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Acta de sesión 1922/02/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-02-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1922/02/22_Ordinaria

  • Data(s) 1922-02-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 6 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga, Bueno Casar. 1. Abierta la sesión a las seis y media de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 6,7 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Barreiro contra acuerdo del Ayuntamiento de Cuntis que le denegó autorización para cerrar con valla un terreno que dice de su propiedad y Considerando: pone por los antecedentes que tiene a la vista la Corporación informante entiende que la cuestión que motiva la alzada del Sr. Barreiro está íntimamente ligada a otras precedentes que fueron objeto de contienda administrativa en el Ayuntamiento, las cuales revisten un carácter puro y definidamente civil, pues si bien una Comisión anterior y el Sr. Gobernador civil; respectivamente informó y resolvió en favor del recurrente adjudicándole la propiedad de un terreno sobre el que alegaba el municipio el dominio por posesión inmemorial y el Sr. Barreiro por títulos escriturarios, cuyo terreno es el en que se pretende construir y se cerró con valla; tales declaraciones no debieron hacerse por tratarse de derechos privados que han de disentirse y reconocerse en trámites de jurisdicción ordinaria; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido que no es competente por razón de la materia para resolver este asunto toda vez que el motivo de la alzada tiene estrecha relación, y es obligada consecuencia, con cuestiones de índole civil, que habrán de someterse al conocimiento de los tribunales de dicho orden. ------ Folla: 7 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por don David Legerén Crespón vecino de Caldas de Reis contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que le señaló línea y condiciones para edificar en su Balneario Dávila. Resultando: que en 10 de febrero y 12 de abril últimos solicito el Sr. Legerén del Ayuntamiento concesión de línea y autorización para realizar obras de planta y reforma de fachada sobre la tapia que cierra los manantiales de agua termo - medicinales del Balneario de su propiedad señalado con el nº 2 en la rúa Vieja de aquella villa cuyas aguas se recogen en una arqueta o depósito existente en la plazuela intermedia de la fuente pública y del Balneario Dávila que tiene tres caños, uno de los cuales surte el depósito de enfriamiento del mismo balneario; otro va directamente a las pilas que existen en su interior y otro que estuvo siempre destinado al consumo del pueblo, cayendo las sobrantes en una piscina pública en donde también surgen aguas que el Ayuntamiento reunió con las del indicado caño en el año de 1881 saliendo juntas desde entonces por los caños de la fuente pública. Considerando que las condiciones a que debe someterse el Sr. Legerén en la construcción de la obra proyectada han de comprenderse aquellas que conduzcan a evitar que sufran menoscabo o alteración el aprovechamiento mencionado, facultad que compete a la administración y ello se lograría con que el Ayuntamiento, como representante de los intereses del pueblo y el Sr. Legerén por los medios eficazmente legales que convengan determinen, antes de ejecutarse la obra, el estado, situación y caudal que mantiene el expresado aprovechamiento así como el caño de su procedencia al objeto de que por si la edificación o cualquier acto imputable al segundo experimentase disminución queda obligado el recurrente a su costa y de las aguas que su manantial a surtir a la fuente pública en la misma forma e intensidad que actualmente tiene; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede confirmar el acuerdo del Ayuntamiento de Caldas en cuanto la línea le concede al Sr. Legerén sea la que se sujete al plano de población con las demás condiciones que le señala; y revocarlo en la parte que se refiere a exigirle que abra una puesta denominada del Ayuntamiento garantía de los derechos del vecindario en los términos contenidos en el considerando precedente. ------ Folla: 7,8 4. Visto el expediente instruido a virtud de denuncia producida por Francisco Alonso González y gran número de vecinos de la parroquia de Soutelo en el Ayuntamiento de Salceda de Caselas contra su convecino Manuel Pérez Muñíz por abrir luces en la parece de casa de su propiedad contigua a camino público. Resultando: que el Ayuntamiento acordó conceder al Manuel Pérez la autorización solicitada y el Alcalde Presidente por providencia de 14 de octubre en vista del estado de ánimo en que se halla el vecindario de la parroquia de Soutelo y el peligro que se ofrece en cuanto a la alteración del orden,acordó suspender la ejecución de tal acuerdo en lo que afecta a la apertura de las ventanas, haciendo uso de las facultades que le dan los artículos 169 y 170 de la ley municipal, de cuya providencia recurre el Sr. Pérez Muñiz por estimar que el acuerdo municipal de 25 de agosto le reconoció el derecho solicitado a la apertura de aquellas y cuyo acuerdo es firme por haber causado estado. Considerando que la suspensión decretada por el Alcalde conforme a lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la ley municipal, es consecuencia obligada de haber procedido el Ayuntamiento con notoria extralimitación, ya que tales preceptos facultan expresamente a los alcaldes para suspender los acuerdos de los ayuntamientos, entre otros casos, siempre que su ejecución resulte perjuicio de los intereses generales los cuales no pueden ser otros que aquellos que por no tener una verdadera encarnación o representación, tienen por necesidad que quedar encomendados a la vigilancia y a la solicitud del Alcalde en su carácter de representante del Gobierno cerca del municipio ya que esos intereses generales son independientes de los intereses particulares de los vecinos o administrados; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar dicha suspensión, anulando en su virtud los acuerdos que por lo que respeta a la apertura de las ventanas, lo motivaron. Se levantó la sesión. ------

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