ATOPO
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Acta de sesión 1920/09/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-09-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/09/21_Ordinaria

  • Data(s) 1920-09-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 36 1. Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Señores García Vidal, Echeverría, Golmar, Puig y Corbal. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 36,37 2. Examinado el recurso de alzada a que se contrae el expediente sobre que versa este informe y resultando que Don Marcelino y Don Antonio Vázquez a nombre de la empresa taurina de Pontevedra participaron al Sr. Alcalde y a un concejal de la Capital que antes de firmar los contratos para las corridas de verano con los diestros Joselito y Belmonte deseaban saber si el Ayuntamiento estaba dispuesto a condonar el arbitrio municipal de espectáculos. Que en 21 de octubre último la Corporación adoptó el acuerdo de eximir de dicho arbitrio a la empresa siempre y cuando los mencionados matadores tomasen parte en cualquiera de las corridas que habían de celebrarse en el verano. Que en su vista la empresa formalizó los contratos con los repetidos diestros, como consta en los duplicados de aquellos al presente recurso de alzada. Que por fallecimiento de José Gómez (Gallito) y heredera de Juan Belmonte, no se pudo celebrar las corridas como asistencia de ninguno de ellos, lo cual motivó el acuerdo de 13 de julio del corriente año pro el que aquella dejando sin efecto el anterior estimó, por mayoría, que la empresa estaba obligada a satisfacer el arbitrio municipal de espectáculos correspondiente a la que había tenido lugar en 4 de julio y que dicho acuerdo fuenotificado en 24 del propio mes. Considerando que el acuerdo de 21 de octubre aceptando la propuesta de la empresa fueadoptado dentro de la esfera de la competencia y de las atribuciones de los municipios sin que por tanto envuelva, por ningún concepto, vulneración de principios legales único caso en que sería procedente se volviera sobre él; y eso sentado tiene que ser considerado como firme y causa de la obligación que el Ayuntamiento se impusiera de condonar, a vía de subvención el arbitrio municipal de las corridas de toros del verano siempre y cuando en cualquiera de ellas toreasen Joselito y Belmonte. Que al amparo de tal acuerdo la empresa llevó a cabo la contrata de los referidos diestros con lo cual la obligación que a ella afectaba quedó perfeccionada pues lo ocurrido con posterioridad, cual fueel fallecimiento del primero y la herida del segundo, constituyeron motivos de un orden imprevisto e insuperable que los contratistas no puede imputarse razón por la que el compromiso del Ayuntamiento contenido en el acuerdo que se reclama debió continuar subsistente puesto que en convenios de esta naturaleza es de vigor respetar lo que se derive de inesperadas contingencias y sólamente procederá la nulidad o rescisión en el caso de que la empresa no emplease los medios y diligencias precisas que condujeran a dar realidad a la promesa formulada; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe revocarse el acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra de 13 de julio último, declarando que el recurrente no está obligado a satisfacer el arbitrio municipal de espectáculos por la corrida de toros del 4 de dicho mes. ------ Folla: 37 3. Examinadas las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Agolada correspondientes al año natural de 1902. Resultando que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los art.s 161 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión de conformidad con lo informado por el Negociado acordó proponer al Sr. Gobernador la aprobación definitiva de las aludidas cuentas. Análogo acuerdo adoptado con las cuentas municipales del expresado Ayuntamiento de Agolada correspondientes al año de 1903. Se levantó la sesión. ------

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