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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-04-15_Extraordinaria. Acta de sesión 1922/04/15_Extraordinaria
Acta de sesión 1922/04/15_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-04-15_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1922/04/15_Extraordinaria
Data(s) 1922-04-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 14 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga, Boente Sequeiros y Bueno Casar. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 14 2. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de Redondela para el año económico de 1922 - 23 aparece ajustado a los requisitos exigidos por R. D. de 11 de marzo de 1886, habiendo sido discutido y aprobado por los representantes de los Ayuntamientos que componen el partido judicial, apareciendo también ajustadas las plantillas de personal a las aprobadas por R. D. de 14 de agosto de 1905 en la que figura comprendido el médico de la prisión preventiva con el haber que señala el R. D. de 12 de abril de 1915 y no observándose en sus partidas extralimitación alguna que corregir, y que las cuotas contributivas asignadas a cada Ayuntamiento están proporcionalmente distribuidas sobre los cupos de contribución con que respectivamente figuran en el repartimiento formado por la Administración de Hacienda; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 14,15 3. Visto el expediente instruido en el Gobierno civil de esta provincia - Sección de obras públicas - por consecuencia de instancia presentada por D. Pedro Lago y otros vecinos de San Xián de Arbo, contra D. José Simón por haber ejecutado obras sin autorización en el río Deba aprovechando aguas con destino a un molino harinero. Resultando: que los reclamantes en número de 45, manifiestan en su escrito de queja, que hará próximamente tres años, el vecino que fue de la parroquia de Mourentán D. José Simón, hizo una toma de agua del río Deba para fuerza motriz de un molino harinero de su propiedad, privando con ello de agua de riego a numerosas fincas en una extensión de tres kilómetros cuyas heredades por falta de tal elemento pierden gran parte de su fertilidad y después de exponer los grandes perjuicios que se le irrogan, terminan pidiendo que los herederos de D. José Simón dejen de utilizar el agua en dicho punto del río Deba para que los citados vecinos sigan regando con ella los terrenos aludidos. Considerando: que comprobada también la inexactitud de Dª. Carmen Rodríguez heredera de D. José Simón en cuanto a que el agua que empleaba en fuerza motriz del molino, hoy de su propiedad, era la que usaba para riegos y dadas las pruebas que han resultado de la expresada comprobación facultativa, la denunciada tiene que ejecutar las obras antes de 1º de mayo próximo encaminadas a su reintegrar al río por medio de un canal toda el agua que resulte sobrante o en su defecto cerrar la toma de aquella, sin perjuicio de que tanto denunciada como denunciantes están en el deber inexcusable de hacer la inscripción de los respectivos aprovechamiento a que por prescripción tienen derecho ya que los adquiridos al amparo de los artículos 5 - 10 - 11 y 149 de la ley de aguas de 1º de junio de 1879 solamente serán reconocidos y respetados por la Administración cuando apareciesen debidamente inscriptos en los registros central y provisional creados por R. D. de 2 de abril de 1921 que declara obligatoria la inscripción con arreglo a los trámites señalados en el R. D. de 5 de septiembre de 1918 a evitar que sean reputados como abusivos y decretada la destrucción inmediata de todos los que no consten inscriptos ni tenga título reconocido:la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del negociado acordó informar en tal sentido al Sr. Gobernador, de conformidad con lo propuesto por el Sr. Ingeniero encargado de aquella comprobación. Se levantó la sesión. ------
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