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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-04-11_Ordinaria. Acta de sesión 1922/04/11_Ordinaria
Acta de sesión 1922/04/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-04-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1922/04/11_Ordinaria
Data(s) 1922-04-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 14 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga, Boente Sequeiros y Bueno Casar. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 14 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Viéitez Arca vecino de Pontevedra contra acuerdo del Ayuntamiento que le denegó autorización para emplazar un campo de deportes en sitio inmediato al Gran Hospital. Resultando: que en sesión celebrada por el Ayuntamiento en 28 de marzo último, se dio cuenta de los dictámenes que a su requerimiento emitieron el Colegio Médico de esta capital y el cuerpo facultativo del Gran Hospital de esta ciudad favorables al emplazamiento y apertura de un campo de sport construido en las proximidades de dicho Hospital y solicitado por el Sr. Viéitez Arca, acordando la Corporación por cinco votos contra cuatro, denegar tal autorización por suponerlo perjudicial para los enfermos recluidos en aquel establecimiento. Considerando: que la resolución adoptada por el Ayuntamiento no está ajustada tampoco en las facultades que le concede su ley orgánica implicando en cambio un lamentable quebranto de los artículos 348 y 349 del Código Civil, sin que pueda disimular tal infracción los motivos aducidos por el mismo por carecer de competencia para emitir juicios de carácter técnico, en pugna con lo propuesto por las entidades facultativas llamadas a dictaminar, únicas que pueden imprimir en tal dictamen todo el prestigio requerido, debiendo el Ayuntamiento limitarse a resolver en cuanto a las condiciones del local, alineaciones, rasante y demás relacionadas con la policía urbana, absteniéndose de deliberar en cuanto a los demás extremos relacionados con la celebración de espectáculos por ser asunto sometido a resolución del Sr. Gobernador como comprendido en el Reglamento de espectáculos públicos de 19 de octubre de 1913; por lo que la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del negociado acordó informar a dicha autoridad gubernativa en el sentido de que procede estimar este recurso de alzada, revocando en su consecuencia el acuerdo que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
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