ATOPO
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Acta de sesión 1920/08/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-08-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/08/24_Ordinaria

  • Data(s) 1920-08-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 33 1. Presidencia del Sr. Riestra. Vocales García Vidal, Echeverría, García Golmar, Puig y Corbal. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 33,34 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Lorenzo Touriño, ex arrendatario de arbitrios municipales del Ayuntamiento de Pontevedra contra acuerdo de la Corporación de 16 de marzo del año actual comunicado al exponente en 28 de julio pasado por el que se dispuso una nueva rectificación en las listas de morosos en el pago de los impuestos de inquilinato y otros. Resultando que en 22 de enero de 1917 le fue adjudicado al recurrente mediante subasta, el derecho a la percepción de los arbitrios de inquilinato, puestos públicos, patentes sobre bebidas espirituosas, bicicletas y demás impuestos municipales, durante los años de 1917 y 1918 con excepción del de cédulas personales y presentado que fuepor el arrendatario el expediente colectivo de apremio seguido contra varios deudores, solicitó el Sr. Lorenzo Touriño de la Corporación que prestase al Agente ejecutivo todos los auxilios necesarios, autorizando al efecto la entrada en el domicilio de los morosos, o en otro caso se hiciese cargo el Ayuntamiento de los recibos correspondientes a las relaciones aprobadas, datando su importe en la liquidación final que hubiere de practicarse con devolución de la fianza que tenía constituida, acordando el Ayuntamiento en sesión de 24 de julio de 1919 encarecer al Alcalde el cumplimiento de las condiciones del contrato, prestando al ex-arrendatario todas las facilidades necesarias para la percepción de aquel impuesto. Considerando que el art. 6º de la ley de 11 de julio del 1877 en armonía con la cual se halla redactado el art. 11 de la vigente instrucción de recaudación y apremio de 26 de abril de 1900 aplicable a los Ayuntamientos por expresa disposición del art. 152 de la Ley municipal confieren competencia a la Alcaldía para decretar la entrada en los domicilios al objeto de llevar a efecto los embargos de bienes acordados en procedimiento administrativo contra deudores a los municipios y esta facultad, con o sin acuerdo del ayuntamiento ejercitarla el Alcalde cumpliendo lo dispuesto en el art. 7º de la Ley de Contabilidad de 1º de julio de 1911 ya que tal providencia tendría la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los deudores; por lo que no siendo imputable al interesado la negligencia en la recaudación de aquellos descubiertos; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso anulando el acuerdo que lo motivó y disponer que el Ayuntamiento admita como valores las cantidades que aparecen en esa lista de morosos, con deducción de las que se justifique haber sido satisfechas con posterioridad a la fecha de la aprobación de las repetidas listas. Se levantó la sesión. ------

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