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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-05-04_Ordinaria. Acta de sesión 1922/05/04_Ordinaria
Acta de sesión 1922/05/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-05-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1922/05/04_Ordinaria
Data(s) 1922-05-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 17 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. Boente, García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga, y Bueno casar. 1. Seguidamente acordó fijar en seis el número de sesiones que han de celebrarse en el corriente mes, las cuales además de la correspondiente al día de la fecha, tendrán lugar en los días 5 - 9 - 10 - 16 - 18 - 23 - 24 - 30 y 31. ------ Folla: 17,18 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por varios vecinos de Vigo contra acuerdo de aquel Ayuntamiento referente a la forma de elección de los vocales asociados que han de constituir la junta municipal. Resultando: que el Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 del pasado mes de abril acordó 1º Que el número de sesiones para la elección por sorteo de los vocales asociados que han de formar parte de la junta municipal durante el actual ejercicio de 1922 - 23 sea el de veintidós, uno mas que en años anteriores por haberse aumentado una sesión en el distrito quinto: eligiéndose dos vocales por cada una de las sesiones de la primera a la undécima debiendo elegirse un vocal por cada una de las once sesiones restantes con lo cual se totaliza el número de treinta y tres o sea igual al de los señores concejales que forman la Corporación municipal: 2º Que formen parte de cada sesión todos los vecinos incluidos en la respectiva sesión del censo electoral y 3º Que si resultase en el sorteo elegido vocal asociado que no sepa leer ni escribir, será anulado dicho sorteo procediéndose a repetirlo en la parte correspondiente a la anulación. Considerando: que el procedimiento acordado de formar parte de cada sesión todos los vecinos de la misma incluidos en el censo electoral, constituye una extralimitación que no autoriza el artículo 65 de la ley municipal que dispone que para tener derecho a ser vocal asociado, es requisito indispensable que el vecino en el que recaiga designación, contribuya por repartimientos a sufragar las cargas municipales y donde no hubiere repartimiento, los que paguen contribución directa al estado y esta clara exigencia de la ley no fue tenida en cuenta en la adopción de tal acuerdo, ya que no cabe argiz que el hecho de pagar cédula personal les coloca en aquellas condiciones por que la simple percepción de cédula personal no significa pagar una contribución directa para el estado tratándose de una población en que como la de Vigo, al igual que otras similares, dejó de ser aquel impuesto directo del estado teniendo hoy carácter municipal; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede confirmar el primer extremo del acuerdo municipal relacionado con el número de sesiones y de vocales que han de elegirse en cada una y revocarlo en cuanto el segundo y tercero por constituir una infracción de lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la repetida ley municipal a cuyo texto legal debe atenerse el Ayuntamiento para el nombramiento de los señores que han de formar parte de la junta municipal de asociados. Se levantó la sesión. ------
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