno de los cuatro Tenientes de Alcalde obtuvieron mayoría absoluta de votos, el Presidente les posesionó con carácter interino de los cargos para los que respectivamente resultaron elegidos, a reserva de repetir la votación en la sección inmediata para proceder a su designación definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. de 5 de octubre de 1891, dándose posesión al Sr. D. Manuel Lemos Sotelo del cargo de Regidor Interventor para el que fuedesignado en votación secretar efectuada con las formalidades debidas. Considerando que no autorizando la Ley ni ninguna disposición complementaria la elección de Tenientes de Alcalde bajo la presidencia de concejal de mayor número de votos ni de mayor edad, es indudable que, aparte de la nulidad que entraña la elección de Alcalde Presidente celebrada el 3 del actual por no haberse repetido en el acto para que la suerte decidiera en favor de uno de los empatados conforme a lo dispuesto en el articulo 53 de la Ley; es evidente nula la elección de los Tenientes de Alcalde, por haber sido presidida por concejal que ni tenía facultades para ello ni para ello estaba autorizado, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador que procede declarar la nulidad de lo actuado en las sesiones de 3 - 5 y 12 del corriente celebradas por los Concejales del Ayuntamiento de Cangas, y en su consecuencia nulas las elecciones de Alcalde y Tenientes de Alcalde verificadas durante la celebración de aquellas, disponiendo se constituya nuevamente la Corporación para proceder a la elección de tales cargos, con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de la referida Ley municipal. Se levantó la sesión. ------

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