ATOPO
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Acta de sesión 1920/11/11_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-11-11_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/11/11_Extraordinaria

  • Data(s) 1920-11-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 44 1. Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Señores García Vidal, Echeverría, García Golmar, Puig y Corbal. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 44,45 2. Visto el escrito producido al Sr. Gobernador civil de la provincia por D. José Troitiño Arca vecino del Ayuntamiento de Forcarei en solicitud de que se requiera de inhibición al Juzgado de 1ª instancia de A Estrada para conocer en demanda promovida por José Pereira y otros que se creen perjudicados por las aguas empleadas en el lavado del mineral de una mina. Resultando que en 1º de julio de 1919 fueotorgada, previos los trámites reglamentarios al José Troitiño Arca la concesión de la mina de estaño denominada "Ildefonsa 2ª" enclavada en la parroquia de Pereiras de dicho término municipal y no obstante utilizar en el lavado, aguas de la propiedad del mismo, sus convenios José Pereira y otros que se creen perjudicados por las aguas empleadas en el lavado del mineral y por las escombreras, han formulado denuncia por daños contra el Troitiño Arca ante el Juzgado de 1ª instancia de A Estrada. Considerando que el art. 1º del Reglamento de 18 de diciembre de 1890 y el 26 del Real Decreto de 16 de noviembre de 1900 establecen que, las personas que se creyeren perjudicadas en sus bienes de cualquier clase con ocasión del lavado de minerales o la formación de escombreras, si no se hubieran concertado previamente con el causante del daño, podrán reclamar ante el Gobernador civil de la provincia la indemnización correspondiente, estableciendo también el art. 27 del expresado R.D. que los expedientes que se instruyan a consecuencia de estas reclamaciones, se tramitarán con sujeción al Reglamento anteriormente citado; y reservada a la Administración el conocimiento de las cuestiones que dimanan de la concesión de las minas cuya explotación no puede interrumpirse pro ser de utilidad pública y cuyos incidentes se halla obligada a resolver en uso de las atribuciones discrecionales que le están atribuidas por el art. 2º del R.D. de 8 de septiembre de 1887; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede requerir de inhibición al Juzgado de 1ª instancia de A Estrada para que deje de conocer en la demanda de que quedó hecho mención. Se levantó la sesión. ------

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