ATOPO
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Acta de sesión 1920/10/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-10-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/10/12_Ordinaria

  • Data(s) 1920-10-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 39 1. Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Señores García Vidal, Echeverría, Golmar, Puig y Corbal. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 39,40 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada a que se contrae el expediente sobre que versa este informe; y resultando que D. Marcelino y D. Antonio Vázquez a nombre de la empresa taurina de Pontevedra participaron al Sr. Alcalde y a un concejal de la capital que antes de firmar los contratos para las corridas de verano con los diestros Joselito y Belmonte deseaban saber si el Ayuntamiento estaba dispuesto a condonar el arbitrio municipal de espectáculos. Que en 21 de octubre último la Corporación adoptó el acuerdo de eximir de dicho arbitrio a la empresa siempre y cuando los mencionados matadores tomasen parte en cualquiera de las corridas que habían de celebrarse en el verano. Resultando que en su vista la empresa formalizó los contratos con los repetidos diestros y que por fallecimiento de José Gómez (Gallito) y herida de Juan Belmonte no se pudo celebrar las corridas con asistencia de ninguno de ellos, lo cual, motivó el acuerdo de 15 de agosto último por el que aquella dejando sin efecto el anterior, estimó por mayoría, que la empresa estaba obligada a satisfacer el arbitrio municipal de espectáculos correspondiente a la que había tenido lugar el día 8 de agosto. Considerando que al amparo del acuerdo de 21 de octubre la empresa llevó a cabo la contrata de los referidos diestros con la cual la obligación que a ella afectaba quedó perfeccionada, pues lo ocurrido con posterioridad cual fue el fallecimiento del ??? y la herida del segundo constituyeron motivos de un orden imprevisto e insuperable que a los contratistas no puede imputarse, razón por la que el compromiso con el Ayuntamiento, contenido en el acuerdo que se reclama, debía continuar subsistente, puesto que en convenios de esta naturaleza es de rigor respetar lo que se derive de inesperados contingencias y solamente procederá la nulidad o rescisión en el caso de que la empresa no emplease los medios y diligencias precisos que condujeran a dar realidad a la promesa formulada. Considerando que el acuerdo impugnado, revocatorio de otro anterior entraña una transgresión de los principios legales y reglas a que deben atemperarse los Ayuntamientos al adoptarlos y perjudican los intereses de los que lo combaten por cuanto no es procedente seguir tal sistema cuando se trata de dejar sin efecto resoluciones que han creado un estado de derecho a favor de determinadas personas que para hacerlo desaparecer, habría necesidad de que tal acuerdo fuese tomado con manifiesta y evidente injusticia y trajera como consecuencia un daño para los intereses públicos, los de la entidad que estimó la propuesta u otros análogos; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe revocarse el acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra de 15 de agosto último, declarando que los recurrentes no están obligados a satisfacer el arbitrio municipal de espectáculos por la corrida de toros del día 8 de agosto último. Se levantó la sesión. ------

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