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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-01-16_Ordinaria. Acta de sesión 1922/01/16_Ordinaria
Acta de sesión 1922/01/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-01-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1922/01/16_Ordinaria
Data(s) 1922-01-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 3 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga, Bueno Casar y García Temes. 1. Abierta la sesión a las seis y media de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 3 2. Del examen de la nota de precios remitida por la Comisaría de Guerra de Vigo para señalamiento de las especies que durante el presente mes suministren o faciliten los pueblos de esta provincia a las fuerzas del ejército y Guardia Civil, aparece que ninguna de las especies sufrió alteración en relación con el mes anterior y apareciendo que la valoración asignada a cada una de las mismas son las que alcanzan actualmente en el mercado y las que por término medio tuvieron en los anteriores en los pueblos de esta provincia, sin que en su señalamiento se observe extralimitación; la Comisión acordó prestarle su conformidad expidiendo la certificación por duplicado que señala el último párrafo del artículo 3º de la instrucción de 9 de agosto de 1877 y publicación en el Boletín oficial para conocimiento de los Alcaldes respectivos. Ración de pan de 0,630 kg. 0,52 ptas.; Id. de cebada 4 kg. 2,05 ptas.; Id. de centeno 4 kg. 1,80 ptas.; Id. de maíz 4 kg. 1,80 ptas.; Id. de paja 6 kg. 1,05; Id. hierba seca 12 kg. 2 ptas.; Id. carbón vegetal 1 kg. 0,20 ptas.; Id. leña 1 kg. 0,05 ptas.; Id. petróleo 1 litro 1,35 ptas. ------ Folla: 3 3. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa para la enajenación de un solar propiedad del municipio cuya cabida total es de doscientos cuarenta y cuatro metros, cincuenta centímetros cuadrados. Resultando: que la Corporación municipal en sesión de 23 de noviembre último y previo dictamen de su Comisión de Hacienda, acordó enajenar un solar edificable en el barrio de Santa Lucía , de diez metros de frente por el este a la travesía carretera de Chapa a O Carril y de igual extensión por su espalda al oeste, por veinticuatro metros cuarenta y cinco céntimos de fondo de este a oeste, en mérito a que tal solar no puede ser destinado a calle pública porque no tiene salida y además porque tampoco sería necesaria una calle traviesa en ese punto por existir ya dos, resultando por tanto inútil tal solar y su venta beneficiosa para el municipio con cuyo producto se propone reforzar sus ingresos para enjugar en parte su déficit y realizar también obras de urbanización, habiendo sido valorado el importe total del inmueble en la suma de veinte mil pesetas. Considerando: que en el expediente se han seguido con perfecta exactitud los trámites establecidos en la R. O. de 19 de junio de 1901 justificándose debidamente la necesidad que motiva la venta, la propiedad del solar que se intenta enajenar, su valoración y descripción pericial, así como la no presentación de reclamación alguna durante el período de información pública; la comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede elevar el expediente a la superioridad con dictamen favorable a la autorización que se solicita, debiendo en su día sujetarse la celebración de la subasta a las formalidades determinadas por el artículo 17 de la instrucción de 24 de enero de 1905. ------ Folla: 3,4 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Pérez Muñíz contra acuerdo del Ayuntamiento por el que se le obliga a cerrar un portal que abrió en casa de su propiedad sita en el lugar de A Igrexa - Ayuntamiento de Salceda. Resultando: que no obstante haberse limitado aquel acuerdo a conceder al recurrente la autorización pedida para abrir dichas ventanas, este lo hizo extensivo a un portal que abrió para servicio de carro sobre un terreno que adquirieron los vecinos pasa de cuarenta años para ensanchar el pequeño y único lugar que tienen destinado para esparcimiento en las festividades religiosas, dando lugar a que los expresados vecinos de aquella parroquia de Soutelo solicitasen del Ayuntamiento y del Sr. Gobernador el amparo de los derechos que estiman lesionados, acordando la Corporación municipal por unanimidad en 14 de octubre último, requerir al Sr. Pérez Muñiz a que proceda en el plazo de quince días a cerrar con piedra el expresado portal, absteniéndose en todo tiempo de hacer servicio por el mismo, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, lo cerrará el Ayuntamiento por cuenta del interesado. Considerando: que acreditada y reconocida unánimemente por la municipalidad la pertenencia o carácter privado del terreno adquirido por los vecinos para su solaz y esparcimiento y sobre el que el recurrente pretende establecer un servicio para su uso particular con servidumbre de carro, el acuerdo municipal es firme y ejecutivo por haber sido adoptado en asunto de su privativa competencia, máxima si se tiene en cuenta que el portal de referencia abierto sin autorización expresa del Ayuntamiento que solo se limitó a autorizar las luces de una ventana cuya autorización hizo abusivamente extensiva el Sr. Pérez Muñíz a la rotulación del repetido portal; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando en su virtud el acuerdo que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
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