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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1921-07-30_Extraordinaria. Acta de sesión 1921/07/30_Extraordinaria
Acta de sesión 1921/07/30_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.141/1.1921-07-30_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1921/07/30_Extraordinaria
Data(s) 1921-07-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 21 Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Sres. García Vidal, Echeverría, García Golmar, Puig y Corbal. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 21,22 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por Dª Teresa Nuñell Ojamendi, viuda, vecina de la ciudad de Vigo contra acuerdo del ayuntamiento que le denegó su pretensión para que se le enajenara una parcela sobrante de vía pública. Resultando que la expresada señora, propietaria de una casa de antigua construcción unida a una porción de huerta murada, solicitó del Ayuntamiento la enajenación de una parcela que estima sobrante de vía pública, situada entre la expresada finca de su propiedad y la calle de Buenavista o Río Barreiro por suponer que la modificación del primitivo callejón, determinó su sobrante de terreno integrante a la parcela en cuestión y la que está comprendida entre la expresada finca y la actual línea de edificación, acordando el Ayuntamiento denegar a la recurrente la parcela que desea adquirir a pretexto de que se propone fijar a dicha calle un ancho de veinte metros a que se hace alusión en un nuevo proyecto de ensanche encomendado al ingeniero de caminos D. Ramiro Pascual. Considerando que la misma Corporación reconoce implícitamente que el terreno pretendido por Dª Teresa Nuñell, es sobrante de la vía pública, constituyendo por tanto parcela enajenable, y esto sentado, no puede, obrado en justicia, privársele del derecho que como propietaria colindante de atribuye del artículo 15 párrafo 5º del R. D. de 15 de noviembre de 1909 y R. O. de 19 de junio de 1901, sin que a ello deba oponerse ni puede disimular la infracción del tal precepto, la existencia de un imaginario proyecto de ensanche que no ha sido debidamente planteado, concretamente determinado ni aprobado por autoridad competente, no pudiendo tampoco obligarse a ningún vecino a que espere indefinidamente a que se tramite y resuelva con expediente de modificación de línea, en detrimento de su propiedad y aun de la misma policía y urbanización del pueblo, acusando tal acuerdo una desatención al respecto de los intereses privados y lesionado sensiblemente los de de la recurrente Sra. Nuñell por lo que la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso, revocando en su consecuencia el acuerdo que lo motivó y disponer que el Ayuntamiento enajene a la Dª Teresa Nuñelll la parcela que solicita a la que como propietaria colindante tiene derecho. Se levantó la sesión. ------
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