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Acta de sesión 1921/09/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.141/1.1921-09-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1921/09/05_Ordinaria

  • Data(s) 1921-09-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 25 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga, Boente Sequeiros y Bueno. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimdad fue aprobada. ------ Folla: 25 2. Seguidamente acordó fijar en ocho el número de sesiones que habrán de celebrarse en el corriente mes, las cuales además de la correspondiente al día de la fecha, tendrán lugar en los días 6 - 12 - 13 - 19 - 20 - 26 y 27. ------ Folla: 25,26 3. Vistos los antecedentes que remite a esta comisión el Sr. Gobernador civil relativos a la incompatibilidad de D. Leoncio González Salazar para desempeñar los cargos de concejal y secretario del juzgado municipal del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa. Resultando que don Manuel Eiroa Calvelo vecino de la parroquia de Baión, en instancia dirigida al Sr. Gobernador, manifiesta que en las últimas elecciones municipales, fue elegido concejal el secretario del juzgado Sr. García Salazar tomado posesión del cargo concejil en 1º de abril del corriente año desde cuya fecha viene desempeñando ambos cargos incurriendo en la incompatibilidad que determina el artículo 43 de la ley municipal y el 497 de la ley orgánica del Poder Judicial y que por R. O. de 2 de agosto último se otorgó autorización a dicha autoridad gubernativa para instruir el expediente especial que determine el artículo 12 del R. D. de 24 de marzo de 1891 y resolución del mismo. Considerando que según esta declarado por la R. O. de 12 de julio de 1911 en armonía con las leyes municipal y orgánica del Poder Judicial, el ejercicio de las funciones fiscales o judiciales, es motivo de incompatibilidad con el cargo de concejal, ya que según establece la R. O. de 4 de junio de 1888 estos cargos no pueden considerarse gratuitos una vez que perciben los derechos de arancel y que habiendo optado D. Leoncio González Salazar por el cargo de secretario del juzgado que desempeñaba con anterioridad a la elección, desde el momento que no ha presentado ante la sala de gobierno de la audiencia la excusa correspondiente autorizada por el artículo 9º de la repetida le de justicia municipal y renunciado el de concejal, no puede formar parte del Ayuntamiento dada la manifiesta incompatibilidad legal de ambos cargos y por lo tanto de tal incompatibilidad nace la incapacidad del mismo para el desempeño del cargo concejil; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó evacuar el trámite establecido por el artículo 12 del Real Decreto de 24 de marzo de 1891 informando al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente declarar a dicho Sr. incapacitado para seguir ejerciendo el cargo de Concejal del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa. Se levantó la sesión. ------

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