ATOPO
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Acta de sesión 1921/10/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.141/1.1921-10-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1921/10/26_Ordinaria

  • Data(s) 1921-10-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 29 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga, Boente Sequeiros y Bueno Casar. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 29 2. Para poder informar con mayor conocimiento de causa el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Muíños Sabarís vecino de la parroquia de Santo Tomé de Nogueira en el ayuntamiento de Meis contra acuerdo de la Corporación municipal que le denegó licencia para construir una casa en terreno de su propiedad situado en el lugar de O Mosteiro, lindante al sur y oeste con terreno propiedad del municipio; la Comisión acordó interesar del Alcalde por conducto del Sr. Gobernador civil, manifieste que es lo que consta en el expediente de expropiación a que se refiere el informe del Ayuntamiento. El vocal D. Antonio Casas se retira del salón. ------ Folla: 29,30 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Antolín G. García vecino de Vilagarcía contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que autorizó a D. Amadeo Brumbek, para construir una casa de planta baja con fachada a la plaza de Ravella de aquella villa. Resultando: que para la aplicación de lo estatuido en el artículo 115 de las ordenanzas municipales que regulan los servicios de aquella localidad, fueron clasificadas en tres clases 1ª - 2ª y 3ª las calles de aquella villa por lo que el Ayuntamiento al resolver la petición del Sr. Brumbek, se encontró con un conflicto legal, pues si bien las ordenanzas prohiben la construcción de edificios de planta baja en las calles de 1ª clase, lo autorizan en las clasificadas de 2ª a donde también tiene fachada la casa del Sr. Brumbek por estar ambas unidas por una tercer fachada de enlace con las dos calles según se observa del plano que se acompaña y que no consiente la unión de esas dos fachadas con una planta alta y otra de planta baja. Considerando que ante la imposibilidad de que en el presente caso pueda tener rigurosa adaptación el texto de las ordenanzas municipales que el recurrente invoca en apoyo de su pretensión por tratarse de una casa con esquina y fachada a dos calles, clasificadas de 1ª una y de 2ª otra, se hace de forzosa aplicación la doctrina sustentada por el artículo 72 de la ley municipal que encomienda a la competencia de los Ayuntamientos todo lo referente a alineaciones de calles, plazas y demás que tenga relación con el ornato de las poblaciones; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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