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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-03-01_Ordinaria. Acta de sesión 1922/03/01_Ordinaria
Acta de sesión 1922/03/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-03-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1922/03/01_Ordinaria
Data(s) 1922-03-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 8 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga, Bueno Casar y Boente Sequeiros. 1. Abierta la sesión a las seis y media de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 8 2. Seguidamente acordó fijar en diez el número de sesiones que han de celebrarse en el corriente mes, las cuales además de la correspondiente al día de la fecha tendrán lugar en los días 2 - 8 - 9 - 15 - 16 - 22 - 23 - 29 y 30. ------ Folla: 8 3. Examinado el expediente instruido a virtud de instancia y proyecto presentado por D. Secundino Rivas Monteagudo, vecino de la parroquia de Sabucedo, Ayuntamiento de Cerdedo en solicitud de autorización para aprovechar hasta doscientos litros de agua por segundo del arroyo "Porto Taboazas" en el lugar de A Devesa, parroquia de Tomonde y sitio denominado monte Devesa en el expresado término municipal, a fin de obtener fuerza motriz utilizada en un molino harinero. Considerando: que en este expediente se han cumplido los requisitos que determina el artículo 15 y siguientes de la instrucción de 14 de junio de 1883 sin que durante los treinta días que como período de información pública se concedieron en el Boletín Oficial de 21 de julio de 1920, se hayan formulado reclamación alguna contra la pretensión del Sr. Rivas Monteagudo a la que son favorables los informes hasta el presente emitidos; la Comisión acordó evacuar el trámite señalado por el artículo 23 de la citada instrucción, dictaminando en sentido favorable a la solicitud del Sr. Rivas. ------ Folla: 8 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por don José María Sotelo Núñez vecino de Cuntis contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que le obliga a demoler una pared de la casa que construye inmediata a la iglesia de aquel pueblo. Resultando: que la Corporación municipal, previo informe favorable de su Comisión de policía urbana, autorizó al Sr. Sotelo Núñez para construir una casa de planta baja situada entre el callejón de Padilla y plaza inmediata a la Iglesia de aquella villa, conforme al plano presentado por el mismo y comenzadas las obras con sujeción a la línea de tal plano, acordó el ayuntamiento en 13 de noviembre último requerir al Sr. Sotelo para que proceda a la demolición de la pared este que dice frente a la plaza y su reconstrucción a pretexto de que tiene mayor longitud que la que consta en el expresado plano. Considerando: que aun existiendo en realidad esa pequeña diferencia de cinco centímetros de largo de la pared norte, bien por error cometido al levantar el plano o bien en el replanteo y ejecución por la insignificante diferencia apreciada en un terreno que a nadie beneficia y es considerado como sobrante de vía pública; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede, estimando en parte este recurso de alzada, respetar la obra edificada al amparo de la autorización concedida sin perjuicio de que el Ayuntamiento obligue al Sr. Sotelo Núñez a ingresar en arcas municipales, previa tasación pericial, el importe del terreno perteneciente al municipio en que haya avanzado de la línea concedida cuya tasación y comprobación de los extremos referentes a ese particular se llevará a cabo por el director de caminos provinciales. Se levantó la sesión. ------
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