Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1921-12-06_Ordinaria. Acta de sesión 1921/12/06_Ordinaria
Acta de sesión 1921/12/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.140/1.1921-12-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1921/12/06_Ordinaria
Data(s) 1921-12-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 44 1. Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Señores García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga, Boente y Bueno. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 44 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los siguientes acuerdos: Aprobar la distribución de fondos en cuantía de 52.183 pesetas sesenta y seis céntimos para satisfacer las obligaciones del presente mes. ------ Folla: 44 3. No alcanzando el remanente que en la actualidad existe en el capitulo 8º del presupuesto vigente para satisfacer la gratificación de 2.900 pesetas concedidas por acuerdo de ésta Comisión de 20 de septiembre último al personal de Secretaría que en horas extraordinarias de oficina realizó los trabajos de la revisión de la quinta del año actual y de los tres anteriores; se acuerda que la expresada cantidad se libre con cargo a lo que resulte del capitulo 13 del aludido presupuesto. ------ Folla: 44 4. Declarar de abono a la Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Vigo, la cuenta importante ciento treinta y cinco pesetas por estancias de ancianos en aquel establecimiento durante el mes próximo pasado, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de Beneficencia. ------ Folla: 44 5. Visto el oficio del Sr. Director del Instituto General y Técnico de ésta ciudad interesando que, de conformidad con lo dispuesto en R.O. circular de 11 de mayo de 1888 se disponga previo proyecto y presupuesto formado por el Sr. Arquitecto provincial, la realización de las obras de reparación indispensables en la techumbre del edificio que ocupa aquel establecimiento y estimando que así como la R.O. de 5 de mayo de 1889 obliga a las Diputaciones a satisfacer los locales y reparaciones de los edificios que ocupan las Escuelas Normales y habitación a que tienen derecho el Director y otros funcionarios aquella obligación no puede hacerse extensiva a los edificios de propiedad del Estado en que aquellos centros se hallan instalados, ya que la R.O. de 11 de mayo de 1888 ha sido dictada con carácter provisional para aquellos locales propiedad de las Diputaciones ocupadas por los Institutos de 2ª Enseñanza a que sin darse aquella circunstancia y siendo de la pertenencia del Estado tuviesen las Corporaciones provinciales instaladas en ellos alguna o algunas dependencias suyas, y en cualquier caso, mientras tanto no se incluyese tal obligación en la cuota recaudada por el Estado, por lo que se acuerda significar al expresado Sr. Director la imposibilidad de acceder a lo solicitado. ------ Folla: 44 6. Dado cuenta de instancia que suscriben los auxiliares administrativos de ésta Diputación Sres. Novás, Limeses, Marta Rey Suárez, y La Torre, en súplica de que en consideración a las dificultades económicas del vivir actual se eleve a 2.500 pesetas el sueldo de 2.000 que disfrutan ya que las anómalas circunstancias y el encarecimiento siempre creciente de las cosas las coloca en situación angustiosa e insostenible, se acuerda pasar aquella solicitud a la Comisión del Presupuesto con la indicación de que sería muy del agrado de esta Comisión provincial que encontrase medios factibles de llevar al presupuesto para el ejercicio venidero la partida adecuada a satisfacer tan legítima aspiración. ------ Folla: 44,45 7. Examinados los expedientes de los concursantes a la plaza de Médico propietario de la Comisión Mixta de Reclutamiento para el año 1922 y que fueron Don Francisco García Feijoó, Don Alfredo Díaz Mor, Don Manuel Paz Varela y D. Francisco Freire Rey. Abrióse discusión y puesto a votación el asunto dio el resultado siguiente: Votación en favor del Sr. García Feijoó, los Señores García Golmar Casas, González Fraga, Bueno y el Vicepresidente Sr. Villamarín, y en favor del Sr. Paz Varela, el Sr. García Temes. Los volantes del Sr. García Feijoó, razonan la elección de este modo: 1º. Que dicho Sr. está de lleno incluido en el 2º párrafo del articulo 182 de la Ley de Reclutamiento vigente, puesto que desempeñó cargos y comisiones de Estado entre ellos el de Médico titular de Filipinas, circunstancia que por R.O. del Ministerio de la Gobernación de 12 de octubre de 1900, se recomendó a las Comisiones provinciales tuvieran muy en cuenta como de preferencia para ocupar las plazas de los de las Mixtas, y que por lo tanto debe estimarse con prioridad a las que se enumeran en el párrafo 3º de dicho articulo; y que apreciadas bien aisladamente bien en conjunto y en relación con las mismas reúne mayor número de ellas por tener servicios de campaña militar, condecoraciones de ésta clase, premio en concurso público como autor de una memoria técnica, haber ejercido cargos facultativos, sin nota desfavorable, dependientes del Estado, provincia y Municipio, y haber formado parte de Corporaciones oficiales por razón de su profesión. 2º. Que el Sr. Díaz Mor, si bien alega méritos que de no concurrir los expresados en el anterior pudieran considerarse de preferencia comparados con los de los otros dos solicitantes, consta a esta Comisión que en el acta de la Mixta de 22 de mayo de 1918, aparece este acuerdo: "La Comisión advertida de la incompatibilidad que por virtud de esta denuncia se establece entre los Sres. Médicos Militares el de la Comisión y el encargado de la observación y el Médico Civil denunciado además del concepto que en la opinión pública se ha formado de estos hechos, que pueden influir en el prestigio de dichos funcionarios, así como en el de la Comisión, estima ésta como medida indispensable para evitar incompatibilidades que puedan derivar en vivos razonamientos y crear conflictos desagradables que mientras se tramita la denuncia sea sustituido el Vocal Médico civil propietario, objeto de aquella, D. Alfredo Díaz Mor, por el designado para suplente y en su consecuencia se encarece del Sr. Gobernador civil, Presidente de esta Comisión Mixta se digne dar conocimiento al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, de la situación especial creada con estos hechos y del ruego de éste Organismo, por si estimase conveniente aceptar lo propuesto y a los fines judiciales que procedan. El cual es de rigor tener muy en cuenta como motivo que aconseja que el citado concursante no sea elegido para una nueva actuación. 3º. Que el Sr. Paz Varela aun cuando perteneció al Cuerpo de Sanidad de la Armada, no es bastante esa condición a juzgarla como preferente a las que reúne el Sr. García Feijoó. 4º. Que el Sr. Freire por los méritos que invoca no se deben estimar preferentes a los del designado ni con eficacia para desvirtuarlos pues para ello fuera indispensable que lo mismo él que los otros concursantes alegasen en el resto de aquellos igualdad de condiciones con el Sr. García Feijoó, único caso en que había lugar a determinar cualquiera el que debiera tener a su favor los de más importancia. El vocal Sr. García Torre emite su voto en favor del concursante D. Manuel Paz Varela por entender que su condición de Médico que fuede la Armada por oposición le da condiciones de preferencia para el desempeño de aquel cargo. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota