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Acta de sesión 1921/04/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.140/1.1921-04-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1921/04/20_Ordinaria

  • Data(s) 1921-04-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 15 1. Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Señores García Vidal, Echeverría, Golmar, Puig y Corbal. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 15 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los siguientes acuerdos: Abrir concurso por término de diez o sea hasta el día cuatro de mayo próximo parra adjudicar el servicio de impresión y tirada de listas electorales derivadas de la rectificación del censo del presente año, en la forma en que éste servicio se realizó en años anteriores con la única variante de que se fija en veinticinco pesetas el tipo de cada pliego insertándose en el Boletín Oficial el oportuno edicto. ------ Folla: 15 3. Declarar de abono al Sr. Director Jefe de caminos provinciales la cuenta importante mil trescientas ochenta y tres pesetas treinta céntimos por conservación de los mismos durante el mes de marzo último, debiendo pagarse contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 15 4. Declarar de abono a Don José Pazos y Pazos del comercio de esta ciudad la cuenta importante ciento diez y seis pesetas veinte céntimos por género blanco y confección de una mantelería con destino a las habitaciones particulares del Sr. Gobernador debiendo librarse contra la consignación del capitulo 3º, articulo 4º del presupuesto vigente. ------ Folla: 15 5. Declarar de abono a la Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Vigo, la cuenta importante ciento veintiséis pesetas por estancias de ancianos en dicho establecimiento durante el mes de febrero último, debiendo librarse contra la consignación que existe en presupuesto para esta atención. ------ Folla: 15 6. Declarar de abono las estancias que devenguen en el Hospital de Pontevedra las prostitutas Purificación González, Carolina R. de Bal, Elvira Pérez, Marina del Rio, Saladina Míguez, Angela Couto y Angelita Magariños, ingresadas por decreto del Sr. Gobernador en 6 y 9 del actual por haber resultado enfermos en el reconocimiento practicado por el Médico encargado de la Higiene. ------ Folla: 15 7. Declarar igualmente de abono las estancias que devenguen en el citado establecimiento José Carragal Vázquez y María Pereira recogidos en la vía pública e ingresados en 7 y 11 del actual respectivamente por orden del Sr. Gobernador. ------ Folla: 15 8. Quedar enterada de R.O. del Ministerio de la Gobernación fecha 7 del actual aprobatoria del presupuesto votado por la Excma. Diputación para el año económico de 1921-22. ------ Folla: 15,16 9. Dado cuenta de instancia que suscribe Don Manuel Martínez, contratista de las obras del camino provincial de Callobre a Puente Ledesma, exponiendo la necesidad de que se acuerde el pago de las fincas números 41 y 46 de la parte 1ª del trozo 2º y de la número 1 de la parte 1ª del trozo 1º, y visto el informe emitido por el Sr. Director Jefe de de caminos provinciales favorable a la pretensión del citado contratista, por cuanto en las aludidas fincas que figuran en el expediente de expropiación se ejecutaron las obras de la carretera abierta ya al tránsito público sin haber sido previamente satisfechas; se acuerda declarar de abono la suma de catorce mil ciento cuarenta y dos pesetas noventa y dos céntimos a que asciende el importe total de los terrenos que deberá ser satisfecha contra la consignación del capitulo 13, articulo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 16 10. Habiendo pasado a ponencia de los Sres. Corbal y Echeverría las condiciones presentadas por las Compañías aseguradoras de incendios "La Unión y el Fénix" y "Le Nord" para el seguro del edificio que ocupa esta Diputación y Gobierno ciivl resultando que esta última compañía ofrece más ventajas que la de la "Unión y el Fénix", se acuerda autorizar a los citados Sres. Corbal y Echeverría, para que firmen el contrato del seguro de incendios con dicha Compañía "Le Nord" cuyo representante en esta ciudad es entendimiento que éste contrato habrá de ser por diez años renovable cada un año, previo aviso de una de las partes con dos meses de anticipación y con las condiciones que se estipularán en la póliza y en cuantía de setecientas setenta y cinco mil pesetas siendo la prima anual de tres cuentas veintidós pesetas cincuenta céntimos, cuyo contrato comenzará a regir. Se levantó la sesión. ------

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