ATOPO
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Acta de sesión 1921/12/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.141/1.1921-12-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1921/12/19_Ordinaria

  • Data(s) 1921-12-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 34 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga, Bueno Casar y García Temes. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 34,35 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Fernando Rodríguez Pazos vecino de Marín contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que le denegó autorización para abrir dos puertas en la fachada de un molino harinero de su propiedad. Resultando que el recurrente, propietario de un molino de reciente construcción enclavado en el camino que des la carretera, conduce a la parroquia de San Xián conocido con el nombre de Pitanxo por el límite este de dicho edificio, y por el norte la fuente pública con terreno que la circunda denominado también fuente de Pitaxo, solicitó del Ayuntamiento autorización para abrir dos puertas por el frente que da a la expresada fuente, cuya autorización le fue denegada en sesión de 25 de septiembre último a pretexto de que la existencia de las puertas sobre aquel terreno pudiera constituir en su día un derecho de servidumbre, lesivo para el municipio. Considerando: que el terreno que circunda el molino harinero propiedad del Sr. Rodríguez Pazos que desde la carretera conduce a la parroquia de San Xián, esta desde tiempo inmemorial destinado a servicio y uso del común; tiene carácter de lugar público y en tal concepto lo disfruta el vecindario en forma no interrumpida y así lo reconoce el Ayuntamiento de Marín por lo que el acuerdo que adoptó en 25 de septiembre tendría solamente justificación si aquel camino, tuviese carácter general o provincial o si se tratase de senda o vereda destinada a servicio particular de una determinada finca o que constituyese servidumbre no establecida en favor de los vecinos mas tratándose de un terreno del municipio para el servicio y uso del vecindario, el acuerdo municipal constituye una extralimitación de funciones en perjuicio del recurrente y con olvido de lo estatuido en su ley orgánica que encomienda a los Ayuntamientos la protección y ampare de los intereses de sus administrados, sin que pueda disimular aquella contravención el infundado temor de que pudiera constituir en su día un derecho de servidumbre a favor del Sr. Rodríguez Pazos desde el momento en que este hace constar en su petición que la autorización que solicita no detenta en lo mas mínimo los derechos o intereses del municipio, ni tal acta significa desprendimiento a su favor de propiedad, dominio, posesión o servidumbre de ningún género; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso, revocando el acuerdo municipal en la parte que se refiere a la apertura de luces solicitada que deberá concedérsele en la forma propuesta por la Alcaldía mediante la correspondiente licencia de la oficina de obras publicas por lindar aquel molino con carretera del Estado, que habrá de solicitarse con arreglo al artículo 30 y siguientes del reglamento aprobado por R. D. de 3 de diciembre de 1909. ------ Folla: 35 3. Dejar sobre la mesa, para estudio el recurso de alzada interpuesto por D. David Legeren contra acuerdo del Ayuntamiento de Caldas que le señaló línea y fijo condiciones para edificar en el Balneario de "Dávila". Se levantó la sesión. ------

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