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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1920-10-09_Extraordinaria. Acta de sesión 1920/10/09_Extraordinaria
Acta de sesión 1920/10/09_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-10-09_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1920/10/09_Extraordinaria
Data(s) 1920-10-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 39 1. Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Señores García Vidal, Echeverría, García Golmar, Puig y Corbal. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 39 2. Examinado nuevamente el expediente relativo al requerimiento de incompetencia dirigido al SR. Juez de 1ª instancia de A Estrada para que dejase de conocer en demanda interpuesta por D. Jesús Durán, a nombre del Sr. Cura Párroco de Codeseda, Don Andrés Souto Carbón, contra Manuel Valle Ferro, en que se pretende la demolición de una caseta por éste modificada en el año de 1919 con arreglo a la linea prefijada en la autorización municipal. Resultando que recibido en aquel Juzgado el requerimiento inhibitorio propuesto por V.E. en sesión de 6 de julio último, dictaminó el Fiscal en sentido de que se mantenga la competencia del Juzgado, bajo fundamento de que lo que se discute no es la facultad del Ayuntamiento para el señalamiento de linea, sino de la propiedad usurpada en la reedificación del alpendre o cubierto, de antiguo destinado a vender paños en la feria de la citada parroquia de Codeseda. Considerando que los datos aportados al expediente aparece que con la reedificación llevada a cabo por D. Manuel Valle Ferro, se ha invadido terreno de la propiedad del Cabildo representado por el Sr. Cura párroco D. Andrés Souto Carbón, y si bien al Ayuntamiento le faculta el artículo 72 de su Ley orgánica para el señalamiento de linea a que habrá de sujetarse la edificación o reedificación de un inmueble tal facultad está condicionada y limitada si como en el presente caso tal señalamiento lleva consigo la perturbación de un estado posesorio dle que nadie puede ser despojado a pretexto de que con la reedificación y voladizo de la caseta restaurada, no se irroga perjuicio al tránsito público; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que se está en el caso de desistir del requerimiento inhibitorio dirigido al Sr. Juez de 1ª instancia de A Estrada, dejando expedita su jurisdicción para conocer en la demanda. Se levantó la sesión. ------
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